EXTRACTO DE LA ORDEN 258/2019, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019.
BDNS (Identif.): 442137
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero
Beneficiarios
Los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos específicos en función de la subvención solicitada:
1. Adecuación de local de archivo:
a) Municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes: deberán contar con personal técnico archivero.
b) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: en el caso de no tener el personal técnico archivero exigido, la Secretaría debe asumir explícitamente la gestión del servicio de archivo.
c) En ambos casos el local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.
2. Equipamiento de local de archivo:
a) El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.
b) En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos, el Ayuntamiento deberá contar con personal técnico archivero.
c) En el caso de que el municipio no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local que se pretende equipar deberá estar ubicado en el edificio consistorial.
3. Descripción de fondos documentales históricos:
a) Los municipios deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Los Ayuntamientos no dispondrán de personal técnico archivero.
4. Restauración de documentos:
a) Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una breve descripción de éstos y las fechas de los mismos.
b) Si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.
5. Microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:
a) Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero.
b) Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
c) Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán disponer de un documento de control.
Segundo
Objeto
A) Adecuación de local de archivo, con un crédito de 20.000 euros.
B) Equipamiento de local de archivo, con un crédito de 50.000 euros.
C) Descripción de fondos documentales históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, con un crédito de 40.000 euros.
D) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, con un crédito de 20.000 euros.
E) Microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos de los archivos municipales, con un crédito de 20.000 euros.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo de 2013), modificada por Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2016), y modificada por Orden 16/2017, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2017).
Cuarto
Cuantía
150.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Otros datos
1. Los proyectos a subvencionar deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el último día de justificación de la subvención.
2. El importe de la subvención ascenderá al 80 por 100 del presupuesto presentado, excluidos los gastos no subvencionables. Los beneficiarios deberán aportar el 20 por 100 restante como financiación propia para la completa realización de la actuación.
3. Los beneficiarios deberán justificar la ejecución de la totalidad del proyecto para el que se solicitó la ayuda. Por lo tanto, el importe del gasto a justificar incluirá la subvención concedida por la Comunidad de Madrid más la aportación de fondos propios exigida, es decir, el 100 por 100 del proyecto. En el caso de justificación por importe inferior, la cantidad a abonar se reducirá proporcionalmente.
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