Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia

 06/03/2019
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Orden SAN/163/2019, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/914/2010, de 17 de junio, por la que se regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 5 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/163/2019, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/914/2010, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN FORMATIVO TRANSVERSAL COMÚN PARA LOS ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 1 de julio de 2010 se publicó la ORDEN SAN/914/2010, de 17 de junio, por la que se regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

El objeto de referida norma era regular y dar contenido al plan formativo transversal común dirigido a todos los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud, por el sistema de residencia, dirigido a proporcionar una formación integral en áreas de competencias esenciales y compartidas por las distintas especialidades.

Transcurridos más de ocho años desde la entrada en vigor de la citada Orden y de la efectiva implementación del plan formativo transversal común, éste se ha mostrado como un programa de formación consolidado, que ha supuesto una mejora en la calidad de la formación de los especialistas en Ciencias de la Salud y por tanto del sistema sanitario de nuestra Comunidad Autónoma.

En tal sentido y al amparo del contenido del artículo 3.6 de la precitada Orden, que afirma que “Es una formación en permanente adaptación de su contenido a los cambios en los programas formativos, a las nuevas necesidades y demandas del sistema sanitario”, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada junto con las distintas aportaciones de las gerencias, de las unidades y centros docentes, de tutores y residentes, se considera que es el momento apropiado para actualizar la Orden, en aras a lograr una renovación y mejora del sistema de formación sanitaria, sin menoscabo de su objetivo de formación común, esencial e integral.

Tal proceso de mejora tiene por objeto adaptar el contenido del plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, que recoge su Anexo, a las nuevas necesidades manifestadas con su implementación. Este proceso se articula a través de dos vías principales: la primera, consiste en actualizar las actividades formativas, compilando y reduciendo la carga formativa de las distintas áreas, sin que afecte a su carácter de contenido mínimo ni a las competencias de formación común e integral y, la segunda, adapta la metodología, reduciendo las modalidades formativas a dos, presencial y no presencial, para dar al plan formativo transversal común un mejor acceso e integración, con la finalidad de no interferir en la necesaria continuidad asistencial y la completa formación de los especialistas en Ciencias de la Salud.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre , y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y los artículos 26.1 y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial,

DISPONGO:

Artículo 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 , de la Orden SAN/914/2010, de 17 de junio, relativo al “Contenido del plan formativo transversal común y metodologías docentes”, en el sentido de suprimir el término “y mixta”, permaneciendo el resto del precepto inalterado, quedando redactado como sigue a continuación:

“2. Las actividades formativas contenidas en el plan transversal común podrán desarrollarse con metodología presencial y no presencial a fin de permitir, al residente, compatibilizarlo con las rotaciones, guardias y demás actividades específicas del programa oficial de su especialidad. La metodología recomendada, para las actividades formativas establecidas, será la que figura en el Anexo de la presente orden.”

Artículo 2. Se modifica el Anexo de la Orden SAN/914/2010, de 17 de junio , relativo al “Contenido del Plan Transversal Común”, en los términos contenidos en el Anexo adjunto a esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante la entrada en vigor de la presente orden contenida en la Disposición final Única, y únicamente en lo relativo a la aplicación de las modificaciones del Anexo, recogidas en el Artículo segundo de esta orden, se dispone que tales modificaciones empezarán a ser de aplicación a las promociones que se incorporen a partir del curso 2019-2020.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

Omitido.

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