Habilitación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo

 14/01/2019
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Orden PCI/7/2019, de 11 de enero, por la que se habilita el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo (BOE de 12 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN PCI/7/2019, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE HABILITA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA COMO PUESTO FRONTERIZO.

El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto”.

A su vez, el apartado octavo del artículo 2, del Reglamento 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define “paso fronterizo” como “todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores”, entendiendo por éstas, según el apartado segundo del mismo precepto, “las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, se adoptará por Orden de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Hacienda y del Interior, previo informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.

La Orden FOM/1252/2003, de 21 de mayo, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios, en su apartado tercero reconoce a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la titularidad del referido Aeropuerto.

El Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia dispone de las instalaciones necesarias para garantizar el tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como puesto fronterizo, permitiendo la entrada y salida de viajeros y sus equipajes fuera del espacio Schengen. Su habilitación como puesto fronterizo sustituirá a estos efectos, al Aeropuerto de Murcia-San Javier.

La concesión de la gestión y explotación de citado Aeropuerto corresponde a AENA que operará a través de AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E.S.A.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación del Aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39.1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia en la lista de pasos fronterizos españoles.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, a propuesta de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Hacienda, dispongo:

Artículo único. Habilitación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo.

Se habilita el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Shengen.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

1. Lo dispuesto en esta orden no supondrá incremento de gasto público pues el cumplimiento de lo establecido en la misma se realizará con cargo a las dotaciones presupuestarias ya existentes de los Ministerios de Hacienda y del Interior.

2. Asimismo, las instalaciones para la prestación de los servicios como puesto fronterizo serán facilitados gratuitamente al Estado por el gestor del Aeropuerto, que se hará cargo, además, de los gastos de conservación y mantenimiento, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre , sobre calificación de aeropuertos civiles.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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