Armonización Tributaria

 15/02/2019
 Compartir: 

Decreto Foral Legislativo 1/2019, de 30 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2019, DE 30 DE ENERO, DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 19/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, el artículo 32 del citado texto legal dispone que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicará idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.

Por su parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004.

El Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre , por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, de manera que garanticen un adecuado desempeño de su actividad por parte de los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico en materia de este impuesto.

Así, en relación con el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, se modifica la mencionada Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de aplicar el tipo reducido a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras y espectáculos culturales (obras teatrales y musicales).

Se recupera así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Por tanto, al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria para reformar, a su vez, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se añade un nuevo número 13.º en el artículo 37. Uno. 2 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

“13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores, directoras y personal técnico, que sean personas físicas, a las productoras de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a quienes organicen obras teatrales y musicales”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Con los efectos en él previstos, el presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Para introducir correctamente mí mismo, soy el Sr. Michael Benson un prestamista privado, doy a préstamo mínimo de € 5.000 euros o su equivalente en otras monedas a cualquier cantidad de préstamos a tipo de interés del 3%, esta es una oportunidad financiera a su puerta, Obtenga su préstamo 2019 rápidamente. Hay tanta gente afuera que busca oportunidades financieras o ayuda a la vuelta de la esquina y en Lugares, y aún así no pueden conseguir uno, pero aquí está. Oportunidades de financiamiento en su puerta y, como tal, no puede permitirse el lujo de perder esta oportunidad. Este servicio está hecho para personas, empresas, hombres de negocios y mujeres y la disponibilidad de cualquier cantidad que desee para obtener más información. Contáctenos por correo electrónico: MICHEALBENSONLOANAGENCY@GMAIL.COM
Formulario de solicitud de préstamo y devuélvalo.

Nombre completo .................

Número de teléfono privado ................

País ..................

Dirección ................

Estado ...............

Años ..............

Has aplicado antes o no. .............

Estado ..............

Cantidad del préstamo necesaria. ..................

Periodo de préstamo ................

Ocupación.................

Ingreso mensual .....................

En reconocimiento de estos detalles, le enviaremos nuestro acuerdo con el cronograma de reembolso, y si acepta los Términos y Condiciones, podrá obtener su préstamo una vez aprobado, dependiendo de la gravedad, urgencia y confianza que tengamos para usted.
Estoy esperando tu respuesta rápida.

Atentamente

Micheal Benson

Escrito el 22/02/2019 20:58:24 por michealbensonloanagency@gmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana