Ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural

 09/01/2019
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Resolución de 28/12/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se realiza la convocatoria para el año 2018 de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Extracto BDNS (Identif.): 432562 (DOCM de 8 de enero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/12/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018 DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 432562.

Extracto de la Resolución de 28/12/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se realiza la convocatoria para el año 2018 de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

BDNS (Identif.): 432562

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Las entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones ya sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto

Convocar para el año 2018, las ayudas contempladas en los artículos 21.1.d) y 25 del Reglamento1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), submedida 8.5. Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para las actuaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas.

Tercera. Bases reguladoras.

Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, publicada en el DOCM n.º 146 de 27 de julio de 2016.

Cuarto. Cuantía.

La financiación de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se imputará al Feader, según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1305/2013 de 17 de diciembre, a la Administración General del Estado, y a la Comunidad Autónoma y de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, con los siguientes porcentajes de cofinanciación: 75% a cargo de Feader, siendo el resto cofinanciado por la Administración General de Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un 7,5% y un 17,5% respectivamente.

Para la convocatoria correspondiente al año 2018 se prevé la existencia de un crédito de 25.000.000 de euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020 y 2021, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas tienen como finalidad principal satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales potenciando al mismo tiempo la cubierta forestal arbórea como medio para garantizar su funcionalidad social, protectora, productora y ecológica y que puedan permitir a sus propietarios alguna renta económica compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018

El artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

Estas ayudas están recogidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, dentro de la submedida 8.5 “Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.

La Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 98/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, desarrollando la submedida indicada anteriormente.

Mediante Resolución de 19/09/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales se realizó una primera convocatoria de estas ayudas para el año 2016.

De acuerdo con lo expuesto, y con objeto de convocar para el año 2018 las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, en virtud de las competencia que me confieren el artículo 8 de la Orden 20 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que establece las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y el Decreto 84/2015 , de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene como objeto convocar para el año 2018, las ayudas contempladas en los artículos 21.1.d) y 25 del Reglamento1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), submedida 8.5. Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para las actuaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, publicada en el DOCM n.º 146 de 27 de julio de 2016.

Estas ayudas tienen como finalidad principal satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales potenciando al mismo tiempo la cubierta forestal arbórea como medio para garantizar su funcionalidad social, protectora, productora y ecológica y que puedan permitir a sus propietarios alguna renta económica compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las ayudas convocadas serán de aplicación a los montes y superficies forestales que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en terrenos calificados en el Sigpac (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo) y PA (pasto con arbolado).

Tercero. Beneficiarios. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones ya sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, (en adelante orden de bases).

No podrán solicitar estas ayudas las comunidades de bienes, ni los organismos de la Administración General del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguno de los organismos de las Administraciones mencionadas.

No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales según disponga la normativa vigente y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el anexo I de solicitud de estas ayudas. En el caso de no autorizar para comprobar el cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, deberán aportarse los correspondientes certificados.

Cuarto. Condiciones de admisibilidad.

Para que una solicitud de ayuda pueda ser admitida deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo actuaciones sobre una superficie igual o superior a 10 ha.

b) Para el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, disponer de instrumento de gestión forestal sostenible vigente o presentado ante la Administración Forestal competente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda debiendo estar aprobado antes de que el órgano instructor informe sobre el cumplimiento de los requisitos.

c) Para el caso de masas creadas con ayudas a la forestación de tierras agrarias o agrícolas, que hayan pasado al menos 15 años desde la última certificación hasta la publicación de la convocatoria de la ayuda. En estos casos la densidad de pies deberá cumplir la normativa de ayudas a la forestación de tierras agrarias respetando el compromiso adquirido por el beneficiario.

Quinto. Acción subvencionable. Costes elegibles.

La acción subvencionable serán los tratamientos selvícolas destinados a la mejora y a la conservación de las masas forestales en terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la orden de bases reguladoras de la subvención, siempre que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión y a la firma del acta de inicio prevista en el artículo 16.2 c) de la orden de bases.

Los costes elegibles de la acción subvencionable serán los trabajos de rozas, podas, cortas y gestión de residuos incluidos en el anexo I de la orden de bases reguladoras de la subvención. En el caso de explotaciones de más de 100 ha, serán objeto de ayuda los trabajos cuya naturaleza esté contemplada en el Plan Especial del Instrumento de Gestión Forestal sostenible indicado en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras de la subvención siempre que sean costes elegibles relacionados en el anexo I de la citada orden.

No serán objeto de ayuda:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo.

b) Los intereses de deuda.

c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

d) Las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.

e) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

f) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.

Todos los trabajos objeto de ayuda estarán sujetos a las condiciones del anexo II de la orden de bases reguladoras de la subvención y a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten, y se verán condicionados en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Sexto. Tipo y cuantía de las ayudas.

Solo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de los trabajos que se relacionan en el Anexo I de la orden de bases reguladoras de la subvención.

El cálculo del importe de las actuaciones subvencionables se realizará conforme a los módulos de cálculo incluidos en el anexo I de la orden de bases reguladoras de la subvención, por lo que los solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

La intensidad de la ayuda será del 100% del coste total subvencionable.

El importe máximo subvencionable por hectárea de actuación será de 2.300 €.

Se establece una ayuda máxima de 40.000 € por beneficiario.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección establecidos en al artículo 9 de la Orden de 20 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020, modificada por la Orden 98/2018 de 19 de junio.

La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio del punto 1.1 del artículo 9 de las citadas bases reguladoras, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios siguientes en orden ascendente al número del criterio.

En caso de persistir el empate se ordenarán en orden riguroso de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Octavo. Financiación.

La financiación de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se imputará al Feader, según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1305/2013 de 17 de diciembre, a la Administración General del Estado, y a la Comunidad Autónoma y de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, con los siguientes porcentajes de cofinanciación: 75% a cargo de Feader, siendo el resto cofinanciado por la Administración General de Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un 7,5% y un 17,5% respectivamente.

Para la convocatoria correspondiente al año 2018 se prevé la existencia de un crédito de 25.000.000 de euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020 y 2021 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente: 21100000G/442B/76345: 9.000.000 euros.

Anualidad 2020: 7.000.000 euros. Fondo 401:5.775.000,00€ FPA 401: 1.225.000,00€ Anualidad 2021: 2.000.000 euros. Fondo 401: 1.650.000,00€ FPA 401: 350.000,00€ 21100000G/442B/77345: 15.000.000 euros.

Anualidad 2020: 12.000.000 euros. Fondo 401: 9.900.000,00€ FPA 401: 2.100.000,00 € Anualidad 2021: 3.000.000 euros. Fondo 401: 2.475.000,00€ FPA 401:525.000,00€ 21100000G/442B/78345: 1.000.000 euros.

Anualidad 2020: 800.000 euros. Fondo 401: 660.000,00€ FPA 401: 140.000,00€ Anualidad 2021: 200.000 euros. Fondo 401: 165.000,00€ FPA 401: 35.000,00€

La anterior distribución entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, y podrá modificarse a la vista de la valoración de las solicitudes presentadas, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.

De acuerdo con el artículo 23.1.b del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse en la cuantía adicional que se determinará una vez resuelto el pago de las ayudas de la convocatoria anterior, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, tratándose de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que se estima en 10.000.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, una vez verificada la concurrencia de las circunstancias señaladas.

Noveno. Compatibilidad.

Los gastos subvencionables al amparo de esta convocatoria no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

Décimo. Solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figura como anexo I a esta convocatoria, y se presentarán por cualquiera de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Sólo se admitirá una solicitud por instrumento de gestión forestal sostenible y beneficiario. Si una explotación de menos de 100 ha no posee instrumento de gestión forestal sostenible, solo se admitirá una solicitud por explotación forestal.

En el supuesto de que para un mismo instrumento de gestión forestal o para un mismo titular se haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Undécimo. Documentación.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

- En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE si constase su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se relaciona con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas incluida en el apartado b) y c).

- En el caso de personas jurídicas:

a) Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores.

b) Fotocopia del NIF del representante si constase su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Documento en vigor que acredite la representación. Podrá sustituirse por un otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para la recepción de comunicaciones y notificaciones según el modelo del anexo VI de la presente convocatoria.

- En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de titulares de explotaciones forestales, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución en vigor, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y NIF de los titulares de explotaciones forestales que forman la agrupación. Asimismo, se deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas incluida en el apartado b) y c).

- Documentos acreditativos de la propiedad, posesión o usufructo:

a) En el supuesto de que la titularidad de la explotación se posea por propiedad, ésta se acreditará mediante fotocopia de la escritura de propiedad, nota simple registral, o certificado del Registro de la Propiedad.

b) En el caso de que se soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, acuerdo unánime de todos los titulares autorizando al solicitante de la ayuda.

c) En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad de los terrenos mediante certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento interesado con el visto bueno del Alcalde-Presidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes.

d) En caso de agrupaciones de titulares forestales se presentará certificado emitido por el secretario de la asociación en el que se indique que la agrupación es titular de derechos reales sobre los recintos solicitados en relación con contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

e) En el caso de que el solicitante sea titular de un derecho real de posesión o de usufructo de los terrenos forestales deberá presentarse fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En estos casos, además debe aportarse autorización del propietario o propietarios para la realización de los trabajos o actuaciones.

f) Excepcionalmente, en defecto de la documentación contenida en el apartado a), también podrá acreditarse la titularidad de la explotación forestal mediante la presentación del certificado catastral, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con declaración responsable del interesado de que es el titular de los citados terrenos.

- Memoria técnica suscrita por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal que deberán incluir como mínimo los siguientes apartados:

a) Antecedentes (estado natural y legal de los terrenos para los que se pide la ayuda).

b) Finalidad (descripción de los objetivos perseguidos y problemas que se pretende resolver).

c) Actuaciones solicitadas y justificación técnica de las mismas:

1.º. Se indicará el número de unidades de los distintos trabajos correspondientes a cada recinto solicitado.

No se considerarán solicitados aquellos trabajos que no se reflejen en la memoria técnica o no estén incluidos en el anexo I.

2.º. Dichas unidades se valorarán económicamente según el anexo I, obteniéndose un importe por cada recinto solicitado (precio por hectárea).

d) Plano de situación (tamaño DIN-A3) de la zona de actuaciones a escala 1:25.000.

e) Plano de la zona de actuaciones sobre ortofoto Sigpac. Se aportará una copia en papel (tamaño DIN-A3) y una copia digital de las superficies de actuación (formato shape, incluyendo en la tabla de atributos como mínimo: titular, NIF, provincia, términos municipales, polígono, parcela y recinto, con su correspondiente DNOID y clasificación Sigpac, con proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS 89).

f) Planos de detalle que se consideren necesarios.

Decimosegundo. Instrucción y resolución de concesión.

El Órgano competente para resolver las solicitudes, previa instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la orden de bases reguladoras de la subvención es el Director General de Política Forestal y Espacios Naturales, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), pudiendo acceder a la misma el representante mediante la utilización del certificado electrónico de representante. En el caso en que no se haya dado de alta en el momento de la notificación en dicha plataforma, se procederá a darle de alta de oficio con los datos presentados en la solicitud.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Decimotercero. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

A propuesta de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa solicitud motivada del beneficiario según el modelo del anexo II, la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolverá la modificación de la resolución del expediente, según lo establecido en el artículo 17 de la orden de bases reguladoras de la subvención.

Decimocuarto. Prórroga.

Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste según el modelo del anexo III, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.

La solicitud de la prórroga deberá producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Dirección General con competencias en materia forestal, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente. Las resoluciones no serán susceptibles de recurso, según lo establecido en el art.18 de la orden de bases.

Decimoquinto. Transmisiones.

Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de la solicitud hasta transcurridos cinco años de la fecha de pago de las ayudas.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

Se aportará la documentación que seguidamente se indica:

- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo IVa y IV b de esta convocatoria.

- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.

- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

Decimosexto. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en el anexo V de esta convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.

Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Asimismo se presentará el estado de mediciones de los trabajos ejecutados al que se acompañará un plano descriptivo de las actuaciones sobre ortofoto Sigpac que será suscrito por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal. Se aportará una copia en papel (tamaño DIN-A3) y una copia digital de las superficies de actuación (formato shape, proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS 89).

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ). La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Decimoséptimo. Reducciones, sanciones y exclusiones.

Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinarán la solicitud de pago y comunicación de finalización de los trabajos presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

No se pagará ayuda alguna cuando la superficie por la que puede concederse ayuda al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago, sea inferior a la establecida en el artículo 5.a) de la orden de bases reguladoras de la subvención.

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Decimoctavo. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Decimonoveno. Reintegro de la ayuda concedida.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la orden de bases reguladoras y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Vigésimo. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidos en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras de la subvención.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Vigesimoprimero. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES36 2105 3648 35 3400001803, especificando el concepto “Devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a tratamientos selvícolas: convocatoria 2018 “.

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).

Vigesimosegundo. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).

No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de ese artículo. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvención.

Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera. Recurso contra convocatoria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Eficacia La presente Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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