RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA, AMPLIACIÓN O REPARACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2019.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 33/2017, de 7 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas de municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8107, 17.08.2017), modificada por el DOGV 8119 de 04.09.2017, se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2019.
Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
Por ello, y en virtud del artículo 41 y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición adicional segunda de la Orden 33/2017, de 7 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:
Primero. Objeto
El objeto de las subvenciones es la mejora, ampliación y reparación de instalaciones deportivas en general y de espacios deportivos tradicionales en particular, en municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019, mediante las siguientes actuaciones:
Tipo A: mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas en municipios de la Comunitat Valenciana hasta 5000 habitantes.
Tipo B: reforma, actuaciones de mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas tradicionales y aquellos recintos en donde se practique cualquiera de las modalidades tradicionales reconocidas por la Federació de Pilota Valenciana. Se entiende como tales trinquetes de escala y corda, raspall, galotxa, así como frontones valencianos para cualquier modalidad oficial de Pilota Valenciana.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta resolución las siguientes entidades:
Para las actuaciones tipo A, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana hasta 5000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a la fecha de publicación de esta convocatoria, que se certificará por la persona que ostente la secretaría del ayuntamiento.
Para las actuaciones tipo B, todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).
Tercero. Finalidad de las subvenciones
Estas subvenciones tendrán como finalidad coadyuvar con los municipios en la mejora, ampliación o reparación de las instalaciones deportivas para que cubran en la medida de lo posible sus principales necesidades en este ámbito, facilitando la práctica del deporte de forma que redunde en la mejora de la salud y bienestar de la población a la que se dirige.
Asimismo, y para la defensa y apoyo a la práctica de deportes autóctonos, se pretende colaborar con las entidades locales valencianas en la mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas tradicionales destinados a la práctica de pilota valenciana, en las modalidades de trinquetes, y aquellos recintos en donde se practique cualquiera de las modalidades tradicionales reconocidas por la Federació de Pilota Valenciana.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 prevé una línea de subvención S8260, en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo VII.
2. La presente convocatoria para el ejercicio 2019, cuya cuantía total máxima estimada a conceder asciende a 4.085.960,00 euros, se repartirá de la siguiente manera:
a) Para actuaciones tipo A, un máximo estimado de 2.700.000 euros, y se financiará el 100 % del coste del proyecto, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y entidad.
En el caso de que el coste del proyecto supere los 100.000 euros, el exceso deberá ser aportado por la entidad solicitante.
b) Para actuaciones tipo B, un máximo estimado de 1.385.960,00 euros, y se distinguirán dos tipos de actuaciones:
485.960,00 € para proyectos cuyo coste sea igual o menor de 20.000 €, y se financiará el 100 % del coste del mismo.
900.000,00 € para proyectos cuyo coste sea mayor de 20.000 €, y la financiación será de un máximo del 80 % del coste del mismo, con un límite de 100.000 € por proyecto.
3. Las cantidades no asignadas en cada actuación por falta de solicitudes, ya sea porque estas no cumplan las condiciones exigidas o porque al superarse el límite presupuestario anterior no pueda ser atendido el presupuesto solicitado por la siguiente solicitud, se podrán destinar a incrementar otro tipo de actuación.
4. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2019 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con lo que indica el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
5. Las entidades solicitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto para actuaciones tipo A y otro más para actuaciones tipo B, al considerarse objetos diferentes por parte de la administración de la Generalitat.
Quinto. Tramitación anticipada
La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada, y según establece el artículo 3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, todos los actos dictados en este expediente de tramitación anticipada se considerarán condicionados al hecho de que al dictar la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho que había en el momento en que se produjeron aquellos actos.
Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, en caso de que dicho importe sea superior a la dotación que para la línea figura en los párrafos anteriores.
Sexto. Solicitudes y documentación
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, en la que se expresará la cantidad que se solicita objeto de subvención. La solicitud se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación del ayuntamiento.
2. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario del ayuntamiento que acredite el número de habitantes del municipio según el último padrón municipal.
b) Certificado del acuerdo del ayuntamiento en el que se apruebe la inversión solicitada.
c) Declaración del representante de la corporación en la que conste que el ayuntamiento está dado de alta en la aplicación OnEsport.
d) Memoria descriptiva y constructiva de la actuación propuesta, donde quede claramente detallado y se valore:
Justificación de la actuación.
Definición y descripción del objeto y fin especifico de la actividad (accesibilidad, mejora energética, etc)
Programa o plazo de actuación.
Presupuesto del proyecto.
Técnicas y materiales a emplear.
e) Documentación gráfica:
Planos de emplazamiento.
Fotografías del estado actual.
f) Déficit de instalaciones deportivas, donde se valorará:
El déficit de instalaciones deportivas en la localidad.
La existencia o carencia de tejido asociativo.
Acuerdos con otras entidades públicas para el uso de las instalaciones deportivas.
La repercusión social del uso de las instalaciones deportivas.
Beneficios para el entorno de la citada inversión.
g) Memoria deportiva, donde se valorará:
Detalle del nivel de ocupación de las instalaciones, por edad y por género.
Disciplinas deportivas y niveles de las actividades deportivas
Horarios de las instalaciones deportivas.
Creación de escuelas deportivas y clubes.
Acuerdos o convenios para la realización de actividades deportivas conjuntas con otros municipios o entidades deportivas.
h) Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones asociadas:
Plan de fomento exhaustivo e integrador del conjunto de las instalaciones.
Medios materiales y humanos que concreten como se realiza el mantenimiento.
Detalle de la forma de actuación.
i) Plan de fomento del uso de las instalaciones deportivas, se valorará:
La existencia de un plan de fomento.
La incorporación efectiva del principio de igualdad real efectiva entre hombres y mujeres.
j) Modelo de domiciliación bancaria en que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada (anexo II). No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante deberá indicarse en cual y el número de cuenta.
k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención).
l) Declaración responsable de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 y 24 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (apartado F de la solicitud de subvención).
m) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones de reintegro de subvenciones, en el caso que se hubiesen exigido (apartado F de la solicitud de subvención).
3. Si los documentos que se aportan junto con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Infraestructuras Deportivas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
Séptimo. Presentación de solicitudes
1. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la de la Generalitat, https://sede.gva.es, y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o se accederá directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19030. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se rellenaran los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto sexto de esta convocatoria.
2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.
En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
Si alguno de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada en el registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en las direcciones territoriales de Deporte, en el plazo más breve posible dentro del establecido en el apartado siguiente.
Octavo. Plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Noveno. Baremo aplicable
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los apartados detallados en el punto sexto de esta convocatoria y a los criterios establecidos en la base décima de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, con la siguiente puntuación:
Memoria descriptiva y constructiva de la actuación propuesta: 25 puntos.
Documentación gráfica: 5 puntos.
Déficit de instalaciones deportivas: 25 puntos.
Memoria deportiva: 25 puntos.
Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones asociadas:10 puntos
Plan de fomento del uso de las instalaciones deportivas: 10 puntos
2. Finalizada la valoración, el importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados y a lo establecido en la base undécima de la orden que aprueba las bases de la presente convocatoria.
Décimo. Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base duodécima que regula esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto decimotercero de esta convocatoria.
Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en la base cuarta de orden de bases que regula esta convocatoria.
Duodécimo. Justificación y pago de la subvención
1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con la base decimosexta de la orden de bases, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa que se indica a continuación, que necesariamente se presentará por medios electrónicos:
a) Declaración expresa del ayuntamiento de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud de la documentación inicial.
b) Testimonio fotográfico de la actuación.
c) Certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento beneficiario en el que se haga constar que en la tramitación y contratación de las obras y equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Necesariamente se especificará que el acta de replanteo previa fue favorable.
d) Memoria de actuación, suscrita por técnico municipal, que incluirá una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, fecha de emisión, el porcentaje subvencionado con las ayudas reguladas en estas bases y en caso de aportación con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como las actas de comprobación de replanteo, actas de recepción y la certificación final de obra. En esta memoria se deberá contemplar la supervisión del proyecto-memoria realizada por los técnicos al servicio de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, y Real decreto 1098/2001 , de12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
e) Certificación de que la actualización realizada ha sido incorporada al censo de instalaciones deportivas local a través del programa OnEsport.
El Servicio de Infraestructuras Deportivas, como órgano instructor, podrá solicitar otro tipo de documentación que considere oportuna y que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
2. El plazo de presentación de las justificaciones correspondientes a las actividades desarrolladas concluirá el 2 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo que pueda establecerse en la resolución de concesión de la subvención.
3. Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos realizados en el ejercicio 2018, dado el objeto de esta convocatoria y los extensos periodos de contratación pública, así como el tracto sucesivo de la convocatoria, que obliga a los ayuntamientos que quieran optar a la presente subvención a iniciar sus actuaciones o contratos antes de la publicación de la presente convocatoria.
4. Asimismo las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar estar al corriente de su obligación de estar al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme a lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Decimotercero. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento
1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de conformidad con el artículo 2 de la Orden 33/2017, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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