Modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales

 28/02/2019
 Compartir: 

Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de febrero de 2019). Texto completo.

LEY 4/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO III DE LA LEY 6/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 6/1997, de 4 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, establece en el apartado segundo del artículo 12 que “el ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3 , apartado 2 , de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de dicha ley”.

Asimismo, la mencionada Ley 2/1974 , de colegios profesionales de ámbito estatal, prevé en el apartado 2 del artículo 3 que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones estar incorporado en el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.

La normativa autonómica valenciana debe dar respuesta a una situación no deseable como es que personas con sanción firme de no ejercicio de la profesión colegiada o personas que ejercen la profesión sin cumplir con el requisito de colegiación obligatoria cuando la normativa que la regule lo exija, continúen ejerciendo. Por tanto, para garantizar la eficacia del mandato legal y proteger los derechos ciudadanos, es necesario abordar una reforma de la normativa de ámbito autonómico que posibilite la eficacia de las sanciones impuestas.

Artículo único. De la modificación de la Ley 6/1997, de 4 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana

Se añaden tres nuevos artículos dentro del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana:

Artículo 21. Infracciones y sanciones disciplinarias

1. Se considera infracción la vulneración de las normas deontológicas de la profesión y de las normas colegiales.

Los estatutos de cada profesión especificarán el cuadro de infracciones, que se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.

2. Los estatutos, asimismo, contendrán las sanciones aplicables según la clasificación del apartado anterior. La suspensión de la condición de colegiado/a por un plazo superior a un año sin exceder de cinco años o la expulsión del colegio solo podrá ser acordada por la comisión de una falta muy grave.

3. Se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercicio.

La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos.

Artículo 21 bis. Potestad disciplinaria

La Generalitat, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley.

Artículo 21 ter. Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana