Límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

 19/02/2019
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Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo (BOE de 19 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2019, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE FEBRERO DE 2019, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA POR INCORPORACIÓN DE ESPACIOS MARINOS COLINDANTES AL MISMO.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales espacios terrestres o marinos colindantes a los mismos de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales .

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

En base al citado artículo, con fecha 1 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes con el mismo.

Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo,

Esta Presidencia ha resuelto:

Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Acuerdo por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Madrid, 7 de febrero de 2019.-La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA POR INCORPORACIÓN DE ESPACIOS MARINOS COLINDANTES AL MISMO

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se acuerda la ampliación de los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, incorporando al mismo espacios marinos colindantes en una superficie de 80.779,05 ha, por disponer de las características naturales idóneas para ello al incluir sistemas que amplían y complementan a los actualmente protegidos por el parque nacional, tal y como se describen en el anexo I, y de acuerdo con los límites y linderos que se definen en el anexo II.

Segundo

Como consecuencia de esta ampliación se fija la superficie total del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera en 90.800,52 ha. Los límites geográficos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, así ampliado, son los que aparecen cartográficamente en el anexo III.

Tercero.

El régimen jurídico de protección de la superficie ampliada es el establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales; Ley 14/1991, de 29 de abril , de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera; Decreto de Illes Balears 58/2006, de 1 julio, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, para el periodo 2006-2012; Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, el Decreto 47/2015, de 22 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 del Archipiélago de Cabrera, así como la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas y demás planes sectoriales. La Ley 3/2001, de 26 de marzo , de Pesca Marítima del Estado, en particular lo dispuesto en su artículo 18.

La ampliación supone la incorporación de aguas exteriores marinas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No existen evidencias científicas que avalen la continuidad ecológica con el ecosistema terrestre ya declarado parque nacional, según lo previsto en el artículo 6.4 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá dicha gestión sin perjuicio de las competencias que la normativa general o sectorial atribuya a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes. Asimismo, en tanto no se apruebe una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el órgano de gobierno de las Illes Balears establecerán mecanismos de coordinación y colaboración orientados especialmente a facilitar la consecución de los objetivos del parque nacional, evitar impactos procedentes del exterior y contribuir a la conectividad funcional y a la gestión homogénea y efectiva del conjunto del territorio protegido.

No obstante, debido a las características y amplitud de la superficie que se amplía, se considera preciso establecer unas medidas transitorias de gestión, que se especifican en el anexo IV, que entrarán en vigor con la adopción del presente Acuerdo y hasta la aprobación de una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional.

Anexos

Omitidos.

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