Modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos

 31/01/2019
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Orden de 25 de enero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 30 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2019, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DIVERSOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN RELATIVOS A TRIBUTOS CUYA APLICACIÓN CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La huelga que actualmente lleva a cabo el personal de la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), que tiene el encargo de la Agencia Tributaria Canaria, entre otras tareas, de la recepción de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, produce en ocasiones la imposibilidad de presentación de tales autoliquidaciones y declaraciones. Todo ello aconseja la adopción de medidas de ampliación de los plazos de presentación.

La Disposición final primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone que se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar o ampliar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias fijados por normas reglamentarias aprobadas por Decreto.

De conformidad con todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se amplía hasta el día 15 de febrero de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de enero de 2019.

Segundo.- Se amplía hasta el día 11 de febrero de 2019 el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación, según lo dispuesto en el apartado primero anterior, finaliza el día 15 de febrero de 2019.

Tercero.- Se amplía hasta el día 15 de febrero de 2019 el plazo de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondiente al año 2018.

Cuarto.- Se amplía hasta el día 8 de febrero de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finalizó el día 21 de enero de 2019.

Quinto.- Se amplía hasta el día 15 de febrero de 2019 el plazo de presentación del modelo 461 de declaración de operaciones accesoria al modelo 460, y del modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, en relación al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de enero de 2019.

Sexto.- Se amplía hasta el día 15 de febrero de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo de presentación en período voluntario finalice entre el día 21 y 31 de enero de 2019.

Séptimo.- Se amplía hasta el día 15 de febrero de 2019 el plazo de presentación de la declaración censal respecto a las comunicaciones que deban realizarse durante el mes de enero de 2019.

Octavo.- Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para dictar resoluciones en ejecución de la presente Orden.

Noveno.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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