Subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte para el año 2019

 04/03/2019
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Resolución de 21 de febrero de 2019, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte para el año 2019 (DOCV de 1 de marzo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2019, DEL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, QUE PROMOCIONEN LA INTEGRACIÓN DE LOS COLECTIVOS DE LA DIVERSIDAD A TRAVÉS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE PARA EL AÑO 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte (DOGV 8042, 18.05.2017), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2019.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición adicional segunda de la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto

1. El objeto de las ayudas es la concesión de las subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para actuaciones y proyectos que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, excluyendo la participación en competiciones oficiales. Se considera como participación en competiciones oficiales todos los conceptos y actuaciones relacionadas con las mismas, incluyendo el entrenamiento, licencias, inscripciones, personal técnico, desplazamiento, alojamiento y restauración.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran colectivos de la diversidad aquellos que sufren discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, religión, creencia, etnia, cultura, lengua, situación de pobreza, discapacidad o diversidad funcional o cualquier otra condición que sea motivo de intolerancia.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones y proyectos que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención.

2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.

3. Las entidades solicitantes deberán evidenciar de forma inequívoca, a través del proyecto deportivo presentado, que son las organizadoras de la actividad.

4. Las entidades titulares de centros de acción social (centros de rehabilitación e integración social, centros específicos para personas con enfermedad mental crónica, residencias, centros ocupacionales, centros de día, viviendas tuteladas, centros de menores, etc.), únicamente podrán presentar programas deportivos de integración por actividades especiales distintas a las prestaciones y servicios ordinarios de actividades físico-deportiva que son parte inherente de la programación de estos centros y que ya están financiadas por la conselleria competente en la autorización y supervisión de los mismos.

Tercero. Finalidad

1. Estas subvenciones tienen como finalidad promover y apoyar actuaciones y proyectos destinados específicamente a colectivos de la diversidad, para favorecer su integración a través de la actividad física y el deporte. Considerando la mencionada especificidad, no se encuadrarán en estas subvenciones, aquellos proyectos que vayan dirigidos a la población en general o a un segmento por edad y únicamente engloben una participación abierta a personas de colectivos de la diversidad.

2. El programa se desarrollará en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 al 30 de octubre de 2019.

3. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios que de manera indubitable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos del programa, tales como: material deportivo fungible, personal técnico, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otros derivados de la gestión de la actividad.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 400.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S8138000, de los presupuestos de la Generalitat para 2019.

2. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 28/2018, de 28 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

Quinto. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el certificado digital de la entidad solicitante. En su defecto, se podrá presentar con el certificado digital personal de la persona que la represente, debiendo cumplir lo establecido en el punto séptimo g de esta convocatoria.

2. Se podrá presentar una sola solicitud por entidad.

3. La presentación electrónica estará accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat valenciana https://sede.gva.es en el apartado de “ayudas, becas y subvenciones” en el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18630. Se seleccionará la opción “tramitar con certificado”, se rellenarán los datos de la solicitud general de subvención telemática y se adjuntarán los documentos indicados en el punto séptimo de esta convocatoria.

4. Para acceder a este sistema electrónico se podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de certificación.

5. Si los documentos a aportar junto a la solicitud telemática no son documentos firmados electrónicamente, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Sexto. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 20 de marzo de 2019. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la electrónica que se determina en el apartado anterior comportará la exclusión de la convocatoria.

Séptimo. Documentación a aportar

A la solicitud electrónica se adjuntarán los documentos que se indican a continuación:

a) Proyecto de la actividad según modelo disponible en la web http://www.ceice.gva.es/web/deporte/ayudas y en el procedimiento telemático de solicitud, en el que se desarrollarán los siguientes apartados:

– Justificación del proyecto deportivo.

– Objetivos generales y específicos.

– Participantes: número, características, procedencia, acceso a la actividad.

– Actividades físicas y/o deportivas realizadas: descripción, contenidos, sistema organizativo, participantes por actividad, temporalidad, instalaciones, aspectos singulares.

– Metodología y evaluación.

– Detalle de los gastos.

– Recursos humanos: personal, funciones, titulación, horas de dedicación.

– Otros proyectos y actuaciones de integración desarrollados por la entidad.

– Experiencia en materia específica de igualdad de género (plan de igualdad, etc.).

– Creación de ocupación para personas con diversidad funcional y otras personas con especial dificultades de acceso al mercado laboral, relacionada directamente con el desarrollo del proyecto.

– Repercusión social.

El proyecto podrá tener una extensión máxima de 10 páginas.

b) Presupuesto de la actividad en el que figure la financiación prevista, que deberá incluir obligatoriamente el importe de la subvención solicitada, y los gastos detallados de la actividad por concepto e importe, según modelo disponible en la web http://www.ceice.gva.es/web/deporte/ayudas y en el procedimiento telemático de solicitud.

c) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada. La persona jurídica titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse en la solicitud general de subvención telemática el número de cuenta.

d) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud de subvención, apartado G, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

e) Sólo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable de estar legalmente constituida e inscrita en el registro público correspondiente. Incluida en el modelo de proyecto de la actividad, apartado A.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado H de la solicitud de subvención.

g) Cuando la tramitación electrónica se haya realizado a través del certificado digital de la persona representante, y no el de la entidad, se deberá adjuntar su capacidad de representación, en caso de no constar en la Dirección General de Deporte, mediante su alta en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Otros documentos que acrediten o justifiquen los datos declarados en el Proyecto de la actividad presentado.

i) Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Octavo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria:

a) Proyecto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Ámbito territorial de la actividad programada: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Programación y duración de la actividad, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Nivel de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Proyectos de integración de la entidad, hasta un máximo de 10 puntos.

g) Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 20 puntos.

2. Las solicitudes se ordenaran según la puntuación obtenida y se distribuirá la cuantía de la subvención según la prelación establecida y atendiendo a estos dos criterios:

a) Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 70 % del presupuesto del proyecto presentado.

b) La subvención máxima a percibir será de 10.000 € por proyecto.

3. En caso de empate se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación en el apartado 1.a proyecto deportivo y en segundo lugar en el apartado 1.b ámbito territorial de la actividad programada.

4. En el caso de producirse renuncias o revocaciones, se podrá proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Noveno. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.

Undécimo. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general de Deporte en 2019, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , deberá contener la siguiente información:

a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.

a.2) Certificado del gasto realizado en el proyecto subvencionado indicando sus fuentes de financiación, tanto de la subvención concedida como de otros ingresos, subvenciones o recursos propios, especificando su importe y procedencia.

a.3) Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. En cada uno de ellos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general de Deporte en 2019, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

– Certificado del gasto realizado en el proyecto subvencionado indicando sus fuentes de financiación, tanto de la subvención concedida como de otros ingresos, subvenciones o recursos propios, especificando su importe y procedencia.

– Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

– Las correspondientes facturas originales, con copia, de los gastos imputados a la subvención, que les serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la dirección General de Deporte. En el caso de presentar la justificación por vía telemática la entidad beneficiaria o la persona que ostente su representación podrá firmar las facturas electrónicamente en un único documento en formato pdf en el mismo orden que aparezcan en la relación clasificada.

2. La cuantía de la subvención concedida no podrá ser superior al 70 % del gasto total del proyecto justificado, de lo contrario el importe de la misma será objeto de minoración.

3. Las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, mediante certificación que lo acredite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 7/2014.

4. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 30 de octubre de 2019. Si fuera necesario retrasar esta fecha se indicará en la resolución de concesión, no obstante no podrá ser posterior a la finalización del presente ejercicio presupuestario.

Duodécimo. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será electrónico, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El extracto de la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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