Estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística

 26/03/2019
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Decreto 44/2019, de 20 de marzo, de modificación del decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV de 25 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 44/2019, DE 20 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

El Decreto 82/2017, de 11 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye al mismo, y en concreto al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi), la gestión de los Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos con la Administración del Estado.

Mediante Decreto 86/2018, de 12 de junio, se aprobó el Acuerdo de 4 de junio de 2018, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal sitos en el Territorio Histórico de Álava.

Mediante Decreto 87/2018, de 12 de junio , se aprobó el Acuerdo de 4 de junio de 2018, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Bizkaia, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal sitos en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Mediante Decreto 88/2018, de 12 de junio , se aprobó el Acuerdo de 4 de junio de 2018, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal sitos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Conforme el referido Acuerdo de 4 de junio de 2018 de la Comisión Mixta de Transferencias, los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se subrogan, en su ámbito territorial, en la posición que ha venido ostentando la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el traspaso recibido del Estado mediante el Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.

Se hace preciso, por tanto, adecuar la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística a la nueva situación surgida como consecuencia de la transferencia de las citadas competencias por la Comunidad Autónoma del País Vasco, y modificar el Decreto 82/2017, de 11 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de gobierno en su sesión celebrada el día 20 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del artículo 11.2 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Se suprime la referencia realizada a los Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en el apartado 2.c), quedando redactado de la siguiente manera:

“2.- Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Patrimonio Cultural se organiza en los siguientes servicios:

a) Centro de Patrimonio Cultural.

b) Centro de Museos.

c) Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi.

d) Servicio de Bibliotecas.

e) Registro de la Propiedad Intelectual y asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural”.

Artículo segundo.- Modificación del artículo 11.2.3 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Se suprime la referencia realizada a los Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en el punto 2.3, así como el apartado h), quedando redactado de la siguiente manera:

“2.3.- Corresponde al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi:

a) Desarrollar las funciones que en relación al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio , de Patrimonio Cultural Vasco, se le asignan por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre , por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco.

b) Diseñar y gestionar la política específica de patrimonio documental y archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.

c) Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.

d) Normalizar los criterios y el tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y promover la difusión del contenido de los mismos.

e) Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados en o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Documental y Archivos.

g) Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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