Divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades

 21/03/2019
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Orden HAC/16/2019, de 8 de marzo de 2019, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades (BOCA de 20 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN HAC/16/2019, DE 8 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN DE TEMAS EUROPEOS POR MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES.

En virtud del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le corresponden las competencias y estructuras de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estando entre estas las referidas a los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.

Para cumplir este objetivo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos estima necesario y pertinente, en el marco de sus competencias apoyar los proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea que realicen las distintas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, al amparo de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria abierta de subvenciones mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de apoyar proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea, que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria.

2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras, ni gastos generales de las organizaciones solicitantes, ni ampararán los posibles gastos financieros derivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo del proyecto planteado.

3. En el caso de que tuviera lugar la subcontratación de alguna de las acciones previstas en la actividad o proyecto subvencionado, quedará taxativamente sometida a los términos y condiciones previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden los Municipios y las Mancomunidades domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3.- Financiación.

1. Las subvenciones a conceder tendrán un importe que será el correspondiente a la cuantía consignada en los presupuestos de cada año y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.487 "Proyectos Europeos" o a la que en su caso corresponda en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

Artículo 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será:

- Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de abril, para la primera resolución.

- Desde el 1 de mayo hasta el 30 de agosto, para la segunda resolución.

2. Dichas solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I, que deberán ir dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán en el registro de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en la calle Hernán Cortés n.º 9 primera planta (Santander), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 y 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

El Anexo I de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es, así como en el portal institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado "Atención a la ciudadanía. 012" en el apartado Ayudas y subvenciones.

3. Cada Municipio o Mancomunidad deberá presentar una solicitud por proyecto, pudiendo ser presentadas por esas entidades tantas solicitudes como proyectos susceptibles de ser subvencionados. El proyecto podrá contener varias actividades. El número de proyectos subvencionados por entidad a lo largo de la convocatoria será de un máximo de dos. Todas las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los dos plazos establecidos a lo largo de la convocatoria. Si los proyectos no hubieran sido subvencionados en la primera resolución podrían presentarse en el segundo plazo establecido en la convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación de la aprobación previa del proyecto por el órgano competente de la Entidad solicitante.

b) Descripción detallada del proyecto, según Anexo II, para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:

- Objetivo del proyecto.

- Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.

- Recursos materiales y personales para la realización de las actividades.

- Desarrollo del proyecto.

- Metodología e indicadores para la evaluación.

c) Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Gobierno de Cantabria, expedida por la autoridad competente.

El solicitante podrá autorizar expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria firmada por el Interventor o el Secretario ‒ Interventor.

Anexo III e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, incluida en la propia solicitud.

f) Certificado de no deducibilidad del IVA soportado en la realización del proyecto.

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

6. Recibida la solicitud de ayuda, Dirección General de Economía y Asuntos Europeos comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo.

2. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva a través de una convocatoria abierta de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Al tratarse de una convocatoria abierta, el número de resoluciones sucesivas que recaerán serán de dos, siendo el importe máximo a otorgar el 50% del crédito consignado en el presupuesto para cada año en el que se produce la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución y notificación de cada uno de los procedimientos será de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

Cuando a la finalización del primer periodo en el que se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se puede trasladar la cantidad no aplicada a la posterior resolución del siguiente periodo. En este supuesto, una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar al siguiente periodo dentro de la misma convocatoria. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, que estará asistida por un Comité de Valoración.

5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la misma.

7. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité. Dicho Comité estará compuesto por la Directora General de Economía y Asuntos Europeos que la presidirá, o persona en quien delegue, un funcionario de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, y la Jefa de la Oficina de Asuntos Europeos, que intervendrán como vocales, esta última actuará asimismo como secretaria del Comité.

El Comité podrá solicitar los informes y el asesoramiento que estime precisos.

8.El Comité de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

10. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones que consideren oportunas. En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada se podrá reformular la solicitud, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia.

De conformidad con el art. 27 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Para su aceptación el Comité de valoración verificará que se respetan los criterios de valoración establecidos en el art. 6 de esta Orden que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.

Transcurrido el plazo sin presentar alegaciones, reformular la solicitud o determinar la forma en que se financiará la cantidad no subvencionada se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

La reformulación obliga al beneficiario a realizar la actuación en los términos propuestos, aun cuando la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada.

11. Examinadas las alegaciones aducidas y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas, previo informe del Comité de valoración, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos elaborará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.

La aceptación se entenderá otorgada si en ese plazo el beneficiario no manifiesta su oposición.

12. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13. La competencia para resolver corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo dentro de los límites legalmente establecidos.

14. La Resolución se motivará en la evaluación realizada y además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

15. La notificación a los solicitantes se hará de manera individual en el lugar que se haya señalado a tal efecto en la solicitud, sin prejuicio de su publicación en el B.O.C.

16. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Requerimiento Previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 152 de la ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

1. Para la concesión de la subvención se ponderarán los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Interés informativo y divulgativo de la actividad o proyecto. Hasta 80 puntos.

La atribución de puntos se realizará mediante el siguiente desglose, que tendrá carácter acumulativo:

1.- Contenido europeo de las acciones, duración y el n.º de beneficiarios directos. Hasta 45 puntos.

- Por contenido europeo de las acciones se entenderá la divulgación de conocimientos sobre la Unión Europea, sus Instituciones, sus políticas, los países que la forman, la cultura y el patrimonio europeo, las semanas europeas, los procesos de integración, entre otros. (valor máximo 30 puntos): - Alto 30 puntos; - Medio. 15 puntos; - Bajo. 5 puntos.

- Duración global de las actividades contenidas en el proyecto (valor máximo 10 puntos):

- 1 día. 1 punto; - Más de 1 día y hasta 2 semanas. 2 puntos; - Más de 2 semanas y hasta 1 mes. 3 puntos; - Más de 1 mes y hasta 3 meses. 4 puntos; - Más de 3 meses y hasta 6 meses.

5 puntos; - Más de 6 meses de actividad. 10 puntos- No concreción o indicación parcial de la duración del proyecto 0 puntos.

- N.º de beneficiarios directos (valor máximo 5 puntos): Más de 500 personas - 5 puntos;

Entre 100 y 499 personas - 3 puntos; De 50 a 99 personas - 2 puntos; Hasta 49 personas - 1 puntos; Si no se concreta por el solicitante el n.º de beneficiarios directos del proyecto en su totalidad - 0 puntos.

2- Formulación clara y precisa de objetivos y actividades, su adecuación y complementariedad con los objetivos y prioridades de la Dirección General en materia de información europea, así como su impacto y repercusión en la ciudadanía de Cantabria, (Plan de difusión del proyecto). Hasta 35 puntos.

- Formulación de objetivos y prioridades (Valor máximo 3): - Muy buena formulación. 3 puntos; - Buena. 2 puntos; - Regular. 1 punto.

- Adecuación y complementariedad con los objetivos y prioridades de la Dirección General. (Valor máximo 20 puntos): - Alta. 20 puntos; - Media. 10 puntos; - Baja. 1 punto.

- Plan de difusión del proyecto, a través del uso de redes sociales y medios de comunicación (valor máximo 12 puntos): - Muy bueno. 12 puntos; - Bueno. 6 puntos; - Regular. 1 punto; - Sin plan de difusión. 0 puntos.

b) Presupuesto y su adecuación al proyecto. Hasta 10 puntos.

En este caso se tendrá en cuenta la coherencia de las partidas presupuestarias y el grado de desglose presupuestario, con los siguientes valores:

- Alto. 10 puntos.

- Medio. 5 puntos.

- Bajo. 1 punto.

c) Proyectos dirigidos a colectivos específicos vinculados directamente con el ámbito de actuación de la organización solicitante de la ayuda. Hasta 10 puntos.

2. No se subvencionarán proyectos que obtengan menos del 30% de la puntuación total resultante de la suma de los anteriores criterios de valoración.

Artículo 7.- Cuantía máxima y abono.

1- Las subvenciones se concederán por la totalidad de lo solicitado con una cuantía máxima por proyecto de 2.500,00 €.

Si tras el reparto quedase crédito disponible, se le podrá conceder, hasta agotar la partida presupuestaria, al siguiente beneficiario por orden de puntuación, dándole la opción de reformular el proyecto en el caso de que no alcanzara la subvención la totalidad de lo solicitado.

En el caso en que varios proyectos, tras la evaluación, obtuvieran una misma puntuación y el crédito restante no alcanzase para conceder la cuantía máxima solicitada por los beneficiarios, se podrá prorratear aquel entre todos esos proyectos de manera igualitaria, dándoles también la opción de reformular.

2. La cuantía de la subvención en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

3. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago, sin necesidad de justificación previa, quedando sujeta la justificación total a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, y sin necesidad de proceder a la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las previstas en el art. 13 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas quedan obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

2. Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.

4. Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

6. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, tanto escrita como audiovisual, que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria. Para ello habrá de especificarse expresamente y en lugar preferente en cada uno de los materiales, actividades, actuaciones y en la difusión del programa a través de cualquier medio de comunicación o publicidad, que la acción se desarrolla con ayuda de una subvención concedida por el Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

La entidad beneficiaria incorporará en todo caso para la difusión del programa subvencionado el logotipo con el escudo de Cantabria y la leyenda, conforme figura en el Anexo IV.

7. Coordinarse con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en el desarrollo del programa objeto de subvención, así como facilitar el control público que permita verificar la adecuación de las actividades a dicho programa.

Con carácter previo a las fechas de inicio y de finalización del proyecto, a más tardar un mes antes a las mismas, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos los días, horas y localidades donde se desarrollarán las actividades, por si fuera de su interés participar o difundir esta información a través de sus servicios.

8. Presentar una memoria final de las actividades desarrolladas.

9. Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma.

Artículo 9.- Justificación.

1. La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La ayuda se justificará antes de 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria, debiéndose de tener en cuenta que serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria y se encuentren efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

3. La referida justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por el Interventor/Secretario Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. (Anexo V).

Los gastos justificados habrán de referirse al coste total del proyecto y no únicamente a la subvención concedida.

b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.

c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

Asimismo, se presentará una memoria explicativa cronológica y gráfica de la realización del proyecto suscrita por el responsable del mismo, conteniendo:

- Relación detallada de las actividades realizadas (tipo de actividad, denominación, objetivos, destinatarios, fechas de realización).

- Documentación utilizada en la planificación, seguimiento y evaluación del proyecto.

- Valoración de resultados en relación con los objetivos marcados, incluyendo el número de personas que han participado en el proyecto como destinatarios del mismo.

- Medios de comunicación, divulgación y difusión utilizados.

- Recursos materiales y personal implicado.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del proyecto en su totalidad.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10.- Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden, así como en los supuestos previstos en el art. 38 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

2. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos y audiencia de la Entidad afectada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.

Artículo 11.- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el art.7.2 de esta Orden y en el art. 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

1. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: el reintegro será proporcional a los objetivos incumplidos.

2. Incumplimiento de las obligaciones de coordinación y comunicación con la Dirección.

General en el desarrollo del programa objeto de subvención, así como de las actuaciones de publicidad, y difusión previstas en los apartados 6 y 7 del art. 8: 10%.

3. Incumplimiento del tiempo previsto para el proyecto solicitado, sin prórroga autorizada:

10%.

Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 13.- Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el determinado en el título IV de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria.

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