Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero

 18/03/2019
 Compartir: 

Orden Foral 28/2019, de 11 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 de “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” (BON de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 28/2019, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 46/2015, DE 13 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 586 DE “DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO”.

La Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre , aprobó el modelo 586 para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre , de presentar, por parte de los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos, una declaración anual recapitulativa de operaciones, exentas y no sujetas, con gases fluorados de efecto invernadero.

Mediante Real Decreto 1075/2017, de 27 de diciembre, se ha modificado el citado artículo 5, debiendo incluirse en la declaración anual recapitulativa las citadas operaciones, estén sujetas, no sujetas o exentas.

La presente Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 46/2015 para dar cumplimiento a la mencionada modificación reglamentaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo , por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre , del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 de “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

Uno. Artículo 2.

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.

Están obligados a la presentación del modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y revendedores que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados que resulten sujetas, no sujetas o exentas de conformidad con lo establecido en los apartados Seis.1, Seis.2 y Siete respectivamente del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo , por la que se regula, entre otros, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.”

Dos. Sustitución del Anexo de la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre , por el que figura como Anexo en la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 586 que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana