CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 259-2019, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 8.3, APARTADOS A Y B; 10.2; 11; 12; 13; 15.3; 16, APARTADOS 1, 2, 3; 17.4; 19, APARTADOS 1, 2 (EXCLUSIVAMENTE EN SU MENCIÓN A LA UNIDAD RESPONSABLE) Y 3; 20.2.B (EXCLUSIVAMENTE EN SU MENCIÓN A LA UNIDAD RESPONSABLE); DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA (SOBRE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS AUTONÓMICAS) Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL REAL DECRETO 1112/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DEL SECTOR PÚBLICO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 259-2019, promovido por el Gobierno Vasco, en relación con los artículos 8.3, apartados a y b; 10.2; 11; 12; 13; 15.3; 16, apartados 1, 2, 3; 17.4; 19, apartados 1, 2 (exclusivamente en su mención a la Unidad responsable) y 3; 20.2.b (exclusivamente en su mención a la Unidad responsable); disposición adicional segunda (sobre las Asambleas Legislativas autonómicas) y disposición transitoria única del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre , sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Madrid, 26 de febrero de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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