Reglamento Marco de Centros

 06/03/2019
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Acuerdo de 31 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se modifica el Anexo del Reglamento Marco de Centros sobre criterios y procedimientos para determinar el número de vicedecanatos o subdirecciones que corresponden a cada centro (BOPV de 5 de marzo de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 31 DE ENERO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REGLAMENTO MARCO DE CENTROS SOBRE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE VICEDECANATOS O SUBDIRECCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA CENTRO.

La modificación que se propone se enmarca dentro de la nueva organización de las enseñanzas de máster en la UPV/EHU, donde los másteres oficiales dejan de depender de la Escuela de Máster y Doctorado, a excepción de los de la Red Latinoamericana, pasando a depender de los Centros Docentes. Esta nueva organización obliga a modificar diferentes normativas universitarias propias entre las que se encuentra el Reglamento Marco de Centros en lo que a los criterios para determinar el número de vicedecanatos y subdirecciones que corresponden a cada centro se refiere.

Hasta la fecha los Centros eran responsables únicamente de los Másteres Profesionales que eran tenidos en cuenta para calcular el número de alumnos y de titulaciones ofrecidas por el Centro, así como las prácticas externas curriculares, datos que podían influir en el número de vicedecanatos o subdirecciones que correspondían a cada Centro.

La nueva organización de los másteres oficiales exige modificar los criterios de determinación del número de vicedecanatos o subdirecciones para distinguir los másteres profesionales del resto de másteres oficiales, de forma que sean únicamente, como hasta ahora, los másteres profesionales los que se tengan en cuenta para calcular el número de vicedecanatos o subdirecciones. Hay que tener en cuenta que la gestión de los másteres oficiales recae principalmente en su Comisión Académica contando, además, los centros con el apoyo administrativo y técnico del que se disponía en la Escuela de Máster y Doctorado, así como del Área de Posgrado del Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado. Por ello, se considera que los másteres oficiales no deben computar para el cálculo de los vicedecanatos o subdirecciones que corresponden a los centros por razón de las titulaciones al no suponer una carga de trabajo comparable a otras titulaciones como pudieran ser los grados.

Por lo expuesto, con los informes favorables de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo y de legalidad y a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.- Modificar el Anexo del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU que quedará redactado como sigue:

“ANEXO

Criterios y procedimientos para determinar el número de Vicedecanatos o Subdirecciones que corresponden a cada centro.

Criterio 1: n.º de estudiantes.

- Por cada 1.000 estudiantes o fracción: 1 Vicedecanato o Subdirección.

A efectos del cómputo de este criterio, se tomará como base el valor medio del número de estudiantes del centro durante los últimos tres cursos, incluido el actual, en la fecha en que se produzca la convocatoria de elecciones a la dirección. Se computarán como estudiantes del centro el alumnado matriculado en grado y máster de la UPV/EHU, siempre que dependan de ese centro. Este criterio podrá aplicarse para el conjunto del Centro o de forma separada para cada Sección de Centro y para su sede.

Criterio 2: n.º de titulaciones.

- De 3 a 5 titulaciones: 1 vicedecanato o subdirección.

- De 6 a 9 titulaciones: 2 vicedecanatos o subdirecciones.

- De 10 a 14 titulaciones: 3 vicedecanatos o subdirecciones.

- Más de 14 titulaciones: 4 vicedecanatos o subdirecciones.

A los efectos del cómputo de titulaciones, se contabilizarán tanto las titulaciones de grado como las de máster con atribuciones profesionales o asimiladas que dependan de los centros. En el caso de titulaciones consideradas como integradas por grado y máster, se contabilizarán como dos titulaciones a estos efectos.

Criterio 3: relaciones internacionales.

4 por ciento o más estudiantes tanto recibidos como enviados en programas de intercambio internacional con un mínimo de 50: 1 Vicedecanato o subdirección. En el caso de disponer de una subdirección o un vicedecanato por este criterio, se perderá tras incumplirlo durante dos cursos consecutivos. A efectos del cómputo de este criterio, se tomará como base el valor del número de estudiantes del centro y de intercambio a curso vencido. Este criterio podrá aplicarse para el conjunto del Centro o de forma separada para cada Sección de Centro y para su sede.

Criterio 4: calidad.

Los centros que participen de forma continuada al menos durante tres años en programas acreditados externamente (ISO, EKOSKAN, EHUNDU, Q....): un Vicedecanato o Subdirección.

Criterio 5: prácticas externas.

Los centros que imparten titulaciones que incluyen prácticas externas curriculares que en conjunto superen 30 ECTS o que cuenten con un número anual de prácticas externas de 30 ECTS superior al 20% del alumnado total: un Vicedecanato o Subdirección. Este criterio podrá aplicarse para el conjunto del Centro o de forma separada para cada Sección de Centro y para su sede.”

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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