Reglamento sobre los Órganos del Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid

 25/02/2019
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Resolución de 15 de febrero de 2019, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento sobre los Órganos del Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 22 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2019, acordó aprobar la modificación del Reglamento sobre los Órganos del Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento sobre los Órganos del Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Artículo Único. Modificación del Reglamento sobre los Órganos del Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid.

Se modifica el artículo 9.3 a), quedando redactado de la siguiente manera:

a) El Presidente, que será un PDI a tiempo completo que imparta o haya impartido docencia en la titulación, el cual actuará como coordinador del título en el Centro y que será nombrado por resolución rectoral a propuesta de la Junta de Centro. Excepcionalmente el presidente podrá ser un profesor con dedicación a tiempo parcial, para lo cual será necesario que ningún PDI a tiempo completo del centro haya manifestado su deseo de asumir dicha presidencia en la celebración de la correspondiente Junta de Centro en la que haya de ser nombrado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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