Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador Común

 28/01/2019
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Resolución de 11 de enero de 2019, del Procurador del Común de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 5 de marzo de 2010, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución (BOCYL de 25 de enero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2019, DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES NO COLABORADORAS CON LA INSTITUCIÓN.

El Procurador del Común de Castilla y León tiene legalmente encomendada la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan. En el ejercicio de sus funciones, podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas cuantas advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales considere oportuno.

Para ello, precisa de la colaboración de todos los poderes públicos, entes y organismos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que están obligados a prestar auxilio a la Institución, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones y a responder por escrito a las resoluciones que formule esta Procuraduría.

Por tanto, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de respuesta a las resoluciones de la institución y, en definitiva, cualquier otra actuación que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hacen sino mermar el derecho de los ciudadanos a hacer uso de esta Institución parlamentaria con agilidad, eficacia y calidad, vulnerándose con ello el ordenamiento jurídico y, en particular, el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Con el fin de prestar un servicio de mayor calidad a los ciudadanos, se creó en 2010 el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, a través del cual se hace pública la relación de las Administraciones y Entidades que no remiten la información que se les solicite en las investigaciones e inspecciones llevadas a cabo por esta Institución y las que no contesten a las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias que les sean formuladas a través de los pronunciamientos del Procurador del Común.

El tiempo transcurrido desde la creación de este Registro ha puesto de manifiesto que la tramitación de los expedientes resulta, en ocasiones, más dilatada en el tiempo de lo que sería deseable, ya que puede resultar necesario realizar varios requerimientos de información a la Administración implicada antes de contar con los datos necesarios para dictar una resolución o incluso, no conseguir que los datos necesarios se faciliten. También se producen retrasos injustificados e incluso ausencia de respuesta en la toma de postura frente a las resoluciones de la Institución.

Se plantea entonces dotar de una mayor agilidad a la actuación de esta Defensoría eliminando, en la medida de lo posible, estas disfunciones. Para ello parece necesario otorgar un mayor protagonismo al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras para que la inclusión en el mismo actúe como medio indirecto para propiciar una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones afectadas por las resoluciones de la Institución. Minimizar la ausencia de respuesta y acortar la prolongación en el tiempo de la tramitación de los procedimientos, sin duda alguna, redundará en beneficio de los ciudadanos que obtendrán así una mejor satisfacción de sus intereses. Con esta finalidad,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común de Castilla y León que se estructurará por años y en dos secciones:

1.- La primera de ellas recogerá las Administraciones y Entidades no colaboradoras en la remisión de la información solicitada en las investigaciones e inspecciones llevadas a cabo por la Institución del Procurador del Común de Castilla y León y contendrá los siguientes datos:

a) Administración y/o Entidad.

b) Número de expediente.

c) Mención a la autoridad responsable, si se estima pertinente.

d) Materia y/o asunto.

e) Solicitudes de información enviadas con indicación de las fechas.

f) Advertencias y/o apercibimientos enviados con indicación de las fechas.

g) Fecha de inclusión.

2.- La segunda estará dedicada a las Administraciones y Entidades no colaboradoras por no dar contestación a las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias formuladas por el Procurador del Común, que comprenderá los siguientes aspectos:

a) Administración y/o Entidad.

b) Número de expediente.

c) Mención a la autoridad responsable, si se estima pertinente.

d) Materia y/o asunto.

e) Resumen de su contenido.

f) Solicitudes de información enviadas con indicación de las fechas.

g) Tipo de Pronunciamiento (recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales).

h) Advertencias y/o apercibimientos enviados con indicación de las fechas.

i) Fecha de inclusión.

Segundo.- La anotación y la posterior cancelación de la inscripción en este Registro, en los casos que proceda, son atribuciones exclusivas del Procurador del Común en función de las circunstancias que concurran en cada expediente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Tercero.- La información del Registro se actualizará semanalmente y se hará pública en la página web de la Institución (www.procuradordelcomun.org). En cada sección se anotarán los datos relativos a las ausencias de colaboración que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta resolución, con independencia de que el expediente al que se refieran se hubiera iniciado con anterioridad.

Cuarto.- En ningún caso se harán públicos los datos relativos a la identidad de los ciudadanos o datos que permitan su identificación en los términos previstos en la normativa de protección de datos vigente.

Quinto.- Sígase el procedimiento oportuno para la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, procediéndose también a publicarla en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, produciendo efectos a los veinte días de su publicación en este último Boletín.

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