RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LA CUAL SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS DE DANZA DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2019.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y mediante la Orden 42/2016, de 3 de agosto (DOGV 7845, 05.08.2016), del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio (DOGV 8092, 26.07.2017), del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocan subvenciones destinadas a escuelas de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.
El Decreto 186/2017, de 24 de noviembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación con las escuelas de danza corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:
Primero. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas de danza de la Comunitat Valenciana, para contribuir a la financiación parcial de estos centros durante el curso 2018-2019.
2. Estas subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y la normativa que la despliega; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Segundo. Dotación presupuestaria
1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 150.000,00 euros que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del programa 422.40, línea presupuestaria S8123 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.
2. El importe mencionado puede ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, circunstancia que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones . Asimismo, el importe referido puede ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de la línea de subvención financiada.
Tercero. Forma y plazo de tramitación y presentación de solicitudes
1. La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat.
Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en el lugar web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18146”
Las entidades solicitantes custodiarán una copia, en formato PDF, con el justificante del registro de la solicitud y demás anexos que se generan. Esta copia será generada por la plataforma de la Sede Electrónica una vez finalizada y registrada telemáticamente la correspondiente solicitud.
Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico sere@gva.es.
3. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios distintos a los previstos determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.
4. El plazo para la tramitación y presentación de las solicitudes será del 21 de marzo al 10 de abril, ambos incluidos. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Cuarto. Documentación
1. En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la documentación siguiente:
a) Anexo I. Solicitud de subvención, que contiene la declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones.
b) Anexo II. Documentación complementaria.
c) Documentación acreditativa del profesorado contratado, que debe ser, de conformidad con las bases reguladoras, con fecha máxima del día 5 de noviembre de 2018. En ningún caso, se consignarán las altas de profesorado con posterioridad a esta fecha, por tanto, los contratos por sustitución de un docente no se deben consignar en el momento de la solicitud.
c.1. Copia de la titulación específica requerida en caso de no haberse presentado en la convocatoria anterior. El requisito de titulación es el que se señala en el artículo 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (DOGV 8107, 17.08.2017), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. En el caso de solicitar habilitación para impartir docencia en estas enseñanzas, se debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.
c.2. Copia de la primera hoja del contrato o en el caso de trabajadores fijos discontinuos, llamamiento para el curso 2018-2019 que acredite las horas contratadas, el horario y las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo.
c.3. Copia de la nómina correspondiente al mes de noviembre del año 2018.
c.4. Copia de los certificados acreditativos de los cursos de formación, si es el caso. Para que los certificados puedan incluirse en la relación indicada en este apartado, deben corresponder a cursos que tengan los siguientes requisitos:
Poseer la condición de curso de formación musical o de danza, de dirección y gestión de centros educativos, de nuevas tecnologías aplicadas al ámbito educativo o de actualización metodológica.
Estar homologado y reconocido por cualquier administración pública competente en materia de educación.
Deben tener una duración mínima de 20 horas de formación y haberse realizado a partir del 1 de enero de 2017.
d) Relación nominal del alumnado matriculado en la escuela en el curso 2018-2019, de conformidad con el anexo III de esta resolución de convocatoria, disponible en la página web http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18146”, en el apartado de impresos asociados.
e) Extracto de la programación general anual (PGA), de conformidad con el anexo IV de esta resolución de convocatoria, disponible en la página web http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18146”, en el apartado de impresos asociados.
El apartado D de este extracto es autobaremable, por tanto es obligatorio cumplimentar todas las celdas vacías para poder valorar el apartado.
f) Si la escuela desarrolla algún proyecto de innovación, aportar un documento explicativo del mismo que sea coherente con lo que se señala en la base doce, del anexo de la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos de la Comunitat Valenciana. El proyecto de innovación debe contener una memoria económica en caso de que la implementación de este suponga un coste adicional al presupuesto de la escuela.
g) Si la solicitante es una entidad privada, documento acreditativo emitido por el ayuntamiento de la localidad donde se ubica la escuela en el que se certifique la ayuda o subvención que recibe la titular en el ejercicio 2019 para el sostenimiento de la escuela. Este documento se debe presentar incluso en caso de que no se reciba ningún subvención o ayuda específica para este fin.
Si la ayuda o subvención se otorga de manera genérica a la entidad, y no se puede certificar la cuantía que repercute específicamente en la escuela, el solicitante debe adjuntar al documento emitido por el ayuntamiento un escrito acreditativo donde se especifique la parte de la subvención o ayuda que se destina en la escuela.
h) Si la solicitante es una entidad privada, y no se autoriza la consulta al órgano instructor, aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones.
i) Si la solicitante es una entidad local, se tiene que aportar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales delante de la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con la normativa aplicable.
j) Si la solicitante es una entidad privada que gestiona una escuela de titularidad municipal en régimen de concesión, aportar un certificado de la secretaría de la corporación local que acredite la condición de concesionaria a esta entidad.
k) Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptora o cambio de número de cuenta, de conformidad con el modelo disponible en la página web http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18146”, en el apartado de impresos asociados. Este deberá ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular.
Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes
1. La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes presentadas y asignará el importe de la subvención, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones y en esta convocatoria.
2. Se asignará inicialmente un módulo de 2.000 euros por cada localidad atendida en aquellas escuelas que tengan un ámbito supramunicipal. Esta condición, así como las localidades atendidas, podrán ser comprobadas de oficio por el órgano instructor, teniendo en cuenta que las escuelas de ámbito supramunicipal tendrán que atender, para cada una de sus extensiones, lo que establece la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana (DOGV 8107, 17.08.2017).
3. Se hará un prorrateo entre todas las solicitantes atendiendo a los gastos previstos por cada escuela en el curso escolar 2018-2019, entendiendo que el período lectivo debe tener una duración mínima de 8 meses y el profesorado puede estar contratado hasta un máximo de 12 meses o ser indefinido.
Se consideran gastos de personal docente los que se señalan en las bases reguladoras. Para el cálculo de los gastos de funcionamiento se contabilizarán 155 euros por alumno o alumna matriculado en la escuela.
Este prorrateo puede cubrir hasta el 33 % de los gastos previstos, y siempre que haya crédito disponible por hacerlo.
4. Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo a cada una de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios baremación:
La cuantía individualizada que se puede recibir en este prorrateo será la que resulte de la puntuación obtenida por el valor punto previamente determinado. El valor punto será el que resulte de la suma de todas las puntuaciones obtenidas por los solicitantes dividido entre el crédito disponible, teniendo en cuenta lo que se señala en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Este último prorrateo puede cubrir hasta dos tercios de los gastos previstos, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo.
Sexto. Notificaciones y requerimientos
Cualquier notificación formal o requerimiento, dentro de este procedimiento, se llevará a cabo por vía telemática a la dirección electrónica que figure en la solicitud presentada, notificación que deberá indicar, entre otros aspectos, la forma de presentación de la documentación requerida, en su caso, en cumplimiento de las condiciones estipuladas en los artículos 41 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell.
Séptimo. Resolución del procedimiento
1. El plazo para tramitar las solicitudes, resolver y notificar la concesión será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Vista la resolución formulada por la comisión evaluadora, la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial puede declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de la subvención.
3. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta figurarán las entidades beneficiarias, junto a la cuantía que se concede; las subvenciones denegadas, con la causa que lo motiva y las solicitudes no admitidas a trámite o excluidas por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en las bases reguladoras de estas subvenciones.
4. El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de las subvenciones y será, como mínimo, de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la pérdida de la subvención concedida.
Octavo. Aprobación de los modelos de la convocatoria
Se aprueba el modelo de solicitud, anexo I, y el resto de anexos II, III y IV de esta resolución.
Noveno. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indiquen a continuación:
a) El recurso de reposición debe interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo debe plantearse ante El Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este haya que entenderse presuntamente desestimado.
Escrito el 22/02/2019 21:13:19 por michealbensonloanagency@gmail.com
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