Organizaciones de voluntariado de Protección Civil de Cantabria

 28/01/2019
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Decreto 1/2019, de 17 de enero, por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de Protección Civil de Cantabria y el Registro de Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil (BOCA de 25 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 1/2019, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CANTABRIA Y EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

PREAMBULO

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Por su parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre , del Voluntariado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Por su parte, en el ámbito de la protección civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, que constituye la Protección Civil como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Esta Ley refuerza la importancia de la colaboración ciudadana, individual y colectiva, debido a los últimos cambios en nuestra sociedad, que han supuesto una extensión de la imagen cultural de las emergencias más allá del evento temporal, hasta conformar lo que se ha llamado "sociedad o civilización del riesgo".

De este modo la citada Ley establece que la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

La Ley 1/2007, de 1 de marzo , de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en su artículo 10.1 establece que la colaboración ciudadana en tareas de protección civil se canalizará a través de las organizaciones de voluntariado.

La participación y colaboración ciudadana, encauzada a través de las organizaciones de voluntariado de protección civil, muestra de la solidaridad social, ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así, pues, el presente Decreto tiene como fin adaptar a la reciente Ley del Sistema Nacional de Protección Civil , así como al Plan Territorial y todos los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma, la actual regulación referente al voluntariado de protección civil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para afrontar una modernización del sistema público de respuesta a las emergencias, estableciendo el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en el desarrollo de las políticas públicas en materia de protección civil.

Con el presente Decreto se dota a las organizaciones de voluntariado en el ámbito de protección civil de un marco normativo que garantice la homogeneidad en la realización de sus actuaciones, respetando la autonomía de las entidades locales, en las que recae la competencia para suscripción de instrumento convencional de vinculación a sus servicios municipales de protección civil, a los servicios municipales de prevención y extinción de incendios o, en su caso, a una autoridad municipal.

Las organizaciones de voluntariado se pueden estructurar como agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil y como organizaciones de bomberos voluntarios.

En relación al Registro, se establece la obligatoriedad de una acreditación, que además resulta requisito necesario para obtener la condición de beneficiario de ayudas y subvenciones públicas dirigidas al voluntariado de protección civil convocadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria y para participar en los planes de formación impartidos desde la Comunidad Autónoma. Además, el Decreto incluye previsiones que permitan conocer la distribución de estas organizaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la capacidad de apoyo y medios desde la perspectiva de su integración en el ámbito operativo.

El Decreto se estructura en seis capítulos. Se abordan aspectos relativos a clases y estructura, ámbito territorial y material de actuación, régimen jurídico de los voluntarios, formación, y aspectos relativos a uniformidad.

Asimismo, se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria que tiene como finalidad estudiar y debatir cuestiones referidas a la organización, funciones, formación y medios del voluntariado de protección civil.

En su proceso de elaboración, el presente Decreto se ha sometido al trámite de información pública, en el que han participado varias agrupaciones municipales y entidades locales afectadas.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de enero de 2019, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de las organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria y la estructura, organización y funcionamiento del Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria.

Artículo 2. Clases y estructura.

1. A los efectos de este Decreto se consideran organizaciones de voluntariado de protección civil las siguientes:

a) Agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil: organizaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas por personas físicas que altruistamente se agrupan para participar en el desarrollo de planes, programas y actividades de protección civil y atención de emergencias.

b) Organizaciones de bomberos voluntarios: organizaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas por personas físicas que altruistamente se agrupan para participar en la realización de tareas de prevención y extinción de incendios.

2. Las organizaciones de voluntariado de protección civil deberán tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.

3. Para la constitución de una agrupación municipal de voluntariado de protección civil las personas jurídicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos comunes a todas las organizaciones de voluntariado de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

b) Tener como finalidad la actuación en tareas de protección civil y atención de emergencias del término municipal.

c) Disponer de su propio Reglamento interno de funcionamiento , que deberá ser acorde con lo establecido en el presente Decreto.

d) Vincularse a los servicios de protección civil o a la autoridad correspondiente de su ámbito territorial de actuación a través de instrumentos convencionales.

4. Para la constitución de una organización de bomberos voluntarios a los efectos establecidos en el presente Decreto las personas jurídicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos comunes a todas las organizaciones de voluntariado, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

b) Tener como finalidad la actuación en tareas de prevención y extinción de incendios del término municipal.

c) Disponer de su propio Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser acorde con lo establecido en el presente Decreto.

d) Disponer del equipamiento mínimo que se establece en anexo III al presente Decreto.

e) Vincularse, para las tareas de prevención y extinción de incendios del término municipal, a los servicios municipales de prevención y extinción de incendios o a autoridad municipal de su ámbito territorial de actuación a través de instrumentos convencionales.

5. Las organizaciones de voluntariado de protección civil estarán integradas por personas físicas que ostenten la condición de personas voluntarias de Protección Civil.

6. La estructura de las organizaciones de voluntariado de protección civil tendrá carácter flexible y se acomodará, en su caso, a lo dispuesto en los planes de protección civil municipales. Cada organización contará con una persona responsable y podrá contemplar, en su caso, la estructuración en secciones, grupos o equipos a los cuales se adscribirá al personal voluntario en función de su capacidad o formación.

7. Por razones de formación especializada que garantice un número de personas suficiente en los grupos y equipos de apoyo a las labores de intervención, así como en la eficiencia en la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de Cantabria, solo podrá existir una agrupación municipal de voluntariado de protección civil por Municipio o Mancomunidad. Además, los Municipios podrán establecer vinculación mediante instrumento convencional con una o varias organizaciones de bomberos voluntarios.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

1. El ámbito territorial de actuación de las organizaciones de voluntariado constituidas al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto es un término municipal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Excepcionalmente podrán acreditarse agrupaciones de protección civil cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal, siempre y cuando se suscriba instrumento convencional de vinculación con una Mancomunidad de Municipios o, en su caso, con varios Municipios si no existen otras agrupaciones municipales en dicho ámbito.

2. La actuación fuera del ámbito de actuación municipal o supramunicipal acreditado podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Protección Civil, Territorial o Especial.

b) Cuando su intervención esté autorizada por el Alcalde-Presidente respectivo o por la persona que se haya designado a tales efectos en el instrumento convencional a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, en los siguientes supuestos:

1.º. Cuando en caso de situaciones excepcionales del ámbito de intervención, lo requiera la autoridad responsable en materia de emergencias y protección civil de una Administración local o de la Administración autonómica.

2.º. Cuando lo requiera la organización de un dispositivo de un determinado evento.

Artículo 4. Marco operativo.

Las organizaciones llevarán a cabo sus misiones en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, de los diversos Planes Especiales y Procedimientos de Actuación o Protocolos Operativos que resulten de aplicación, y con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Único así como, en su caso, lo establecido en los correspondientes Planes Territoriales de protección civil municipales.

Artículo 5. Ámbito material de actuación.

1. La actuación de la organización de voluntariado se centrará, en el campo preventivo y operativo de la actuación de emergencias.

2. La actuación de la organización de voluntariado se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad municipal o servicio municipal correspondiente al que se encuentre vinculado mediante el instrumento convencional a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto. El convenio de vinculación recogerá, como contenido mínimo, la cadena de mando existente entre la organización y el servicio o autoridad de quien dependa, los derechos y obligaciones asumidos por la organización, el procedimiento de activación tanto de carácter preventivo como operativo, la organización operativa, y el Reglamento interno de funcionamiento .

3. La actuación de la organización de voluntariado se limitará a servir de refuerzo o colaboración y, en los supuestos previstos en el presente artículo, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales.

4. En concreto, las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la organización de voluntariado son:

a) En el ámbito de la prevención:

1.º. Colaborar en la realización de los estudios de riesgos del municipio.

2.º. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales de protección civil municipales.

3.º. Participación en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el servicio o autoridad al que se encuentren vinculados.

4.º. Colaboración en dispositivos de carácter preventivo siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.

b) En el ámbito operativo o de intervención:

1.º. Apoyo a los servicios operativos de emergencia. En el caso de las organizaciones de bomberos voluntarios el apoyo se producirá en las tareas de prevención y extinción de incendios.

2.º. Colaborar en las actuaciones que requiera la atención a afectados en emergencias tales como evacuación, albergue y abastecimiento, siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.

3.º. En general, ejecución de las misiones encomendadas por los planes de protección civil.

5. En el marco operativo o de intervención, las organizaciones de voluntariado actuarán en la emergencia cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Pueda garantizarse la seguridad de todos sus integrantes.

b) Tengan la formación adecuada de conformidad con los itinerarios del Programa formativo de Protección Civil aprobado por la Comunidad Autónoma y formación especializada que desarrolle cada entidad a la que se encuentren vinculada y cuenten con los medios que les capaciten para realizar dicha intervención.

c) Cuenten con la autorización correspondiente del Alcalde-Presidente respectivo o persona designada a tales efectos mediante el instrumento convencional de vinculación.

d) Las personas voluntarias que participen estén inscritas en el registro de forma definitiva.

En caso de no concurrir todos los requisitos anteriores, las personas voluntarias movilizadas podrán desarrollar tareas de apoyo logístico.

6. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura operativa de la organización de voluntariado, de conformidad con la cadena de mando y obedeciendo las instrucciones de la dirección operativa que recaerá en las personas responsables de la organización y autoridades o servicios municipales a los que se encuentren vinculados.

7. Cuando la organización realice sus funciones fuera de su ámbito territorial de actuación, atenderá, según proceda, a las instrucciones que serán dictadas por la dirección operativa correspondiente que se ejercerá de la siguiente forma:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Protección Civil, Territorial o Especial: por los órganos de dirección operativa que se establezcan en el plan activado.

b) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una Administración local: por una autoridad municipal de la Administración local requirente.

c) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de la Administración autonómica: por la persona designada por un técnico de protección civil de dicha Administración requirente de entre las personas de la estructura orgánica de una de las organizaciones de voluntariado intervinientes.

d) Cuando lo requiera la organización de un dispositivo de un determinado evento: por la persona designada por la que organiza el evento de entre las personas de la estructura operativa de una de las organizaciones de voluntariado intervinientes.

8. En las intervenciones para las que hayan sido autorizados, si llegan los primeros a una emergencia, previa notificación al Centro de Atención de Emergencias, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención, siempre en función de su formación y medios que les capaciten, en casos de necesidad perentoria o urgencia vital, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios públicos competentes hagan acto de presencia. Así, a la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, la persona responsable de las personas voluntarias desplazadas se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

Si a la llegada del personal voluntario al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable de los voluntarios movilizados se presentará al mando profesional que dirija la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne atendiendo a la formación y medios de dicho personal voluntario.

9. Si la persona responsable de la organización movilizada considera que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo por todos o alguno de las personas voluntarias movilizadas, deberá comunicarlo de forma inmediata a la persona responsable de la emergencia.

CAPÍTULO II De las personas voluntarias Artículo 6. Condición de persona voluntaria de protección civil.

1. Podrán pertenecer a las organizaciones de voluntariado de protección civil las personas físicas mayores de 18 años con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en actividades propias de Protección Civil. Las personas mayores de 16 y menores de 18 años podrán incorporarse a las organizaciones de voluntariado de protección civil siempre y cuando esté previsto en la norma interna de funcionamiento de la organización y conste el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

La relación entre la persona voluntaria y la organización se establecerá a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación.

2. La participación en tareas preventivas y operativas de protección civil y atención de emergencias como persona voluntaria requerirá haber realizado y superado el correspondiente itinerario de formación básico obligatorio para voluntarios en materia de protección civil, definido por la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, o bien reunir las condiciones exigidas en la disposición adicional primera de este Decreto para ser dispensado de la misma. Asimismo, en función del tipo de intervención, deberán poseer conocimientos que les capaciten para participar en la misma de conformidad con los itinerarios del Programa formativo de Protección Civil aprobado por la Comunidad Autónoma y formación especializada que desarrolle cada entidad local.

3. Las personas voluntarias tendrán los derechos contenidos en el presente Decreto y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado, los que se desprendan de las normas y reglamentos internos y estatutos de cada organización, y además, los derechos de:

a) Ostentar cargos de responsabilidad en la organización de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en sus normas internas.

b) Estar cubiertos de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la organización, incluidas las actividades de formación, y de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la autoridad o servicio municipal al que se encuentren vinculados y tendrán las cuantías mínimas que se fijan en el presente Decreto.

4. Las personas voluntarias tendrán los deberes contenidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado, reglamentos internos y estatutos de cada organización, y además los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la organización en los actos establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad.

c) Poner en conocimiento de la persona responsable de la organización, y en su caso, de la autoridad municipal que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

d) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

5. El Gobierno de Cantabria incluirá en su plan anual de formación la programación de cursos formativos, en especial los destinados a la obtención de la formación básica obligatoria que haya sido definida, en la que se incluirá formación on line para facilitar la participación de los voluntarios.

6. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de las organizaciones de voluntariado dependientes de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 7. Relación de las personas voluntarias con las Administraciones Públicas.

1. La relación de las personas voluntarias con las Administraciones Públicas se entiende como colaboración voluntaria, altruista y gratuita no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral ni administrativa ni con la Administración Local ni con la Administración Autonómica.

2. La prestación de servicios en la actividad de protección Civil en el Ayuntamiento al que se encuentre vinculada legalmente la persona jurídica, por parte de los miembros de las organizaciones de voluntarios, será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio de las administraciones públicas.

3. No obstante, las organizaciones de voluntariado tendrán derecho al reembolso de los gastos efectivamente desembolsados por aquéllas en concepto de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudiera ocasionar con motivo del desempeño de su actividad siempre que carezcan de periodicidad y de carácter remunerativo, y serán a cuenta de la Administración u organismo para el que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado el Ayuntamiento, Ayuntamientos o Mancomunidad al que estén vinculados.

CAPÍTULO III Registro de organizaciones de voluntariado de Protección Civil de Cantabria Artículo 8. Finalidad, naturaleza y adscripción del Registro de organizaciones de voluntariado de Protección Civil de Cantabria.

1. El Registro de organizaciones de voluntariado de Protección Civil de Cantabria tiene como finalidad la de servir de cauce de fomento, información, movilización y coordinación del voluntariado y de los recursos materiales adjuntos de las organizaciones inscritas.

2. El Registro tiene carácter público y se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 9. Acreditación de las organizaciones de voluntariado de Protección Civil.

1. Las organizaciones de voluntariado de Protección Civil, que pretendan inscribirse en el Registro regulado en el presente Decreto, deberán obtener la acreditación como organizaciones de voluntariado de protección civil.

2. La acreditación será un requisito para obtener la condición de persona beneficiaria de ayudas y subvenciones públicas dirigidas al voluntariado de protección civil convocadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria y para participar en los planes de formación de la Comunidad Autónoma. Los Ayuntamientos que estén vinculados mediante instrumento convencional a organizaciones de voluntariado no acreditadas, no podrán solicitar la cesión gratuita de bienes para su uso por dichas organizaciones.

Artículo 10. Vigencia y renovación de la acreditación de las organizaciones de voluntariado.

1. La acreditación inicial de las organizaciones de voluntariado tendrá vigencia en la anualidad donde se produzca y durante el año siguiente.

2. Una vez extinguida la vigencia de la acreditación inicial, las organizaciones de voluntariado deberán presentar en el primer mes de cada anualidad la memoria de actividades de la organización del año anterior que acredite al menos la realización de veinte intervenciones del ámbito de la prevención y operativo de protección civil y la acreditación del pago y vigencia de la póliza de seguro de los voluntarios, junto con la relación nominal actualizada de voluntarios a los que presta cobertura.

La presentación de la documentación señalada en el párrafo anterior tendrá la consideración de solicitud de renovación de la correspondiente acreditación de la organización, que será inscrita en el Registro y notificada por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

3. En caso de no cumplirse los requisitos señalados en el párrafo anterior, la falta de renovación de la vigencia de la acreditación, supondrá la pérdida de la condición de organización de voluntariado de protección civil. La Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias notificará la resolución correspondiente y procederá a la inscripción en el Registro de la cancelación de la inscripción.

Artículo 11. Procedimiento de acreditación inicial.

1. El procedimiento de acreditación inicial se iniciará mediante la solicitud de la organización que deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario Municipal que acredite la suscripción de instrumento convencional de vinculación de la correspondiente persona jurídica a los servicios municipales de protección civil, a los servicios municipales de prevención y extinción de incendios o a la autoridad municipal de su ámbito territorial de actuación junto con copia del texto de dicho convenio.

b) Datos generales de la organización y medios materiales adscritos a la misma, relación inicial de voluntarios, y datos personales de cada uno de los mismos.

c) Compromiso de suscripción, antes del inicio de la actividad, de póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra contra el riesgo de accidentes, contemplando los casos de fallecimiento, invalidez e incapacidad temporal, así como el riesgo de responsabilidad civil a terceros que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones como voluntarios en los términos que se establecen en el presente Decreto.

2. La Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias notificará la resolución del procedimiento de acreditación en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, sin haber notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud, así como su inscripción en el Registro y la anotación de sus voluntarios.

Artículo 12. Contenido de la primera inscripción.

1. Se procederá de oficio a la inscripción de las organizaciones en el Registro una vez hayan sido acreditadas.

2. El Registro practicará una inscripción por cada organización acreditada y una anotación para cada voluntario de protección civil, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

3. La inscripción en el Registro de cada organización acreditada deberá contener el siguiente contenido mínimo obligatorio:

a) Nombre de la organización.

b) Ámbito territorial de actuación de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente Decreto y fecha de suscripción del instrumento convencional de vinculación así como plazo de vigencia del mismo.

c) Fecha de inscripción.

d) Número de registro.

e) Domicilio, número de teléfono o teléfonos, número de fax y correo electrónico, en su caso, de la organización.

f) Los medios personales y materiales que tenga adscritos la organización.

g) Estructura operativa de la organización.

h) Existencia, en su caso, de grupos o equipos especializados.

4. La anotación registral de cada persona voluntaria deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Organización de pertenencia.

b) Nombre, apellidos, domicilio y teléfono de contacto.

c) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación para extranjeros (N.I.E.).

d) Fecha de nacimiento.

e) Fecha de realización del itinerario de formación básico obligatorio de protección civil.

f) Cursos de formación en el ámbito de protección civil y emergencias realizados.

g) Fotografía reciente para la emisión del carnet de persona voluntaria de protección civil.

h) Para el supuesto de menores de edad, consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

i) Equipamiento de la uniformidad recibido del Gobierno de Cantabria.

Artículo 13. Anotación registral de las personas voluntarias de protección civil.

1. El personal voluntario en materia de protección civil únicamente podrá ser anotado en el Registro previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años, o mayor de 16 años cuando lo prevea la norma interna de funcionamiento de la organización a la que pertenezca.

b) Haber realizado y superado el correspondiente itinerario de formación básico en materia de protección civil.

2. Las personas voluntarias que no hayan realizado y superado el correspondiente itinerario de formación básico constarán en la situación registral de anotado provisional como voluntario en prácticas en la correspondiente organización. Durante este periodo estarán habilitados para participar en actividades formativas y del ámbito de la prevención a que se refiere el artículo 5.

3. La anotación definitiva implicará la emisión del correspondiente carnet acreditativo de voluntario de protección civil por la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias. La expedición del carnet será gratuita y será personal e intrasferible, renovándose cada diez años o antes en caso de pérdida, deterioro o alteración de los datos que figuran en el mismo. La cancelación de la anotación registral del voluntario supondrá la obligación de devolver el carnet acreditativo a la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

4. Posteriormente a la primera anotación, deberán anotarse cuantas actividades formativas hayan sido superadas por el voluntario que le capaciten para realizar las diferentes tipologías de intervenciones.

Artículo 14. Modificación de los datos registrales.

1. Cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en la hoja registral de cada organización, deberá ser comunicada al órgano competente, en el plazo de treinta días desde que se produjera la variación, mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos.

2. La modificación de datos registrales podrá realizarse también de oficio por el órgano competente previa audiencia a la organización.

3. Asimismo se procederá a la inscripción de oficio de las sucesivas renovaciones de la vigencia de la acreditación inicial.

Artículo 15. Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción de las organizaciones de voluntariado podrá ser cancelada por:

a) La extinción de la correspondiente organización.

b) La falta de renovación de la vigencia de la acreditación por incumplimiento de lo señalado en el artículo 10.

c) El incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto.

2. La cancelación de las inscripciones de las organizaciones podrá instarse:

a) Por la organización extinguida que deberá ser comunicada en el plazo de un mes.

b) Por el servicio municipal de protección civil, servicio municipal de prevención y extinción de incendios o autoridad municipal de su ámbito territorial de actuación que acredite la falta de vinculación a los mismos por pérdida de vigencia del instrumento convencional correspondiente.

c) De oficio por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, en los supuestos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 16. Cancelación de las anotaciones registrales de personas voluntarias.

La anotación como persona voluntaria de protección civil podrá ser cancelada:

a) A petición de la propia persona voluntaria interesada, previa puesta en conocimiento de la organización de pertenencia.

b) A solicitud de la organización de voluntariado de pertenencia.

c) De oficio por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en el supuesto de incumplimiento de los deberes establecidos en la normativa vigente en materia de voluntariado o por falta de superación del curso básico de protección civil en el plazo de un año desde su anotación provisional.

CAPÍTULO IV Uniformidad Artículo 17. Obligatoriedad.

Las personas integrantes de las organizaciones de voluntariado de Protección Civil acreditadas conforme a lo previsto en el presente Decreto estarán debidamente uniformadas durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, ya sea en el ámbito de la prevención o en el operativo, en las actividades formativas oficiales y en actos de representación.

Artículo 18. Uniforme de las personas voluntarias de protección civil.

1. El Gobierno de Cantabria garantizará la uniformidad de las personas voluntarias de protección civil en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, dotando del equipamiento del vestuario de las personas integrantes de las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil, que tendrán el deber de cuidar y conservar las piezas de uniformidad que le fueran entregadas, procurando mantenerlas siempre en buen estado. Las prendas que componen la uniformidad de las personas voluntarias de las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil son las siguientes:

a) Anorak b) Pantalón impermeable o cubre pantalón c) Forro polar d) Pantalón de faena e) Polo de manga corta f) Polo de manga larga g) Gorra h) Chaqueta ignífuga i) Pantalón ignífugo j) Bota de campaña k) Botas de agua l) Cinturón m) Chubasquero n) Chaleco reflectante.

2. La descripción y características de las prendas que componen la uniformidad de los voluntarios de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, se ajustará a lo establecido en el Anexo 1 del presente Decreto.

3. En caso de cancelación de la anotación como voluntario de protección civil en el Registro regulado en el presente Decreto, se entregará toda la uniformidad que le hubiera sido concedida.

4. Las personas voluntarias integrantes de las organizaciones de bomberos voluntarios deberán utilizar vestuario de intervención contra incendios que cumpla la normativa que resulte de aplicación según el tipo de emergencia de que se trate, en particular la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. La descripción y características de las prendas que componen esa uniformidad se establecerá en los instrumentos convencionales de vinculación, pudiendo asumir en los mismos los Ayuntamientos respectivos el compromiso de suministro a los voluntarios que integren estas organizaciones. En todo caso, los equipos de protección individual de dichas personas voluntarias atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja e incorporarán elementos de alta visibilidad y reflectantes.

CAPÍTULO V Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria Artículo 19. Creación y objeto.

Se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, que tiene como finalidad estudiar y debatir cuestiones referidas a la organización, funciones, formación y medios del voluntariado de protección civil.

Artículo 20. Funciones.

El Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la confección del proyecto de plan de formación autonómico del ámbito de protección civil.

b) Estudiar y proponer a los órganos competentes la revisión de protocolos y procedimientos de actuación.

c) Proponer a los órganos competentes medidas que se consideren preventivas en orden a evitar emergencias en el ámbito territorial de Cantabria.

d) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 21. Composición.

1. En la composición del Consejo Asesor estarán integrados representantes de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, de los Ayuntamientos y representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, designados en función de su representatividad por el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, a propuesta de tales organizaciones.

2. Estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el/la Director/a General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

b) Vicepresidencia: el/la Subdirector/a de Protección Civil y Emergencias.

c) Vocalías:

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área de influencia de la Bahía de Santander.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área del Besaya/Saja.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de la Comarca Costera Occidental.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Comarca Costera Oriental.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Liébana y Valle del Nansa.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Valle del Pas, Valle del Pisueña, Alto Asón y Miera.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Campoo y los Valles del Sur.

- Un representante de las organizaciones de bomberos voluntarios acreditadas.

- Dos representantes de los Ayuntamientos a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

d) Un letrado o letrada de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz pero sin voto.

e) Actuará como secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, nombrado por la Presidencia del Consejo.

Artículo 22. Funcionamiento.

1. Se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo considere necesario su presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

2. El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos, y en general su funcionamiento se regirá por el régimen jurídico que para los órganos colegiados establece la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la legislación básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VI Condecoraciones de reconocimiento a la antigüedad y constancia en el servicio Artículo 23.

1. Se crea la Condecoración de reconocimiento a la antigüedad y constancia en el servicio del voluntariado de Protección Civil de Cantabria, para agradecer el compromiso altruista y desinteresado de los voluntarios por su participación activa y constante durante más de diez años para colaborar en la protección a las personas, sus bienes y el medio ambiente.

2. Las condecoraciones serán otorgadas por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en la materia.

Disposición adicional primera. Exención de la formación básica.

No será necesario que las personas voluntarias reciban el itinerario de formación básico obligatorio para acreditar su condición de voluntarios de pleno derecho cuando, a la entrada en vigor de este Decreto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la agrupación municipal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de participar en las actividades de reciclaje que se determinen.

Disposición adicional segunda. Exención de la acreditación inicial.

No será necesaria la acreditación inicial en el Registro para las organizaciones de voluntariado de protección civil constituidas conforme a la normativa anterior.

Disposición adicional tercera. Seguros.

Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros a suscribir para atender los riesgos que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones como personas voluntarias son:

Seguro de accidentes:

- Fallecimiento: 30.000 euros.

- Invalidez permanente total: 30.000 euros.

- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 30.000 euros.

Seguro de responsabilidad civil.

Responsabilidad civil: 600.000 euros.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los Reglamentos internos.

Las organizaciones de voluntariado de protección civil constituidas conforme a la normativa anterior adaptarán su Reglamento interno a lo dispuesto en este Decreto y en la normativa vigente que resulte de aplicación, en especial la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 35/1998, de 21 de abril , por el que se crea el voluntariado de protección civil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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