RESOLUCIÓN DE 08/03/2019, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URGENTES E INCIDENCIAS IMPREVISIBLES POR LOS MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE CASTILLA-LA MANCHA, CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN LOCAL. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 444420.
Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles por los municipios, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha, con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local. BDNS (Identif.):444420
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el DOCM:
Primero. Beneficiarios Municipios, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto Ayudas dirigidas a financiar inversiones derivadas de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que se puedan presentar durante el ejercicio.
Tercero. Bases reguladoras Orden 86/2017 de 2 de mayo de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, publicadas el 10 de mayo de 2017 en el DOCM n.º 90.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía a conceder por la solicitud de subvención, sobre la inversión subvencionable aprobada será:
a) El 20% de la inversión subvencionable aprobada con carácter general.
b) Hasta el 20% adicional al porcentaje general, en relación a inversiones destinadas a la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias, pero que no paralicen los servicios básicos de prestación legalmente obligatoria.
Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 15% para los afectados en un 75% y un 20% para los afectados en un 100%.
c) Hasta el 30% adicional al porcentaje general, en relación a inversiones destinadas a la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias que paralicen los servicios básicos de prestación legalmente obligatoria. Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 20% para los afectados en un 75% y un 30% para los afectados en un 100%.
d) Hasta el 30% adicional a los porcentajes general y adicional, para la realización de inversiones de emergencia social o en equipamientos o servicios locales de primera necesidad. Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 20% para los afectados en un 75% y un 30% para los afectados en un 100%.
Se establece un límite por ayuda concedida del 15% del total de la cuantía de la correspondiente convocatoria.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la inversión.
La financiación del gasto de la presente convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 15030000 G/121C /76040 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha vigentes, por una cuantía máxima de 118.500 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será a partir de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de un mes desde que se produzcan los hechos o incidencias que deban llevar a la realización de las inversiones. En las solicitudes referidas a hechos acaecidos dentro del año natural en curso pero con anterioridad a la convocatoria, el plazo para la presentación de la solicitud será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos Las solicitudes en modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se presentarán en forma electrónica, a través del Sistema Redel, de conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2019
El artículo 78 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, establece que con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los municipios, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local. De conformidad con lo establecido en los artículos 79. c) y 82 de la citada Ley, el 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
El artículo 3 de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles por las entidades locales de Castilla-La Mancha, aprobadas por Orden 86/2017 de 2 de Mayo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dispone que las convocatorias para la concesión de dichas subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración local, estando limitada hasta el 3% de la cuantía asignada al Fondo Regional de Cooperación Local en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de cada ejercicio.
En su virtud, por todo lo anteriormente expuesto, Resuelvo, Primero.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las subvenciones dirigidas a financiar inversiones derivadas de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que se puedan presentar durante el ejercicio, por los municipios, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha.
Segundo. - Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 86/2017 de 2 de Mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles por las entidades locales de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 90, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. La concesión de subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva simplificada dada su naturaleza excepcional, en la que no existe posibilidad de comparación entre aquellas y sin que, además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal.
Tercero.- Créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles y cuantía máxima de cada subvención individual.
1. La financiación del gasto de la presente convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 15 03 121C 76040 del presupuesto prorrogado de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2019, por una cuantía máxima estimada de 118.500,00 €. Esta cuantía se ajustará, en su caso, hasta el límite del 3 por 100 de la dotación o consignación presupuestaria correspondiente al Fondo Regional de Cooperación Local prevista en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019.
2. La cuantía a conceder por solicitud de subvención, sobre la inversión subvencionable aprobada, será:
a) El 20% de la inversión subvencionable aprobada con carácter general.
b) Hasta el 20% adicional al porcentaje general, en relación a inversiones destinadas a la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias, pero que no paralicen los servicios básicos de prestación legalmente obligatoria. Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 15% para los afectados en un 75% y un 20% para los afectados en un 100%.
c) Hasta el 30% adicional al porcentaje general, en relación a inversiones destinadas a la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias que paralicen los servicios básicos de prestación legalmente obligatoria.
Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 20% para los afectados en un 75% y un 30% para los afectados en un 100%.
d) Hasta el 30% adicional a los porcentajes general y adicional, para la realización de inversiones de emergencia social o en equipamientos o servicios locales de primera necesidad. Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 20% para los afectados en un 75% y un 30% para los afectados en un 100%.
3. Se establece un límite por ayuda concedida del 15% del total de la cuantía de la correspondiente convocatoria.
4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la inversión.
Cuarto.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlo.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los municipios, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha.
2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberá ser comprobada o en su caso acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta Resolución y la legislación concordante.
b) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
d) Estar al corriente de las obligaciones de remisión de las copias de las actas de pleno y junta de gobierno, liquidación y último presupuesto, según establece el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de conformidad con la Orden de 16 mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la remisión electrónica de actos y acuerdos de las entidades locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Quinto.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones queda establecido en el Servicio de Régimen Local y Procesos Electorales de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, a tal efecto podrá:
a) En el caso de defectos de forma, o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación de su solicitud, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado o Comisión Técnica de Evaluación formado por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Régimen Local y Procesos electorales, que actuará como presidente, un Técnico del Servicio de Régimen Jurídico de Administración local que actuará como secretario, ambos de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa y un Técnico del Servicio de Recursos Económicos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo formarán parte de la Comisión Técnica de Evaluación, para cada caso concreto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración local de la Dirección provincial que corresponda para las comisiones referidas a ayudas solicitadas en el ámbito geográfico de su competencia.
3. Completada y analizada la documentación, el instructor elevará propuesta de resolución, previa audiencia de la entidad interesada durante el plazo de 15 días, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la misma y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
4. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa en virtud del artículo 5.1.b del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM 138 de 16 de julio).
Sexto.- Solicitudes.
1. Una vez publicada la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los municipios, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar las subvenciones en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos o incidencias que deban llevar a la realización de las inversiones. En las solicitudes referidas a hechos acaecidos dentro del año natural en curso pero con anterioridad a la convocatoria, el plazo para la presentación de la solicitud será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, admitiéndose las solicitudes a partir del día siguiente de apertura del plazo, el cual concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. La solicitud, en el modelo normalizado, deberá ser cursada por el representante de la entidad solicitante y dirigida al órgano competente para resolver. El modelo de solicitud estará disponible en la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
3. Las solicitudes deberán presentarse en forma electrónica, a través del sistema Redel, de conformidad con la orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la remisión de actos y acuerdos de las entidades locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.
Séptimo.- Documentos e informaciones que han de acompañar a la solicitud.
1. A la solicitud deberá adjuntarse:
a) Las siguientes declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud:
1.º. Declaración responsable de que la entidad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
2.º. Declaración sobre el porcentaje máximo de subvención solicitado.
3.º. Declaración responsable de no estar incursa en causa de prohibición para recibir la subvención solicitada.
4.º.Declaración responsable acreditativa de la disposición de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
b) La siguiente documentación:
1.º. Presupuesto de la inversión a realizar, elaborado por técnico competente, así como un presupuesto desglosado de la actividad a realizar. Si se tratara de obra mayor, proyecto firmado por técnico competente. Si se tratara de adquisición de equipamiento, presupuesto del mismo, acompañado de factura pro forma.
2.º. Memoria acreditativa de la necesidad de la inversión, así como de la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.
3.º. Certificación del acuerdo de la solicitud, adoptado por el órgano municipal competente.
4.º.Certificación del interventor municipal acreditativo de la no disponibilidad presupuestaria para acometer la inversión.
2. Todas las certificaciones aportadas, así como las necesarias en las liquidaciones de los presupuestos, deberán venir firmadas por funcionarios habilitados de carácter nacional, o, en su caso funcionarios habilitados, legalmente nombrados. No se admitirán solicitudes de entidades locales que no tengan nombrados legalmente a sus secretarios interventores, secretarios e interventores.
3. El órgano instructor podrá solicitar a la entidad solicitante cualquier documento adicional que considere necesario para ampliar o acreditar la información facilitada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Plazos de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para la resolución de la solicitud de subvención y su notificación será de tres meses, a computar desde el día de su presentación. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
2. La resolución de la solicitud se notificará de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:
a) La identificación de la entidad beneficiaria y de la actuación subvencionada.
b) La subvención concedida.
c) Las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
d) La forma de justificación y los plazos de justificación.
e) Los recursos que caben contra la misma.
Así mismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
3. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo realizarse a través del sistema R.E.D.E.L., de conformidad con la orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, o a través de cualquier medio existente en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha para la práctica de notificaciones con el cumplimiento de los requisitos previstos en los citados artículos, a tales efectos la entidad local solicitante deberá estar obligatoriamente registrada en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica.
Noveno.- Justificación de la subvención y abono de la misma.
1. La aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención deberá justificarse por la entidad beneficiaria en los términos establecidos en la resolución de concesión. La entidad beneficiaria podrá presentar la justificación para el pago parcial en función al ritmo de las inversiones ejecutadas, para lo que presentarán justificantes del gasto y del pago de las inversiones realizadas que acrediten la realización del pago efectivo, así como su fecha e importe y acreditación en su caso del cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre dentro del ejercicio presupuestario.
El control de la documentación de justificación corresponderá a los servicios especializados de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, que podrán proceder a la verificación de la efectiva realización de los proyectos objeto de subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la concesión de la subvención, mediante la aportación de cuenta justificativa correspondiente, con el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas con indicación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como las certificaciones de las obras realizadas. Se incorporará justificación de la elección del procedimiento de licitación conforme a Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Una relación clasificada de los gastos, firmada y sellada por la entidad beneficiaria, acompañada de las copias de las facturas justificativas de los mismos, así como certificación acreditativa de que las certificaciones de obras y facturas han sido aprobadas por el órgano competente.
c) Justificantes del pago de las inversiones realizadas. A tal efecto deberán presentarse los documentos que acrediten la realización del pago de las inversiones subvencionadas así como su fecha e importe.
d) En su caso, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras entidades públicas, utilizadas para la financiación de la actividad.
e) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Al término de la ejecución total del proyecto o actuación subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa comprensiva de la actuación realizada, acompañada, en el caso de obras, de certificación final de obra. Si se tratara de equipamiento, se acompañará de certificación acreditativa de la inversión realizada y aplicación de la misma al fin concedido.
3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en base siguiente y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, el instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
5. El abono de las subvenciones se efectuará al beneficiario, previa justificación de haber realizado el proyecto o la actividad subvencionada, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.
Décimo.- Posibilidad de modificación de la resolución.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud. En el caso de que se solicite una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, la ampliación, en su caso, no excederá la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días, entendiéndose desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.
Undécimo.- Devolución a iniciativa del perceptor.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe total o parcial de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
Duodécimo.- Publicidad de la subvenciones.
Concluido el procedimiento, dentro del plazo de los dos meses siguientes, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las subvenciones concedidas, con indicación de la aplicación presupuestaria a la que se haya imputado el gasto y de la finalidad de la subvención.
Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984 de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, frente a la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexos
Omitidos.
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