ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS.
El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto en el artículo 10. Uno, 14 y 15 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
En este marco competencial se aprobó La ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene como objeto la protección conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia. En su Título III se regula el patrimonio arqueológico y paleontológico, definiendo el primero como los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, fuesen o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas y, el patrimonio paleontológico como el conjunto de yacimientos, secciones fosilíferas, colecciones y ejemplares paleontológicos relacionados con el conocimiento de la historia evolutiva de la vida de interés para la Región de Murcia.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza, que tienen como finalidad fomentar la implicación de las entidades locales en la consolidación, restauración y acondicionamiento de yacimientos arqueológicos y paleontológicos, forma parte de las funciones de la Consejería de Turismo y Cultura en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y en el Decreto n.º 54/2018, de 27 de abril por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Cultura.
Para la consecución de estos importantes objetivos y dentro del marco de actuaciones de fomento del patrimonio histórico, la Consejería de Turismo y Cultura ha contemplado en el Plan Estratégico de subvenciones de 2019 una línea de subvenciones con el objetivo de apoyar las intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.
Por ello, es necesario establecer las bases reguladoras de estas subvenciones, al objeto de efectuar la asignación y concesión de las mismas en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos de acuerdo con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actuaciones de consolidación, restauración y acondicionamiento de yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.
Artículo 2.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades locales de la Región de Murcia que ostenten título habilitante para llevar a cabo la ejecución de las intervenciones el objeto de la subvención sobre yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditación
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
c) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del patrimonio cultural, en los últimos cinco años.
d) Estar al corriente en la presentación de informes, memorias y entregas de materiales arqueológicos o paleontológicos procedentes de intervenciones anteriores.
e) Disponer de título habilitante para llevar a cabo la ejecución de las intervenciones objeto de la subvención en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de la Región de Murcia.
f) Cofinanciar, con recursos propios o ajenos, el proyecto con al menos el 10 % del presupuesto presentado.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. La forma de acreditación y comprobación de los requisitos señalados anteriormente se establecerá en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Artículo 4.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que hayan sido otorgadas por la Dirección General de Bienes Culturales y se hallen en ejecución.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.
3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades, públicas o privadas, respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Artículo 5.- Régimen jurídico
Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo establecido en las presentes bases y lo previsto en las correspondientes órdenes de convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se regirán, así mismo, por lo dispuesto en el título III de la Ley 4/2007 , de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normas vigentes que resulten de aplicación en materia de patrimonio cultural.
Artículo 6.- Cuantía y condiciones para la determinación de la subvención, forma de pago y garantías
1. La cuantía de la subvención se determinará en función del presupuesto anual disponible. Se podrá financiar hasta en un 90 % del total del proyecto presentado, con un límite máximo de 100.000 euros.
2. El porcentaje de financiación concedido para cada proyecto se establecerá de acuerdo con los criterios de valoración y baremación establecidos en la presente orden.
3. Para asegurar la viabilidad de la ejecución de los proyectos o actuaciones que resulten subvencionadas al amparo de la correspondiente convocatoria, se establece el pago anticipado de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4 No será necesario el establecimiento de garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 7.- Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se ajustará, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y eficiencia en la asignación de los recursos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.
3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones accesible en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Órganos competentes
1. El Director General competente en materia de bienes culturales será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. El órgano encargado de la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 de esta orden, será una Comisión de valoración cuya composición se establecerá en la correspondiente convocatoria.
En su funcionamiento la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo recabar el asesoramiento de técnicos y expertos en la materia si fuera necesario.
3. Al titular de la Consejería competente en materia de cultura le corresponderá la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 9.- Solicitud y documentación a acompañar
1. La solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada por el legal representante de la entidad, y dirigida al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, se realizará según modelo que se indique en la convocatoria correspondiente.
2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
A) Documentación relativa a la entidad solicitante:
2.1. Declaración responsable en la que se hará constar que:
a) Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, así como con la Seguridad Social.
b) No tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.2. Certificado de cuenta bancaria expedido por la entidad financiera en la que se haya de abonar la subvención, en el que conste el titular, que deberá coincidir con el beneficiario, y los 24 dígitos identificadores del IBAN de la cuenta.
2.3. Documentación que acredite, en su caso, de la identidad y representación del solicitante.
2.4. Documentación que acredite que ostenta título habilitante para la ejecución de las intervenciones objeto de la subvención.
B) Documentación relativa al proyecto:
2.5. Designación de un responsable del proyecto de la entidad solicitante, que será el interlocutor con la Administración Regional para todo lo relacionado con la tramitación del expediente y ejecución del proyecto o actuación.
2.6. Descripción detallada del proyecto y de los medios técnicos, económicos y personales asignados al proyecto o actuación y demás aspectos susceptibles de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de esta orden.
3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes no estarán obligados a presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de la Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, presumiéndose la autorización para que el órgano administrativo competente los consulte u obtenga de forma electrónica, salvo que conste su oposición expresa.
4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en el momento de la admisión al procedimiento.
Artículo 10.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. La presentación de la solicitud así como la documentación exigida deberá efectuarse mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación telemática se realizará accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es
2. A los solicitantes que la hubieren presentado de forma no telemática se les requerirá por el órgano instructor para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
3. El plazo de presentación de la solicitud será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria, y no podrá ser inferior a 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. Si las solicitudes no se ajustaran a los requisitos exigidos en esta orden de bases o a los establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
Artículo 11.- Instrucción del procedimiento
1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, requerirá a los interesados que vayan a ser propuestos como beneficiarios para que acrediten el cumplimiento de los requisitos de tal condición conforme a lo establecido en el artículo 3, en caso de no haberlo acreditado junto con la solicitud, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación. La falta de presentación de la documentación requerida tendrá por efecto el desistimiento.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, no será necesario dicho trámite cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales comuniquen su aceptación o rechazo, según el anexo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. La falta de dicha comunicación se entenderá como aceptación de la misma.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.
Al tener por objeto las subvenciones la financiación de proyectos a desarrollar por los solicitantes, cuando la propuesta de resolución provisional determine cuantías inferiores a las solicitadas, el órgano instructor podrá instar al beneficiario para que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en el plazo máximo de diez días.
Artículo 13.- Resolución de concesión
1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de cultura resolverá la convocatoria mediante orden, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se concede de la subvención así como la desestimación del resto de las solicitudes.
2. La orden de resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.
2. Cualquier modificación que afecte al proyecto o actividad, incluido el cambio del responsable del proyecto, deberá ser comunicada al órgano instructor en el momento en que se produzca y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto o actividad deberán ser autorizadas, en su caso, por el titular de la Consejería competente en materia de cultura.
Se entiende por condiciones esenciales las relativas a los objetivos a alcanzar, zona de ejecución, variación del importe de las partidas del presupuesto superior a un 20 %.
Artículo 15.- Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización del proyecto para el que se solicite subvención en la correspondiente convocatoria, consten reflejados en la memoria económica que se acompaña a la solicitud y se vayan a realizar en los plazos y en las condiciones reguladas en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigente, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
3. Serán conceptos susceptibles de financiación:
a) Gastos de personal, para la formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto de investigación.
b) Gastos de material fungible. Dentro de estos gastos se podrán incluir gastos informáticos de pequeño importe que no tengan el carácter de inventariable, suministros, correo, mensajería, fotocopias y todo aquello que tenga relación directa con la investigación.
c) Gastos para la realización de aplicaciones técnicas de análisis y documentación.
d) Dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento, se considerarán subvencionables aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución del proyecto presentado.
f) Cualquier otro gasto que se encuentre incluido en el presupuesto presentado y que sea imprescindible para el desarrollo del objeto del proyecto.
4. La convocatoria podrá especificar los gastos subvencionables relacionados anteriormente, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
5. No serán subvencionables:
a) Las retribuciones del personal vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias
b) Los gastos corrientes o de inversión de uso exclusivamente administrativo de dichas entidades.
c) Los costes indirectos
d) El impuesto sobre el valor añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.
6. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente, sustrayéndose aquellos gastos que no se consideran subvencionables. No se admitirán proyectos que presenten gastos no subvencionables en más de un 75% del total del presupuesto presentado, por considerarse que están fuera del objeto de la subvención, resolviéndose su inadmisión, que será notificada al interesado.
7. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamenten la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta del beneficiario.
Artículo 16.- Criterios de valoración
1. La valoración de las solicitudes se realizará asignando puntuación a cada proyecto o actuación, en una escala de 0 a 100 puntos, atendiendo a los criterios que a continuación se señalan:
a) Necesidad de la intervención para la conservación, restauración y adecuación de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Hasta 15 puntos.
b) Experiencia de la dirección facultativa y del equipo técnico. Hasta 15 puntos.
c) Calidad e interés científico y técnico del proyecto, metodología de la intervención y adecuación a los objetivos de la presente convocatoria. Hasta 30 puntos.
d) Mejora del porcentaje de cofinanciación del proyecto. Hasta 20 puntos.
Las solicitudes que solo comprometan la financiación mínima del 10 %, se valoraran con 0 puntos, siendo valorados hasta un máximo de 20 puntos los proyectos presentados de acuerdo con los porcentajes que se fijen en la correspondiente convocatoria.
e) Que el yacimiento en que se vaya a intervenir tenga la condición de bien de interés cultural, 10 puntos; tenga la condición de bien catalogado, 5 puntos o tenga la condición de bien inventariado, 3 puntos.
f) Yacimientos que se encuentren en proyectos de investigación ya iniciados. Hasta 5 puntos.
g) Yacimientos que cuenten con planes directores. Hasta 5 puntos.
2. Los aspectos que no se incluyan o no se especifiquen con la concreción suficiente no serán valorados.
3. Los aspectos a considerar para cada uno de los criterios serán objeto de especificación en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
4. No podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos sobre la totalidad de los aspectos a valorar.
Artículo 17. Plazo de ejecución de los proyectos.
1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado será el que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones, así como en la resolución de concesión de la subvención, que en todo caso, no podrá tener una duración superior a 18 meses a contar desde la fecha de percepción por el beneficiario de la subvención solicitada.
2. El titular de la Consejería competente en materia de cultura, a solicitud de los beneficiarios, podrá autorizar la prórroga del plazo establecido en el apartado anterior cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, y siempre que la misma se solicite antes de la finalización del plazo señalado en la orden de concesión.
3. La entidad beneficiaria podrá para su ejecución realizar la subcontratación, total o parcial, de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no podrá exceder del 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
Cuando la entidad beneficiaria de la subvención opte por la subcontratación, la ejecución de las actuaciones subvencionadas estará sujeta a los porcentajes y condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los proyectos de investigación que en la solicitud de la subvención establezcan un periodo de ejecución que no se adapte al establecido en la convocatoria correspondiente, serán inadmitidos, resolviéndose y notificándose al interesado.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes:
a) Incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato.
b) Obtener las autorizaciones preceptivas establecidas en la Ley 4/2007, de 16 de marzo , de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
c) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 18 de la presente orden.
d) Realizar las actuaciones objeto de la subvención de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2007, de 16 de marzo , de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su legislación de desarrollo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención que determine la Consejería competente en materia de cultura.
f) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) El beneficiario deberá presentar certificación donde manifieste el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original.
h) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable
Artículo 19.- Plazo y forma de justificación
1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido en la orden de concesión para la ejecución del proyecto o actividad.
El plazo de justificación al que se hace referencia en el apartado anterior podrá ser ampliado por el titular de la Consejería competente en materia de cultura a solicitud de los interesados, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento y siempre que la misma se solicite antes de que finalice el plazo para justificar la subvención.
2. Los beneficiarios, al objeto de cumplir con la obligación de justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, y en atención a la cuantía máxima a percibir de subvención por parte de cada beneficiario, deberán presentar una cuenta justificativa, firmada por el representante legal de la misma, que contendrá, en todo caso, una memoria técnica y una memoria económica, con el contenido y documentación establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 20.- Cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto cuando la subvención sea igual o superior a 60.000,00 euros
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto o actividad y el cumplimiento de sus fines y condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el responsable de la entidad solicitante señalado en el formulario del proyecto, en la que se describirá de forma detallada, al menos, los objetivos, las actuaciones realizadas, los tratamientos aplicados y resultados alcanzados, así como la documentación gráfica del proceso seguido y las certificaciones de obra incluyendo el acta de recepción,
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Certificación de la entidad beneficiaria acreditativa del asiento en la contabilidad de la misma del importe de la subvención concedida, firmada por el tesorero con el visto bueno del presidente.
b) Cuenta de Ingresos por partidas, firmada por el responsable del proyecto de la entidad solicitante, en la que se detallarán todos los recursos financieros disponibles e irá acompañada por una certificación en la que consten relacionadas las entidades que cofinancian la actividad, en su caso, con indicación de las cantidades aportadas, procedencia y la referencia a la actuación financiada.
c) Cuenta de gastos, por entidad financiadora en su caso, y partidas del proyecto o actividad, incluidos los intereses generados acreditados mediante certificación bancaria.
d) Relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto o actividad ejecutada con cargo a fondos propios de la entidad y a otras subvenciones percibidas para la realización del proyecto o actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
e) Relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto o actividad ejecutada con cargo a la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
f) La justificación de todos los gastos del proyecto o actividad se hará del siguiente modo:
- Mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando en atención a la cuantía del gasto así lo requiera, deberán aportarse las ofertas presentadas y justificar expresamente la elección del proveedor cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán hacer constar el nombre de la entidad solicitante de la subvención, el título del proyecto o actividad subvencionada, el año de la convocatoria en que se recibe la subvención y la referencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de imputarse a ésta sólo un porcentaje o parte de esa factura, se indicará esta circunstancia.
La fecha de todas las facturas o documentos justificativos del gasto imputados a la subvención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución que conste en la resolución de concesión.
Las facturas o documentos justificativos del gasto deberán presentarse en original o fotocopia compulsada y en relación ordenada y numerada, de acuerdo con las partidas del presupuesto aprobado, y los conceptos en ellas comprendidos, por orden cronológico.
g) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará del siguiente modo:
- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente.
- Cuando se realice en metálico mediante el recibí en la factura.
h) En su caso, carta de pago de reintegro de otras ayudas percibidas en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
i) En caso de que fuese necesaria cualquier otra documentación que el órgano instructor considere imprescindible para obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, será requerida al beneficiario para su aportación posterior.
Artículo 21. Cuenta justificativa simplificada, cuando la subvención sea inferior a 60.000,00 euros.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
1. Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto o actividad y el cumplimiento de sus fines y condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se describirá de forma detallada, al menos, los objetivos, las actuaciones realizadas y resultados alcanzados, firmada por el responsable de la entidad solicitante señalado en el formulario del proyecto.
2. Memoria Económica en la que se contendrá:
a) Relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto o actividad ejecutada con cargo a la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto o actividad ejecutada con cargo a fondos propios de la entidad y a otras subvenciones percibidas para la realización del proyecto o actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La Dirección General competente en materia de cultura comprobará al menos el 25 % de los justificantes de gasto y pago que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos se requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
La justificación de los gastos y pagos seleccionados se hará de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 22.- Reintegro
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases o las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones requeridas. 100 %
b) Incumplimiento total de la actividad subvencionada o los fines para los que se presentó la solicitud. 100 %
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos que impidan verificar el empleo de los fondos. 100 %
d) Incumplimiento parcial de la actividad subvencionada o los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 17.1.a) de esta orden, 50 %
f) Incumplimiento de la obligación de justificación. 100 %
g) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
h) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.
3. No se considerará incumplimiento de la obligación de justificación, la desviación entre las cantidades que se presupuestaron y que dieron lugar a la concesión, y las cantidades justificadas, siempre que dicha desviación no supere un 20% de las cantidades presupuestas, y dicha desviación se haya justificado.
4. Si en la justificación de la subvención, el beneficiario pone de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, habiéndose omitido el trámite de comunicación o autorización para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada siempre que no dañe derechos de terceros.
Artículo 23.- Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 24.- Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden y en las sucesivas convocatorias cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero será la Dirección General de competente en materia cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicho centro directivo.
Artículo 25.- Publicidad e información sobre las subvenciones
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 26.- Medios de impugnación
La presente Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria única
Tras la publicación de la presente Orden queda expresamente derogada la Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Turismo y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de titularidad municipal y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Escrito el 22/02/2019 19:56:38 por michealbensonloanagency@gmail.com
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