Procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos

 08/02/2019
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Decreto 31/2019, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos (DOGC de 7 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 31/2019, DE 5 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2007, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS EN LAS ENSEÑANZAS SUFRAGADAS CON FONDOS PÚBLICOS.

El artículo 21 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 131.3.e) del EAC corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre el acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.

La Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación, despliega las competencias estatutarias en materia educativa y, en su artículo 4, establece que todo el mundo tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistema educativo y a la elección de centro, en el marco de la oferta educativa.

De acuerdo con la Ley de educación corresponde al Gobierno garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza. En concreto, la programación de la oferta educativa, tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, tiene por objeto establecer las necesidades de escolarización que tiene que satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña para garantizar el derecho a la educación de todos, armonizándolo con los derechos individuales de los alumnos y de las madres, los padres o los tutores.

Igualmente, con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a la educación en condiciones de igualdad y el derecho a la elección de centro, el Gobierno tiene que regular un procedimiento único de acceso a los centros públicos y a los centros privados sostenidos con fondo públicos que, en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley de educación, se tiene que regir por los principios de equidad, inclusión educativa, fomento de la cohesión social y con respeto al derecho a la elección de centro dentro de la oferta disponible en cada momento.

A su vez, el artículo 47 de la Ley de educación, en caso de que la demanda de plazas escolares para las enseñanzas sostenidas con fondos públicos sea superior a las plazas disponibles en el centro, establece que se tienen que aplicar los criterios de prioridad que la Ley determina y con el fin de resolver situaciones de empate, los centros tienen que aplicar los criterios complementarios que establezca el Gobierno.

El Decreto 75/2007, de 27 de marzo , por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, de acuerdo con lo mencionado, incluye los criterios de prioridad determinados en la Ley de educación, y establece los criterios complementarios de aplicación para ordenar las solicitudes que, dado su carácter complementario, se aplican únicamente después de valorados los criterios determinados en la Ley y, si es necesario, detectadas situaciones de empate para acceder a los centros.

En el proceso de admisión de alumnos se tiene que velar por hacer efectivo el acceso a los centros en condiciones de igualdad para todos los alumnos, en el marco de la libre elección de centro y, por lo tanto, la aplicación de los criterios de prioridad legalmente establecidos da mayor seguridad jurídica y cumple la finalidad de garantizar el acceso en condiciones de igualdad al sistema educativo.

Esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se persigue la mejora del sistema educativo como interés general justificativo, estableciendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades detectadas, a la vez que resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios. Asimismo se ha garantizado la participación ciudadana en la elaboración, así como el régimen de transparencia.

Este Decreto se ha tramitado según lo que disponen el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el Decreto 75/2007, de 27 de marzo , por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos en los siguientes términos:

1. Se suprime el párrafo decimotercero del preámbulo.

2. Se modifica el último párrafo del artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

“Ordenadas las solicitudes, de acuerdo con estos criterios prioritarios, en caso de igualdad de puntuación de las solicitudes, se tiene que aplicar el criterio complementario de tener la condición legal de familia numerosa o monoparental. En caso de persistir el empate, hay que aplicar el procedimiento establecido en el artículo 9.2”.

3. Se modifica el último apartado del anexo “Criterios complementarios de admisión de alumnado” que queda redactado de la siguiente manera:

“Criterio complementario de prioridad de admisión de alumnado:

Por el hecho de formar parte de familia numerosa o monoparental: 15 puntos”.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 10/2012, de 31 de enero, de modificación del Decreto 75/2007, de 27 de marzo , por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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