ORDEN 37/2019, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR EL CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO Y LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO POR LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de proponer las directrices en materia de conservación y protección del medio ambiente, mitigación y adaptación al cambio climático y desarrollo sostenible.
El Decreto 84/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, le atribuye entre otras, competencias relativas a la coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero.
La acción frente al cambio climático es un objetivo prioritario y compartido por el Gobierno de Castilla-La Mancha, puesto de manifiesto en las dos Estrategias regionales frente al Cambio Climático aprobadas hasta la fecha y donde se reflejan los objetivos regionales de reducción de gases de efecto invernadero en los sectores difusos cifrados en 3,2 millones de toneladas en 2012 y 1,67 millones de toneladas de CO2-eq en 2020, contribuyendo de esta forma a alcanzar los objetivos nacionales y europeos.
Por otro lado, la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha tiene como objetivo general lograr un desarrollo sostenible desde la acción local conjunta, posibilitando el cumplimiento de los objetivos de la Carta de Aalborg a través de un conjunto de herramientas y medidas de apoyo.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, consciente de la importancia de promover prácticas y políticas de mitigación y adaptación al cambio climático en el ámbito de las entidades locales, pretende apoyarlas para que integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas, tanto desde el punto de vista de reducción de las emisiones de GEI como de la necesaria adaptación a los efectos derivados del calentamiento global, fomentando la implantación de la huella de carbono como herramienta de conocimiento previa a la aplicación de medidas frente al cambio climático a nivel local.
Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de procesos ligados a la ejecución de medidas de mitigación en los sectores difusos (no regulados por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión establecido por la Ley 1/2005, de 9 de marzo ) y de adaptación al cambio climático en el marco de la Estrategia de Cambio Climático de CastillaLa Mancha como son el cálculo de la Huella de Carbono de organización, elaboración de planes de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y/o la redacción de proyectos de absorción.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. A los efectos de la presente Orden podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Castilla-La Mancha y sus mancomunidades, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.
2. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
3. Es requisito obligatorio para los beneficiarios declarar las ayudas solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió la ayuda y la Administración ante la que estén presentadas, en el momento de presentar la solicitud. En el caso de ser beneficiario de otra ayuda, a dicha comunicación se acompañará copia cotejada de la resolución.
4. Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
5. De conformidad con el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ) el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social se acreditará mediante declaración responsable.
AÑO XXXVIII Núm. 47 7 de marzo de 2019 7214 La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables. Requisitos.
1. Se consideran actuaciones subvencionables a) Cálculo de huella de carbono Cálculo de la Huella de Carbono (alcance mínimo 1+2) y preparación de un plan de reducción, para su inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y/o proyectos de absorción de dióxido de carbono. El cálculo de la huella de carbono se referirá, como máximo, a cualquiera de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Para el cálculo de la huella de carbono, y de su reducción derivada de actuaciones concretas, podrán tenerse en cuenta acciones en:
- Dependencias municipales - Alumbrado público - Semáforos - Flota municipal de vehículos y de los servicios municipales - Abastecimiento de agua potable - Depuradoras - Transporte público - Gestión de residuos - Otros servicios municipales Estas actividades se realizarán siguiendo los manuales y herramientas creadas a tal efecto por la Oficina Española de Cambio Climático.
b) Proyectos de absorción de CO2.
Redacción de proyecto de absorción de CO2 sobre terrenos de titularidad municipal o de las mancomunidades para su inscripción o preinscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, recabando toda la información necesaria y todos los documentos acreditativos exigidos para dicha inscripción o preinscripción. Los proyectos de absorción deben cumplir con los siguientes requisitos - Estar ubicados en territorio regional - Unidad mínima de actuación 1 ha - Permanencia del proyecto mínimo 30 años - Antigüedad puesta en marcha posterior a la campaña de plantación 2012 - 2013 - Plan de gestión en el que se indiquen las actuaciones previstas En el caso de proyectos de absorción para preinscripción, se acompañarán de un compromiso de ejecución por las entidades beneficiarias de las ayudas, en el que se certifique el acuerdo del Pleno o Junta de gobierno municipal en el que se apruebe la actuación o cualquier otro documento oficial que acredite que la actuación se llevará a cabo en el plazo máximo establecido en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
2. La Huella de Carbono con su plan o compromisos de reducción anexo y/o los Proyectos de Absorción deberán registrarse en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de dióxido de carbono de la Oficina Española de Cambio Climático.
3. La inclusión del Alcance 3 en el cálculo de la Huella de Carbono y el desarrollo de actividades de difusión de la Huella de Carbono y/o Proyecto de Absorción se considerarán como mejoras voluntarias aportadas por los potenciales beneficiarios y podrán ser valorados con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.
4. Las referencias al alcance de los apartados anteriores se aplicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá realizarse con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación, así como a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 38 del Reglamento de Castilla-La Mancha.
AÑO XXXVIII Núm. 47 7 de marzo de 2019 7215 Artículo 4. Gastos subvencionables. Cuantía y límites.
1. Se consideran gastos subvencionables los derivados del cálculo y elaboración de informes de Huella de Carbono y/o la redacción de Proyectos de absorción, excluido el IVA.
2. La cuantía de la subvención será del 100% del coste del cálculo de la huella de carbono y/o redacción del proyecto de absorción de dióxido de carbono, excluido el IVA, con un límite máximo de 2.000 euros para cada tipo de actuación.
3. En ningún caso se podrá destinar el importe de la subvención al pago de gastos de personal y de medios materiales propios de las entidades beneficiarias. Tampoco son subvencionables los derivados de la aplicación y ejecución de los planes de reducción de los proyectos de absorción.
4. En una misma convocatoria sólo se podrá conceder una subvención por beneficiario dentro de cada tipo de actuación.
Artículo 5. Financiación.
Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Criterios de valoración y procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de cambio climático publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en las Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de las operaciones solicitadas según su puntuación obtenida en base a los siguientes criterios de valoración:
a) Actuaciones:
Tabla omitida.
b) El criterio “Representatividad de los límites de la Huella de Carbono” se valorará de la siguiente forma:
N.º de edificios incluidos en la huella de carbono/N.º total de edificios municipales = % Del resultado de esta operación se obtendrá un porcentaje que se valorará según la siguiente tabla:
Tabla omitida.
c) El criterio de “ruralidad” se valorará en función de la población de las entidades beneficiarias de la siguiente forma:
Tabla omitida.
3. Para ser beneficiario de la subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 30 puntos.
4. En caso de solicitudes de idéntica puntuación, la prelación se realizará de acuerdo con su fecha y número de registro en entrada de la Administración regional.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de cambio climático y conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
2. La solicitud vendrá acompaña de una breve memoria de las actuaciones a realizar. Si se trata del cálculo de la huella de carbono la memoria deberá especificar el alcance de la huella de carbono y el número de edificios que se incluirán en su cálculo así como el número de habitantes del municipio.
Si se trata de un proyecto de absorción la memoria deberá especificar tipo de proyecto, especies a plantar, localización, superficie y absorciones estimadas.
3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, siendo el plazo mínimo de 15 días.
Artículo 8. Instrucción 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de cambio climático, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el órgano instructor requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Evaluación y propuesta resolución.
1. En la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de cambio climático se constituirá una Comisión Técnica a fin de valorar todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden. La comisión técnica estará compuesta por la persona titular del Área de la Viceconsejería de Medio Ambiente o de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y dos funcionarios, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica, evaluará y emitirá un informe donde detallará la puntuación según los criterios de selección establecidos en la presente Orden, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante listado de las solicitudes admitidas ordenadas según orden de prioridad.
3. El informe concretará la relación de interesados que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y pueden ser considerados como beneficiarios, así como la relación de aquellos que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento, elaborando la propuesta de resolución que notificará a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
4. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
5. Tanto las propuestas de resolución provisional como la definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 10. Resolución 1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de cambio climático y se notificará al beneficiario en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
3. Todas las notificaciones se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante plazo establecido en la legislación.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.
e) Las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha.
f) En cualquier acción de divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los materiales gráficos, en cuanto a distribución proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del manual de Identidad corporativa del logotipo Institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa Artículo 12. Compatibilidad Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, supere el coste total de la iniciativa subvencionada.
Artículo 13. Justificación y pagos de ayudas.
1. El plazo máximo para la ejecución de los trabajos y actuaciones objeto de subvención será de 5 meses una vez notificada la concesión de la ayuda.
2. En el plazo máximo de un mes desde la ejecución de los trabajos y actuaciones objeto de subvención, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de haber realizado los trabajos objeto de subvención.
Esta documentación consistirá en una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirán:
1.º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluya, en su caso, las actuaciones de difusión llevadas a cabo.
2.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrán:
a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y procedencia.
c) Declaración de cumplimiento de requisitos y obligaciones para beneficiarios de subvenciones.
d) Documentación presentada ante el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono de la Oficina Española de Cambio Climático.
e) Resolución de inscripción en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono de la Oficina Española de Cambio Climático.
f) En el caso de proyectos de absorción preinscritos, el certificado o compromiso de ejecución del proyecto.
2. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3. No se admitirán como justificantes válidos facturas en las que figuren otras obras, servicios, suministros o asistencias que sean en todo o en parte ajenos a la actividad subvencionada.
4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
5. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 14. Incumplimiento y reintegro o pérdida del derecho al cobro de las ayudas.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. Se exigirá el reintegro total o, en su caso, parcial respecto a la parte no cumplida, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y los pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
Artículo 15. Publicidad.
A efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de cambio climático, para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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