Subvenciones a Entidades Locales en materia turística

 11/03/2019
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Resolución 539/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/50/2018, de 25 de julio por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia turística (extracto) (DOG de 8 de marzo de 2019) Texto completo.

RESOLUCIÓN 539/2019, DE 1 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018, LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DEI/50/2018, DE 25 DE JULIO POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TURÍSTICA (EXTRACTO)

BDNS: 442282-442284

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los relacionados en el artículo 2 de la Orden DEI/50/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, en materia turística (BOR n.º 89, de 30 de julio de 2018).

Segundo.- Objeto.

Convocar, para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas por la Orden DEI 50/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, en materia turística.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden DEI 50/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, en materia turística (BOR n.º 89, de 30 de julio de 2018).

Cuarto.- Cuantía.

El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a la cuantía total de 310.000.- euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- Otros datos de interés.

Justificación y documentación. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará en el tiempo y forma establecidos en el artículo 14 de la Orden DEI 50/2018, de 25 de julio.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de la citada Orden.

Los criterios de valoración para determinar la concesión y porcentaje de las subvenciones son los establecidos en los artículos 7 y 8 de la Orden.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24495) de la página web del Gobierno de La Rioja.

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