ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS, PARA EL EJERCICIO 2019.
El Decreto 204/2017, de 21 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave, establece en su artículo 1, dentro de su ámbito de actuación, la prestación de servicios, especializados a personas con discapacidad, reguladas específicamente en el capítulo II del citado decreto.
Dicho decreto, dispone en su artículo 3.1 que el procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, mediante orden de la consejería competente en materia de política social.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
El Decreto 222/2008, de 24 de octubre , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, para el año 2019, reguladas en el capítulo I (disposiciones generales) y en el capítulo II del Decreto 204/2017, de 21 de noviembre (DOE n.º 227 de 27 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave, modificado por el Decreto 211/2018, de 28 de diciembre, (DOE, n.º 252 de 31 de diciembre).
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, por una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, por otra, el acceso a los servicios que se citan en el siguiente apartado para las personas que se hallan como demandantes de los mismos en las listas de espera gestionadas por el SEPAD.
3. La presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente:
A) Servicios de atención temprana.
B) Servicios de habilitación funcional.
C) Centros ocupacionales.
D) Centros de Día.
E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.
F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.
G) Viviendas Tuteladas.
4. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente, no siendo exigible la condición de socio de la entidad para ser usuario de los mismos.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio , por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio , siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.
2. Asimismo, para ser beneficiario de estas ayudas será preciso además de reunir el requisito señalado en el número anterior, que exista una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 8.2. del decreto de bases reguladoras Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la presente orden de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 204/2017, de 21 de noviembre , como anexo I, y que se acompaña como anexo I a la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, SEPAD) y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualesquiera de los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
Los impresos de solicitud y anexos estarán disponibles en la página web del SEPAD:
http://sepad.gobex.es/es/conciertos-y-subvenciones 3. Una vez recibida la solicitud, si ésta y/o la documentación requerida presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Documentación.
El impreso de solicitud, anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación general y específica:
a) Documentación general:
- Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
b) Documentación específica:
1. Entidades privadas. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente orden, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 7:
- Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
- Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal (anexos II y III).
- Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.
2. Ayuntamientos. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente orden, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 7:
• Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
• Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal (anexos II y III).
c) Para el caso de que la entidad solicitante deniegue al órgano gestor a obtener de oficio la siguiente documentación, deberá presentar:
• Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Tesorería General de la Seguridad Social • Para las entidades privadas aportarán, además, la copia de los Estatutos de la entidad.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Directora-Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se determinará el número de plazas a subvencionar en función de la demanda existente conforme a las listas de esperas constituidas en los distintos órganos gestores. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
- La Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Vocales:
• Jefa de Sección de Asuntos Generales.
• Jefa de Sección de Administración General.
• Jefa de Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.
3. La Directora-Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.
5. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad.
Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al siguiente solicitante siempre que reuniera los requisitos para ello y hubiere crédito disponible.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento de convocatoria abierta y concesión directa, a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 204/2017, de 21 de noviembre.
Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima anual a conceder por usuario/tratamiento será de 2.698,21 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al número de días que se preste el servicio.
3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 26 del decreto de bases reguladoras, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 264 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.
4. Los servicios objeto de esta subvención se encuentran definidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio , por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (MADEX), siendo en todos los casos diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX (cumplimiento del Decreto 151/2006, de 31 de julio ) y las de los servicios subvencionados, que deberán cumplir lo establecido en el presente Decreto.
Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:
a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:
- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 46,13 euros/día.
- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 60,19 euros/día.
- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 60,19 euros/día.
- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 60,19 euros/día.
La Consejería competente en materia de servicios sociales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Orden de Convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyas personas usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral y/o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todos los beneficiarios entre el número total de personas usuarias atendidas por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal de Atención Directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de cuidador, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida para dichos gastos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio , por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.
b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:
- Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 24,11 euros/día.
c) Plazas en viviendas tuteladas:
- Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 24,11 euros/día.
d) Plazas en Centros de Día (en régimen de comida y transporte):
- Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 24,11 euros/día.
- Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 34,55 euros/día.
- Para personas con parálisis cerebral y/o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 34,55 euros/día.
e) Plazas en Centros Ocupacionales:
- Para personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):
• En régimen de comida y transporte, máximo 19,28 euros/día. Esta es la tipología de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.
• En régimen de comida sin transporte, máximo 16,86 euros/día. Sólo aplicable en los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se encuentra el servicio y/o puedan desplazarse con medios propios.
• En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales), máximo 12,74 euros/día.
5. En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.
Artículo 8. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 9. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, por un importe total de 8.248.695,00 euros, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- Ayuntamientos que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura: aplicación presupuestaria 11.06.232.A.460.00 por importe de 302.746,00 € (proyectos 2010.18.002.0045, importe 38.187,00 €; 2010.18.002.0046, importe 106.769,00 €; y 2010.18.002.0047, importe 157.790,00 €);
- Entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura: aplicación presupuestaria 11.06.232.A.489.00 por importe de 7.945.949,00 € (proyecto 2010.18.002.0043, importe 250.934,00 €; proyecto 2010.18.002.0044, importe 472.988,00 €; proyecto 2010.18.002.0045, importe 432.354,00 €; proyecto 2010.18.002.0046, importe 6.285.764,00 €; y proyecto 2010.18.002.0047, importe 503.909,00 €).
2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida, la presente convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2019.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3.3 del Decreto 204/2017, de 21 de noviembre, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por el beneficiario de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h).
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h) del decreto de bases reguladoras (Anexo IV).
b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.
- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida.
En ambos casos, la justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado los porcentajes referidos y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre de 2019. La documentación justificativa habrá de estar referida a mensualidades completas.
4. En el caso de Entidades Privadas sin fin de lucro, la justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Capítulos del decreto de bases reguladoras:
- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.
- Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican 6. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2020, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por el representante legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
7. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
8. A efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se publicará en la página web del SEPAD la correspondiente Guía Justificativa: http:// sepad.gobex.es/es/conciertos-y-subvenciones.
Artículo 11. Devolución voluntaria.
Conforme al artículo 17.3 del Decreto 204/2017, de 21 de noviembre, en el que se establece que en cada orden de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución, las entidades podrán llevarlo a cabo mediante la cumplimentación del modelo 50, consignado los siguientes datos:
- Órgano Gestor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
- Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad y salud mental).
- Datos del interesado.
- Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención servicio(detallar) anualidad 2019.
- Remitir el ejemplar para la administración al SEPAD, Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.
Artículo 12. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 204/2017, de 21 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Directora-Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Anexos Omitidos.
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