Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 688-2019

 06/03/2019
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Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 688-2019, en relación con la Disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, por posible contradicción con el art. 14 CE (BOE de 6 de marzo de 2019). Texto completo.

CUESTIÓN INTERNA DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 688-2019, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA, APARTADO 1, REGLA TERCERA, LETRA C) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, EN LA REDACCIÓN DADA AL PRECEPTO POR EL ART. 5.2 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013, DE 2 DE AGOSTO, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL, POR POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL ART. 14 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 688-2019 planteada por Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo 6416-2016, en relación con la disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, por posible contradicción con el artículo 14 CE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo 6416-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 26 de febrero de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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