Consejos de Centro del Profesorado

 21/01/2019
 Compartir: 

Orden de 9 de enero de 2019, por la que se realiza convocatoria para la renovación de la totalidad de los miembros de los Consejos de Centro del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período 2019/2023 (BOJA de 18 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2019, POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE CENTRO DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA EL PERÍODO 2019/2023.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto , por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado regula, en su artículo 45, la existencia de los Consejos de Centro, definiéndolos como los órganos colegiados de gobierno de los Centros del Profesorado que permiten la participación de los profesionales de la educación en el gobierno y gestión de los mismos, determinando en su artículo 46, las competencias que les corresponden en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el citado artículo 45 establece tanto el número de componentes como los sectores de la comunidad educativa que formarán parte de dichos Consejos, disponiendo que, por orden de la Consejería competente en materia de educación, se regulará el procedimiento para la elección de sus miembros así como para su renovación o sustitución en el caso de que se produzcan vacantes y el período de su nombramiento. Dándose cumplimiento al citado precepto, mediante la aprobación de la Orden de 20 de enero de 2015, por la que se regula el proceso de constitución de los Consejos de Centro en los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se realiza la primera convocatoria para la renovación de la totalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto .

El artículo 10.1 de la Orden de 20 de enero de 2015, establece que los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, y que además no podrán cubrirse las vacantes definitivas que se produzcan una vez finalizado dicho periodo; siendo por todo ello necesario proceder a una nueva convocatoria para renovación de la totalidad de sus miembros.

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar convocatoria para la renovación de la totalidad de los miembros de los Consejos de Centro en los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Proceso de constitución y plazos.

Al proceso de constitución de los Consejos de Centro le será de aplicación tanto el procedimiento como los plazos generales establecidos en la Orden de 20 de enero de 2015.

Los plazos generales que se establecen se entenderán referidos a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden.

En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el plazo fijado en los artículos anteriores, la correspondiente Delegación Territorial de Educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero. Forma y lugar de participación.

Las solicitudes para las candidaturas a las que se refiere el artículo 5 de la Orden de 20 de enero de 2015 se cumplimentarán vía telemática, según el modelo Anexo I adjunto en la presente convocatoria, a través del portal docente y la dirección electrónica siguiente: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/.

Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes se dirigirán a quien ostente la presidencia de la Comisión Electoral de la provincia en la que la persona interesada se encuentre prestando servicios. Una vez cumplimentada la solicitud en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud firmado y sellado que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

Cuarto. Normativa de procedimiento administrativo aplicable.

Las referencias que se realizan en la Orden de 20 de enero de 2015 a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán realizadas a la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Difusión de la presente orden.

Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de la presente orden a los Centros del Profesorado y centros docentes a los que se refiere la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana