Actividades de formación permanente del profesorado

 22/01/2019
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Orden ECD/2/2019, de 8 de enero, que modifica la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/2/2019, DE 8 DE ENERO, QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/41/2009, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA, RECONOCIMIENTO, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden EDU/41/2009, de 28 de abril , por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria estableció las condiciones necesarias para la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ofertadas por la propia Consejería competente en materia de Educación y por instituciones y entidades, así como determinó el procedimiento para el reconocimiento y registro de la participación del profesorado en proyectos de investigación e innovación educativa, de estancias de formación en empresas e instituciones, de titulaciones universitarias y de enseñanzas de régimen especial, del desempeño de funciones de autorización, coordinación y asesoramiento y de otras actividades que conlleven el reconocimiento de créditos de formación.

En los últimos años, el profesorado de los centros docentes de nuestra región ha venido participando en una serie de actividades organizadas por entidades públicas y privadas que no precisan el establecimiento de convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas actividades, realizadas con alumnado fuera del horario lectivo, requieren una mayor atención por parte de los docentes que, además, complementan su formación con la realización de las mismas.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril , por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 25, quedando redactado en los siguientes términos "Artículo 25. Actividades realizadas con alumnado fuera del horario lectivo.

1. Podrá ser reconocida con créditos de formación la participación en determinadas actividades realizadas con alumnos fuera del horario lectivo siempre que esté recogida de forma expresa la asignación de créditos de formación en las respectivas convocatorias de las Administraciones educativas.

2. Asimismo, podrá ser reconocida la tutorización, coordinación, dirección de proyectos o actividades de investigación u otras formas de participación en actividades convocadas por entidades públicas o privadas y realizadas con alumnos fuera del horario lectivo cuando, por la especial implicación que suponga dicha participación, la asignación de créditos de formación haya sido determinada mediante resolución por el titular de la Dirección General competente en función de la materia.

3. La certificación de las actividades a las que se refieren los apartados anteriores será emitida por la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación.

4. En caso de que estas actividades hayan sido certificadas por otra Administración educativa, el interesado deberá solicitar su reconocimiento y registro a la Consejería de Educación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos y a la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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