RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1405-2019, CONTRA EL ARTÍCULO 58 BIS.1 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, INCORPORADO A ÉSTA POR LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA, PUNTO DOS, DE LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1405-2019, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a ésta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Madrid, 12 de marzo de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.