Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria

 18/03/2019
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Decreto 20/2019, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria (BOCA de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 20/2019, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2011, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MAPA SANITARIO AUTONÓMICO DE CANTABRIA.

Aprobado el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria por Decreto 27/2011, de 31 de marzo , por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria, y siendo este una herramienta de ordenación de los recursos sanitarios sujeta a adaptaciones y actualizaciones como consecuencia de los cambios evolutivos en los criterios de planificación que lo conforman, surge hoy en día la necesidad de una actualización del mismo, vista la evolución demográfica de nuestra población y su envejecimiento, así como el desplazamiento de la población del centro de Santander hacia su periferia, la distribución de la población entre los Centros de Salud, el acceso a los mismos y los ratios de población por Médico de Familia y por Pediatra.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la eventual imposibilidad de mejorar o ampliar la estructura y capacidad de algunos Centros de Salud, al estar ubicados en pleno centro de localidades.

Ninguna de las modificaciones producidas ha alterado los límites vigentes de las cuatro áreas sanitarias, en las que está organizada sanitariamente nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de marzo de 2019, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 27/2011, de 31 de marzo , por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria.

El Decreto 27/2011, de 31 de marzo , por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2 (División por Zonas Básicas de Salud), Área de Salud I: Santander, del Anexo del Decreto 27/2011, el apartado I.7 pasa a tener la siguiente redacción:

"I.7 Zona de Salud Cazoña. Centro de Salud: Cazoña. Comprende la zona urbana incluida en el Distrito 2, Secciones 14, 16, 17, 19, y 27; el Distrito 6, Secciones 10 y 11; y el Distrito 8, Secciones 2 y 15".

Dos. En el apartado 2 (División por Zonas Básicas de Salud), Área de Salud I: Santander, del Anexo del Decreto 27/2011, el apartado I.10 pasa a tener la siguiente redacción:

"I.10 Zona de Salud Nueva Montaña. Centro de Salud: Nueva Montaña. Comprende la zona urbana incluida en el Distrito 8, Secciones 1, 3, 17, 20, 21, 25, 26 y 29".

Tres. En el apartado 2 (División por Zonas Básicas de Salud), Área de Salud I: Santander, del Anexo del Decreto 27/2011, el apartado I.12 pasa a tener la siguiente redacción:

"I.12 Zona de Salud Camargo Costa. Centro de Salud: Camargo. Comprende la zona urbana incluida en el Distrito 1, Secciones: 1, 2, 5, 7, 10, 13, 14, 15 más la parte correspondiente al núcleo de Maliaño de las Secciones 3 y 8; y el Distrito 2 completo".

Cuatro. En el apartado 2 (División por Zonas Básicas de Salud), Área de Salud I: Santander, del Anexo del Decreto 27/2011, el apartado I.13 pasa a tener la siguiente redacción:

"I.13 Zona de Salud Camargo Interior. Centro de Salud: José Barros. Comprende la zona urbana incluida en el Distrito 1, Secciones: 4, 6, 9, 11, y 12, más la parte correspondiente al núcleo de Muriedas de las Secciones 3 y 8; y el Distrito 3 completo".

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto, así como las normas precisas para su desarrollo.

Disposición final segunda. Cláusula de género.

Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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