ORDEN AGR/5/2019, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 12/2016, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE LA RIOJA CAMEROS-DEMANDA
Preámbulo
La existencia de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, supone para las Entidades Locales que en ella se asientan, propietarias de la inmensa mayoría de los terrenos que la integran, la imposición de limitaciones a su derecho de propiedad sobre aquellos, al tener asumida, por Ley, la titularidad de los derechos cinegéticos el Gobierno de La Rioja y corresponder a éste, a través de la Consejería competente en materia de caza la administración de dicho terreno cinegético.
Se hace por ello necesario compensarles de esas limitaciones, que les privan de parte de una de sus posibles fuentes de ingresos, con objeto de que obtengan recursos económicos que contribuyan al desarrollo de sus comunidades rurales, máxime cuando la mayor parte de estos terrenos se ubican en zonas de montaña deprimidas
Esta compensación, está prevista en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/1998, de 2 de julio , de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004 de 27 de febrero .
La gestión de estas ayudas durante los dos últimos ejercicios ha puesto en relieve dos aspectos que impiden la aplicación de estas ayudas, bien a un determinado tipo de obra o bien a una determinada situación de la obra. Por ello es preciso corregir estas deficiencias y mejorar la aplicación de estas ayudas favoreciendo el que las entidades locales puedan destinar estas ayudas a un espectro más amplio.
Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha motivado que el Gobierno de La Rioja haya potenciado las herramientas para la presentación telemática de solicitudes y procedimiento de comunicación con el interesado. Por lo que es también necesario adaptar la normativa al procedimiento administrativo común establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, se hace necesario adaptar la referencia normativa al régimen vigente en materia de contratos del sector público.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes preceptivos, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.
Uno. Se modifica el artículo 3 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:
Podrán subvencionarse en el marco de esta disposición los tipos de obras mencionados en el artículo siguiente y realizadas por las Entidades Locales, integradas total o parcialmente en la Reserva Regional de Caza de Cameros Demanda y que mantengan núcleos de población habitados, de acuerdo a la Ley 2/1973, de 17 de marzo , de creación de trece reservas nacionales de caza.
Dos. Se modifica el párrafo e) del artículo 5, que queda redactado de la forma siguiente:
e) Las entidades locales deberán cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:
2. Obras de construcción o mejora de bienes y/o infraestructuras municipales.
a) Obras de mejora de la eficiencia energética de alumbrados públicos.
b) Obras de mejora de la eficiencia de sistemas de calefacción de centros públicos con prioridad a aquellos sistemas cuyo funcionamiento se haga mediante el uso de la biomasa.
c) Obras de mejora de obras de captación y distribución de agua.
d) Obras de mejora de infraestructura de saneamiento.
e) Obras de mejora de infraestructura de viales en cascos urbanos.
f) Otras obras de mejora de infraestructuras, equipamientos o bienes inmuebles de propiedad municipal."
Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (calle Pradoviejo número 62 bis de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño) y sus delegaciones, y en la página web del Gobierno de la Rioja: (www.larioja.org/sac).
2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Medio Natural debiendo ser presentadas telemáticamente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), así como en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local, o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre."
Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en copia auténtica electrónica o copia escaneada con los efectos del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudiera obtenerse.
b) Memoria justificativa del gasto, en caso de que el objeto de la ayuda se refiera a gastos corrientes.
c) Nombramiento de Director de Obra, certificado de disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la realización de la obra, en su caso.
d) Proyecto de obra, memoria valorada o, en su caso, anteproyecto, firmado por técnico competente en la materia, en su caso.
Dicho proyecto o memoria valorada deberá haber sido aprobado en pleno. Deberá tener un grado de detalle que permita, para cada tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos y parcelas catastrales o coordenadas geográficas en el caso de actuaciones puntuales. En función del tipo de actuación el proyecto deberá tener las siguientes características:
1.º Memoria técnica firmada por técnico competente para obras cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 euros, que incluirá: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto de ejecución total), programa de trabajos y planos (general de situación y de detalle).
2.º Proyecto de Obra firmado por técnico competente cuando el presupuesto total de la obra sea igual o superior a 50.000 euros. Se acompañara a la documentación señalada para las memorias técnicas del Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo por la normativa en vigor o por el tipo de obra.
3.º Así mismo, conforme al artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
Si el informe es de conformidad, se podrá proceder a la concesión de la subvención siempre que se cumplan los demás requisitos para ser beneficiario. Si el técnico se manifestara en desacuerdo con el proyecto deberá formular por escrito informe de disconformidad. La disconformidad sólo suspenderá el procedimiento de concesión de subvenciones cuando se fundamente en alguna de las razones contenidas en el artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
e) Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja debidamente cumplimentado si no ha sido tramitado con anterioridad y ya obra en poder de esta administración regional.
f) Expediente de contratación del objeto de la subvención tramitado de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.
2. Exoneraciones. Las entidades locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Seis. Se modifica el apartado 8 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
8. La propuesta de resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados y justificados conforme a lo previsto en los siguientes apartados de este artículo.
La justificación de los gastos se efectuará mediante facturas y deberá acompañarse de los justificantes de pago ya que se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del gasto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No será admitida prórroga para los plazos de presentación de documentos y justificación del gasto.
Ocho. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
d) Para obras ejecutadas por las propias Entidades locales (obras por administración) se deberá adjuntar la relación certificada y detallada con los siguientes apuntes: fecha, concepto, proveedor, importe y número de factura). Esta relación incluirá tanto los gastos correspondientes a mano de obra como a suministro de materiales y colaboraciones, según se detalla en la normativa aplicable en materia de contratos del sector público. Dicha relación estará firmada por el secretario de la Entidad Local y por el Alcalde, y se acompañará de copia auténtica electrónica de las correspondientes facturas.
Nueve. Se modifica el párrafo f) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
f) Justificación del pago. A los efectos de esta justificación tendrán validez los siguientes documentos:
1.º) Copia auténtica electrónica de la transferencia bancaria realizada a favor del proveedor por el importe exacto de la factura.
2.º) Copia auténtica electrónica de los talones nominativos que sirvieron para el pago. En este caso se deberá acompañar extracto bancario en el que se refleje el cargo correspondiente. En caso de que el talón fuese al portador, se adjuntará declaración del proveedor en la que manifieste haber cobrado la obra realizada.
Diez. Se suprime la disposición transitoria única. Referencias normativas.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.