Provisión en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios

 04/03/2019
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Orden EDU/6/2019, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 3/2016, de 31 de marzo, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios (BOR de 1 de marzo de 2019) Texto completo.

ORDEN EDU/6/2019, DE 26 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2016, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

PREÁMBULO

La mesa sectorial de Educación alcanzó, el pasado 26 de septiembre, un acuerdo sobre personal docente interino, jornadas y medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral del personal docente. Dicho acuerdo ha sido ratificado por el Gobierno de La Rioja en su reunión de 30 de noviembre de 2018.

Para dar cumplimiento al citado Acuerdo procede la modificación de la Orden 3/2016, de 31 de marzo , de provisión de puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad, de la consejería de Educación, Formación y Empleo, ya que entre las medidas acordadas se prevé expresamente una nueva redacción de algunos de sus preceptos.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 26/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo único.

Se modifica la Orden 3/2016, de 31 de marzo , de la Consejería de Educación, Formación y empleo, que queda redactada como se detalla a continuación:

Uno. El artículo 5, apartado 3 queda redactado como sigue:

''3. El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en las correspondientes relaciones, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera''.

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 a) del artículo 6, con el siguiente contenido:

''Los aspirantes a quienes les sea asignado un destino por curso escolar completo en virtud del procedimiento previsto en el artículo 5.1 de esta Orden y que a 1 de septiembre se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, tendrán derecho a la reserva de dicho destino, al cual deberán incorporarse al finalizar el período de licencia. A estos aspirantes se les valorará como experiencia docente el tiempo transcurrido hasta la finalización de la licencia ''.

Tres. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

''Disposición adicional primera

Los aspirantes que figuren en una lista se podrán incorporar a la nueva siempre y cuando cumplan el siguiente requisito:

Haberse inscrito en los procedimientos selectivos y no haber podido presentarse a los mismos por coincidir la fecha y hora de celebración de la primera prueba con otras de otro cuerpo o especialidad docente a las que se hayan presentado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por habérselo impedido circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas y valoradas por una comisión formada por representantes de la dirección general competente en materia de personal docente y de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de educación.

Estos aspirantes se incorporarán a la nueva lista en la posición que les corresponda en aplicación del baremo. Para el cálculo de la puntuación que corresponda en el apartado I del mismo se procederá como sigue:

a) Aspirantes que se incorporaron a la lista que se extingue en virtud de su participación en el procedimiento selectivo de ingreso: se les aplicará, por una sola vez, la puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria por la que se incorporaron a la lista.

b) Aspirantes que se incorporaron a la lista que se extingue en virtud de su participación en una convocatoria extraordinaria: no obtendrán puntuación en el apartado I del baremo.

Todos estos aspirantes deberán presentarse y obtener calificación en los procedimientos selectivos inmediatamente posteriores que se convoquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad con los que se corresponda la lista a la que se han incorporado sin participar en el procedimiento selectivo de ingreso''.

Cuatro. Se añade una disposición adicional tercera, con el siguiente contenido:

''Disposición adicional tercera

En los llamamientos que se celebren a partir del 1 de octubre de cada curso escolar, en especialidades que no hubieran sido objeto de convocatoria de oposición en los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria que da lugar a la formación de la correspondiente lista, se dará prioridad a los aspirantes que reúnan las dos condiciones siguientes:

a) Tener al menos 10 años de servicios prestados en esa especialidad en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Haber alcanzado la edad de 55 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo que da lugar a la formación de la lista. ''

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