Subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos

 27/02/2019
 Compartir: 

Extracto de la Orden de la Consejería de Turismo y cultura, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos (BORM de 26 de febrero de 2019). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web: www.patrimur.es

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las entidades locales de la Región de Murcia que ostenten título habilitante para llevar a cabo la ejecución de las intervenciones objeto de la subvención sobre yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.

Segunda. Objeto.

Convocar ayudas económicas para actuaciones de consolidación, restauración y acondicionamiento de yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.

Tercero. Régimen jurídico.

El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 2019, de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos (BORM núm. 33, de 9 de febrero), la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo.

Se regirá, asimismo, por lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/2007, de 16 de marzo , de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normas vigentes que resulten de aplicación en materia de patrimonio cultural. Cuarto. Cuantía. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.458A.764.22, código de proyecto 46154, por un importe total máximo de 500.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019. Se podrá financiar hasta en un 90% del total del proyecto presentado, con un límite máximo de 100.000 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La solicitud de subvención se formalizara, según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden y que se encuentra disponible junto a los anexos correspondientes en el procedimiento “3028” del “Catalogo de Procedimientos y Servicios”, http://www.carm.es.

Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los interesados solicitud firmada por representante de la entidad solicitante, dirigida a la Consejera de Turismo y Cultura, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Requisitos.

Los requisitos exigidos son los establecidos en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Séptimo. Documentación.

Junto con la solicitud se acompañará la documentación recogida en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y el artículo 6 de la orden de convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 16 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y el artículo 10 de la orden de convocatoria.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la orden de convocatoria estarán obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 5 de febrero de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana