Operaciones con gases fluorados

 06/03/2019
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Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 6 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN HAC/235/2019, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/369/2015, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 586 "DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO", Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN, Y SE MODIFICAN LAS CLAVES DE ACTIVIDAD DEL IMPUESTO RECOGIDAS EN EL ANEXO III DE LA ORDEN HAP/685/2014, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 587 "IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. AUTOLIQUIDACIÓN" Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre , por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

En aras a una adecuada gestión del impuesto y conforme a la habilitación establecida en los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre , estableció la obligación de presentar una declaración anual recapitulativa de operaciones habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para fijar el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.

La Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero , supuso el ejercicio de la citada habilitación, configurando el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

La forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 586 se enmarcó en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre , por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Posteriormente, el mencionado artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre , ha sido modificado mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, de forma que tienen que declararse las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados de efecto invernadero que, durante el año natural al que la declaración se refiera, efectúen fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas.

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero , a fin de configurar un nuevo modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” que permita dar cumplimiento a la referida modificación reglamentaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero , por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril , por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.

Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras”.

Dos. Se sustituye el anexo I y anexo II de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero , en los que se regula el formato electrónico e instrucciones de cumplimentación del modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” así como el diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para su presentación telemática, por los que aparecen como anexo I y anexo II de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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