Precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas

 15/03/2019
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Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se modifica la zonificación a efectos del establecimiento de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan estos, establecidas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE de 14 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE MODIFICA LA ZONIFICACIÓN A EFECTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRAVENTA O ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS Y SE ACTUALIZAN ESTOS, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 137/2013, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE REHABILITACIÓN Y VIVIENDA DE EXTREMADURA 2013-2016 Y LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES AUTONÓMICAS EN ESTA MATERIA.

El Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, contempla los requisitos generales de las ayudas, el régimen de protección y características de las viviendas protegidas, las bases reguladoras de todas las ayudas, junto a otros aspectos relacionados con las mismas, estableciendo diversos programas de ayudas de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

El mismo ha sido objeto de varias modificaciones, realizadas en virtud del Decreto 16/2014, de 25 de febrero (DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2014); Decreto 206/2014, de 2 de septiembre (DOE n.º 174, de 10 de septiembre de 2014); Decreto 47/2015, de 30 de marzo (DOE n.º 63, de 1 de abril de 2015); Decreto 57/2016, de 4 de mayo (DOE n.º 87, de 9 de mayo de 2016) y por el Decreto 1/2017, de 10 de enero (DOE n.º 10, de 16 de enero de 2017).

El apartado 2 del artículo 4 del Decreto 137/2013, de 30 de julio citado, dispone que la zonificación que se contiene el apartado 1 de dicho precepto puede ser modificada mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

Asimismo, el mencionado Decreto 137/2013, de 30 de julio, en el apartado 3 del artículo 4 señala, que los precios máximos de compraventa de las viviendas protegidas previstas en el decreto podrán actualizarse mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las competencias en materia de vivienda a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Zonas geográficas y precios.

El artículo 4.1 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, queda modificado en los siguientes términos:

A efectos del cálculo de los ingresos familiares ponderados, y de los precios máximos de compraventa y de arrendamiento de las viviendas protegidas, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán en dos zonas; a saber:

a) Zona A: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.

b) Zona B: Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores.

Artículo 2. Precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, se modifican los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas previstas en él. En su virtud:

1. El precio máximo de compraventa o adjudicación, en primera transmisión, y el precio máximo anual de arrendamiento de las viviendas protegidas que hasta la presente orden se incluían a la Zona C, y de las que a partir de la misma se incluyan en la nueva zona B, serán los correspondientes a esta última.

2. Los precios máximos de compraventa o adjudicación, en primera transmisión, se actualizarán de forma automática en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo. La actualización se operará cada mes de enero, el día en que se haga público el índice anual del ejercicio económico inmediato anterior.

Disposición adicional única. Actualización precio máximo 2019.

Tras la entrada en vigor de la presente orden, la actualización del precio máximo de compraventa o adjudicación, en primera transmisión, correspondiente al ejercicio 2019, se realizará de acuerdo a la variación interanual del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio 2018.

Disposición transitoria única. Ámbito temporal de aplicación.

La presente orden regirá para toda calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción que se expida a partir de su entrada en vigor, así como para toda solicitud de visado de contrato de compraventa, contrato de arrendamiento o título de adjudicación, solicitud de subvención o solicitud de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento que se presenten a partir de dicha fecha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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