ORDEN DEI/4/2019, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SEÑALES INFORMATIVAS TURÍSTICAS DE LAS RUTAS DEL VINO EN LA RIOJA
En 1999, la entonces Consejería de Hacienda y Promoción Económica, al amparo de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , desarrolló la Orden de 7 de Julio, por la que se establecían las características de las señales informativas que se colocaran, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativas a las Rutas del Vino.
En dicha Orden se definían tanto la señal que identifica la propia Ruta, como aquella que indica la ubicación de las distintas bodegas pertenecientes a la misma.
Trascurridos unos años se considera necesario adecuar las determinaciones recogidas en dicha Orden a las Rutas del Vino aprobadas hasta la fecha así como homogeneizar las 'Señales de Bodegas' a las características definidas en el Sistema de Señalización Turística Homologada en Carreteras estatales. Con esto se persigue una mayor facilidad de información e identificación para los usuarios que nos visitan.
Se definen 3 tipos de señales: la señal informativa de las 'Rutas del Vino', de formato rectangular vertical y dos tipos de señales indicativas para las bodegas: las que se sitúen dentro de cascos urbanos, horizontales y colocadas en poste vertical y aquellas otras que se coloquen en carretera para indicar el desvío hacia la bodega. Una y otras quedan definidas en el Anexo adjunto a la Orden.
El ámbito de esta Orden abarca únicamente a las señales que se instalen en carreteras de ámbito regional o local donde esta Comunidad Autónoma tiene competencias. La colocación de carteles en carreteras de ámbito superior deberá ajustarse a lo recogido en las disposiciones vigentes aprobadas por el Ministerio competente en la materia.
Por todo ello y en el ejercicio de las competencias citadas al inicio, previa propuesta de la Dirección General de Cultura y Turismo y los informes preceptivos,
DISPONGO
Artículo Único. Objeto.
Se aprueban las características de las señales informativas turísticas de las Rutas del Vino en La Rioja que se adjuntan en el Anexo a esta Norma.
La presente disposición se dicta sin perjuicio de las competencias que otros Órganos u Administraciones Públicas deban ejercer en materia de señalización de carreteras y será de aplicación a las señales que, desde el punto de vista turístico, identifiquen el recurso turístico de La Rioja denominado 'Rutas del Vino', en sus dos denominaciones actuales: 'Rioja Alta' y 'Rioja Oriental' así como a las señales que informan de la ubicación de las bodegas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 7 de Julio de 1999, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se determinan y definen las características de las señales informativas turísticas de las Rutas del Vino en La Rioja.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
Escrito el 22/02/2019 19:56:10 por michealbensonloanagency@gmail.com
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