Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante emergencias radiológicas

 31/01/2019
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Decreto 1/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR) (BOR de 30 de enero de 2019) Texto completo.

DECRETO 1/2019, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA ANTE EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS (RADIOCAR)

Existen instalaciones, actividades y situaciones en las que se manejan, procesan y almacenan sustancias radiactivas y en las que puede existir un riesgo de liberación incontrolada o accidental, en cuyo caso pueden implicar situaciones de riesgo para las personas del entorno, los bienes y el medio ambiente a las que se refieren la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 1/2011, de 7 de febrero , de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.

En caso de producirse accidentes, las instalaciones o actividades en las que se manejan, procesan o almacenan sustancias radiactivas, pueden ocasionar un riesgo para el personal de las instalaciones y la población del entorno. También se deben considerar los riesgos que pueden derivarse del mal uso ilícito e intencionado de las sustancias radiactivas.

La planificación de Protección Civil ante un posible accidente en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias radiactivas tiene como objetivo poner en práctica, las medidas de protección a la población y otras actuaciones de emergencia en caso de accidente en todo tipo de instalaciones y actividades que puedan generar riesgo radiológico.

Por sus características y consecuencias las emergencias radiológicas se configuran, en su conjunto, como una materia de planificación de protección civil y así se considera en la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, artículo 15.3, que determina que el riesgo de accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias radiactivas, es motivo de planes especiales tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

Estos planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica que establece los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación.

El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante emergencias radiológicas se ha redactado teniendo cuenta la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, conforme al Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre , por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR) tiene por objeto la coordinación y acción conjunta de servicios y Administraciones implicadas en la prevención, preparación y acciones contra las emergencias radiológicas teniendo en cuenta que el principio de protección de la vida y la seguridad de las personas ha de prevalecer frente a cualquier otro valor. Así mismo son objeto de este Plan las medidas que permiten reducir daños y pérdidas y los riesgos de situaciones de emergencia y catastróficas para personas, bienes y medio ambiente.

El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR) se integra en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), Plan Director aprobado en su tercera versión por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 30 de septiembre de 2011 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 17 de noviembre de 2011.

El presente texto se ha informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 6 de junio de 2018 e informado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 10 de septiembre de 2018.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 25 de enero de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

D E C R E T O

Artículo único. Aprobación del Plan Especial de Protección Civil.

Aprobar la redacción del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR), cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la norma.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor del Plan Especial de Protección Civil.

El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR) entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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