Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas

 18/03/2019
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Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019 (DOCV de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2019, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2019.

Mediante la Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la subvención

1. Convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 29/2018, de 16 de julio, (DOGV 8341, 18.07.2018) por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7841 de 1 de agosto de 2016.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la orden de bases, podrán solicitar estas subvenciones las entidades señaladas a continuación:

a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas, debidamente autorizados por la Generalitat.

b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a éste personal o recursos económicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, según la Resolución del director general de Política Educativa de 20 de septiembre de 2018 por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, para el curso escolar 2018-2019.

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizados por la Generalitat.

4. Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en aquello que se relaciona con la lengua y cultura (programa formativo c), cada uno de estos cursos tendrá que cumplir con los requisitos referidos a los contenidos, a la dedicación lectiva y a la titulación específica de valenciano del profesorado que se señala en la normativa vigente en la materia.

5. Las entidades solicitantes de la subvención deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 6.2 y 6.4 de la orden de bases.

Segundo. Financiación

1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas subvenciones para esta convocatoria será de 2.786.402,73 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S0063000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.

2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones . Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. Las solicitudes de subvención las formalizará el titular de la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, y deberán ir dirigidas a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente. Estos modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la página web: http://www.ceice.gva.es/ca/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas

2. Las instancias, junto con los anexos y la documentación que debe acompañar a la solicitud, se presentarán, preferentemente, en las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondientes, a través de cualquiera de los medios establecidos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Cuarta. Documentación que debe acompañar la solicitud

Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

A) Documentación a presentar por todos los solicitantes:

1. Resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la entidad privada correspondiente para formular la solicitud de subvención. En el caso de las corporaciones locales, en esta debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto del ejercicio 2019 para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas.

2. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019, según el modelo incluido como anexo II.a. de esta convocatoria.

3. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el curso escolar 2018-2019, las actividades de formación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo de anexo II.b de esta convocatoria.

En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.

4. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de formación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo II.c de esta convocatoria.

5. Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.

6. Únicamente para las mancomunidades de municipios: certificación del secretario de la corporación local en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas.

7. Acreditación que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible.

B) Documentación adicional a presentar solo por las corporaciones locales:

1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de formación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.

2. Si la gestión de las actividades de formación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.

3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de formación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la referida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá cumplimentar el anexo correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

C) Documentación adicional a presentar solo por entidades privadas sin ánimo de lucro:

1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.

2. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad.

4. Fotocopia compulsada del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) actualizado y, en su caso, de los documentos tc1 y tc2 o de los recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del mismo mes, donde conste el personal docente. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se deberá aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. Certificados de estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la Seguridad Social. No será necesario aportarlos si se autoriza a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte consultarlos directamente. A este fin, se marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados A.5), C.1), C.2) y C.3) si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.

Quinta. Criterios de Valoración

La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, teniendo en cuenta lo establecido en la orden de bases y los criterios de valoración siguientes:

A) Financiación de los gastos del personal docente: 90 % de la dotación presupuestaria.

1.º Grupo 1: 92 % de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.

Criterios de valoración:

a) Número de horas semanales contratadas dedicadas por el profesorado para la impartición de las acciones formativas de este grupo (HC).

b) Coeficiente de población (tabla 1) derivado del número de habitantes del municipio, según los datos del padrón municipal en vigor. En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas (Cp).

Tabla 1. Coeficiente de población

Población municipio Coeficiente

Hasta 2.000 habitantes 3,5

De 2.001 a 5.000 habitantes 3

De 5.001 a 10.000 habitantes 2,5

De 10.001 a 15.000 habitantes 2

De 15.001 a 20.000 habitantes 1,5

De 20.001 a 30.000 habitantes 0,5

Más de 30.000 habitantes 0,25

c) Coeficiente de contratación (tabla 2) derivado del tipo de relación contractual mantenida con el profesorado por la entidad local, directamente o a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la citada entidad, o por la entidad privada titular del centro de EPA (Cc).

Tabla 2. Coeficiente de contratación

Tipos de relación contractual Coeficiente

Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo 1

Laboral fijo/a discontinuo/a 0,75

Laboral temporal o funcionario/a interino/a 0,50

Prestación de servicios o contrato administrativo 0,10

d) Coeficiente de tipología del alumnado atendido por el centro de formación de personas adultas (CTA). Dicho coeficiente tendrá valor 6, cuando el 60 % como mínimo del alumnado atendido por el centro de EPA presente especiales dificultades de inserción social derivadas de su inclusión en alguno de los colectivos señalados a continuación, y valor 1 en el caso de porcentaje inferior al establecido anteriormente:

Personas con diversidad funcional

Minorías étnicas.

Inmigrantes.

Población juvenil con dificultades de inserción laboral y en riesgo de inadaptación social.

Drogodependientes en fase de deshabituación.

Mujeres en situación de riesgo por maltratos, falta de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias análogas.

Cualquier otro colectivo en situación de marginación social no incluido en los apartados anteriores.

Procedimiento de cálculo:

Puntos expediente= HC * Cp * Cc * CTA

Importe subvención = (Dotación grupo 1 / Total puntos) * Puntos expediente

2.º Grupo 2: 8 % de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.

Criterios de valoración:

Número de cursos de valenciano impartidos de los diferentes niveles, según la tipología establecida en la normativa vigente, en horarios diferenciados, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Límite máximo de cursos a subvencionar: 7 cursos y módulo máximo 2.600 euros por curso.

Procedimiento de cálculo:

Importe subvención = (Dotación grupo 2 / Total cursos) * Núm. cursos expediente

B) Financiación de otros gastos corrientes (tabla 3): 10 % de la dotación presupuestaria.

La asignación de las subvenciones para esta finalidad se realizará de acuerdo con el proceso siguiente:

1.º. Las solicitudes que incluyan personal no docente en este apartado recibirán una asignación, como módulo mínimo, de 301 euros.

2.º. La dotación presupuestaria restante asignada a este apartado se repartirá según los criterios de baremación y los procedimientos de cálculo que figuran a continuación:

Criterios de valoración:

a) Existencia de personal no docente adscrito al servicio de formación de personas adultas, con valoración del tipo de personal y de su dedicación total o a tiempo parcial al citado servicio (hasta 6 puntos), según la distribución siguiente (TP):

Tabla 3: Financiación de otros gastos corrientes

Tipo personal Dedicación al servicio EPA Puntuación

Únicamente personal de limpieza y/o de mantenimiento Compartida exclusiva 1

2

Añadir conserje y/o personal administrativo Compartida exclusiva +0,5

+2

Añadir otro tipo de personal no docente (canguros, coordinador EPA...) Exclusiva +2

b) Presupuesto previsto para los gastos corrientes durante el último trimestre del ejercicio 2018 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2019 (tabla 4) por parte de la corporación local o entidad privada solicitante de ayuda en este apartado (hasta 1 punto).

Tabla 4: Presupuesto previsto

Importe presupuesto previsto Puntuación

Inferior a 1.503 euros 0

1.503 3.005 euros 0,25

3.005,01 6.010 euros 0,50

6.010,01 12.020 euros 0,75

Superior a 12.020 euros 1

Procedimiento de cálculo:

Puntos expediente = TP + Puntos presupuesto de gastos corrientes

Importe subvención = (Dotación presupuestaria gastos corrientes / Total puntos) * Puntos del expediente.

2. Ninguna corporación local o entidad privada podrá recibir para la totalidad de los apartados previstos, en concepto de ayuda económica para el mantenimiento durante el ejercicio 2019, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) 67.000 euros.

b) La ayuda solicitada por la entidad.

c) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre del ejercicio 2018 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2019.

3. Cuando la asignación técnica resultante de la aplicación del baremo sea superior a los límites citados en el apartado anterior, se asignará directamente el importe del correspondiente límite al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los criterios de valoración señalados para el grupo 1 que aún no hayan llegado a estos límites, y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.

Sexta. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 14 de la orden de bases. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.

2. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 18 de la Ley general de subvenciones. En esta, constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.

Séptima. Justificación

1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, los beneficiarios, deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La no presentación de la documentación en el plazo máximo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención.

2. Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deben justificar, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, los gastos y el destino de estos en la forma establecida en el artículo 17 de la orden de bases.

3. La justificación de la subvención deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones.

Octava. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo y en los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

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