RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 976-2019, CONTRA LOS ARTS. 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 APARTADOS D) Y E) [EN ESTE ÚLTIMO CASO EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LA MENCIÓN AL "PACTO"]; 3; 4; 5.1; 5.2.B); 7.1.C); 9; 10.1; 13; 14 A 22; 25; 26.1, 2 Y 3; 27; 32.A); 33.5; DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA Y TERCERA; Y DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DE LA LEY DE LAS CORTES DE ARAGÓN 8/2018, DE 28 DE JUNIO, DE ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 976-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.1; 1.2; 2.1; 2.2, apartados d) y e) (en este último caso exclusivamente respecto de la mención al “pacto”); 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5; disposiciones adicionales segunda y tercera; y disposición final tercera de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 7.1.c) de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, desde la fecha de interposición del recurso -15 de febrero de 2019-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 26 de febrero de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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