Señales informativas turísticas de las Rutas del Vino en La Rioja

 18/02/2019
 Compartir: 

Orden DEI/4/2019, de 6 de febrero, por la que se determinan las características de las señales informativas turísticas de las Rutas del Vino en La Rioja (BOR de 15 de febrero de 2019) Texto completo.

ORDEN DEI/4/2019, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SEÑALES INFORMATIVAS TURÍSTICAS DE LAS RUTAS DEL VINO EN LA RIOJA

En 1999, la entonces Consejería de Hacienda y Promoción Económica, al amparo de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , desarrolló la Orden de 7 de Julio, por la que se establecían las características de las señales informativas que se colocaran, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativas a las Rutas del Vino.

En dicha Orden se definían tanto la señal que identifica la propia Ruta, como aquella que indica la ubicación de las distintas bodegas pertenecientes a la misma.

Trascurridos unos años se considera necesario adecuar las determinaciones recogidas en dicha Orden a las Rutas del Vino aprobadas hasta la fecha así como homogeneizar las 'Señales de Bodegas' a las características definidas en el Sistema de Señalización Turística Homologada en Carreteras estatales. Con esto se persigue una mayor facilidad de información e identificación para los usuarios que nos visitan.

Se definen 3 tipos de señales: la señal informativa de las 'Rutas del Vino', de formato rectangular vertical y dos tipos de señales indicativas para las bodegas: las que se sitúen dentro de cascos urbanos, horizontales y colocadas en poste vertical y aquellas otras que se coloquen en carretera para indicar el desvío hacia la bodega. Una y otras quedan definidas en el Anexo adjunto a la Orden.

El ámbito de esta Orden abarca únicamente a las señales que se instalen en carreteras de ámbito regional o local donde esta Comunidad Autónoma tiene competencias. La colocación de carteles en carreteras de ámbito superior deberá ajustarse a lo recogido en las disposiciones vigentes aprobadas por el Ministerio competente en la materia.

Por todo ello y en el ejercicio de las competencias citadas al inicio, previa propuesta de la Dirección General de Cultura y Turismo y los informes preceptivos,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

Se aprueban las características de las señales informativas turísticas de las Rutas del Vino en La Rioja que se adjuntan en el Anexo a esta Norma.

La presente disposición se dicta sin perjuicio de las competencias que otros Órganos u Administraciones Públicas deban ejercer en materia de señalización de carreteras y será de aplicación a las señales que, desde el punto de vista turístico, identifiquen el recurso turístico de La Rioja denominado 'Rutas del Vino', en sus dos denominaciones actuales: 'Rioja Alta' y 'Rioja Oriental' así como a las señales que informan de la ubicación de las bodegas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 7 de Julio de 1999, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se determinan y definen las características de las señales informativas turísticas de las Rutas del Vino en La Rioja.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana