Subvenciones destinadas a Entidades Locales, con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas

 19/03/2019
 Compartir: 

Extracto de la Orden de 12 de marzo de 2019, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales, con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino para 2019 (BOCYL de 18 de marzo de 2019). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES, CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN DESTINO PARA 2019.

BDNS (Identif.): 444321

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A07/es/convocatoria/444321) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

1. Los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, con población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que hayan sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a Entidades Locales con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, con la finalidad de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 89, de 11 de mayo de 2016, Orden CYT/66/2017, de 6 de febrero publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 32, de 16 de febrero de 2017, Orden CYT/290/2018, de 9 de marzo publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 58, de 22 de marzo de 2018 y Orden CYT/57/2019, de 18 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 24 de 5 de febrero de 2019.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total del crédito consignado es de 2.000.000 €. La cuantía de la subvención de cada beneficiario podrá alcanzar el 80% de la inversión aprobada por la Administración.

De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada por la administración concedente, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 60.000,00 € y será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto.- Pagos anticipados.

Se podrán realizar pagos anticipados del 50% de las cantidades concedidas, previa solicitud de los beneficiarios. En caso de concederse el anticipo, se realizarán dos libramientos de pago, el primero por el importe del anticipo, y el segundo, una vez se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana