Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante inundaciones (INUNCAR)

 31/01/2019
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Decreto 2/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante inundaciones (INUNCAR) (BOR de 30 de enero de 2019) Texto completo.

DECRETO 2/2019, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA ANTE INUNDACIONES (INUNCAR)

Las inundaciones en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Es también un fenómeno natural de alta frecuencia que se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, a las que se refieren la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 1/2011, de 7 de febrero , de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.

Las afecciones y la frecuencia que concurren en las inundaciones hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso de los particulares, con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos y persiguiendo evitar que puedan darse situaciones disfuncionales.

Por sus características y consecuencias las inundaciones se configuran, en su conjunto, como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que incluye a las inundaciones, en su artículo 6 , entre las emergencias objeto de planificación especial y en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, artículo 15.3, que determina que el riesgo de inundaciones es motivo de planes especiales tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

Estos planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica que establece los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación.

El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Inundaciones se ha redactado teniendo cuenta la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Inundaciones, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 (Resolución del 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones).

Con estas bases, el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Inundaciones (Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Inundaciones) tiene por objeto la coordinación y acción conjunta de servicios y Administraciones implicadas en la prevención, preparación y acciones contra las inundaciones teniendo en cuenta que el principio de protección de la vida y la seguridad de las personas ha de prevalecer frente a cualquier otro valor. Así mismo son objeto de este Plan las medidas que permiten reducir daños y pérdidas y los riesgos de situaciones de emergencia y catastróficas para personas, bienes y medio ambiente.

El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Inundaciones se integra en el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), Plan Director aprobado en su tercera versión por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 30 de septiembre de 2011 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 17 de noviembre de 2011.

El presente texto se ha informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 6 de junio de 2018.

Asimismo, este decreto ha sido informado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 10 de septiembre de 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 25 de enero de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

D E C R E T O

Artículo único. Aprobación del Plan Especial de Protección Civil.

Aprobar la redacción del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Inundaciones, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la norma.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor del Plan Especial de Protección Civil.

El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Inundaciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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