Red de consulados honorarios de España en los Estados Unidos de América

 20/03/2019
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Orden AUC/309/2019, de 11 de marzo, por la que se reorganiza parcialmente la red de consulados honorarios de España en los Estados Unidos de América (BOE de 20 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN AUC/309/2019, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE REORGANIZA PARCIALMENTE LA RED DE CONSULADOS HONORARIOS DE ESPAÑA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

La reorganización de la red de Oficinas Consulares Honorarias de España en los Estados Unidos de América, dependientes del Consulado General en Chicago viene justificada por la necesidad de ajustarse a las nuevas necesidades de la creciente población española asentada en el Estado de Michigan, facilitando las gestiones de las empresas españolas con las autoridades estatales.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Washington, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, dispongo:

Primero.

Se suprime el Consulado Honorario de España en Ann Arbor.

Segundo.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Lansing, Estado de Michigan, con categoría de Consulado Honorario, con jurisdicción en los Estados de Michigan y de Indiana y dependiente del Consulado General de España en Chicago.

Tercero.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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