Aprobación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas

 02/01/2019
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Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo (BOE de 29 de diciembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018, DE APROBACIÓN DEL PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS Y A LA LEY ORGÁNICA 3/2015, DE 30 DE MARZO

El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, que fue aprobado por el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, entró en vigor el 1 de enero de 2014, si bien la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo , de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procediera, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptación a la citada Ley Orgánica. Ello no impedía su aplicación voluntaria por las mismas.

La disposición final octava de la mencionada Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo , encomendaba al Tribunal de Cuentas la adaptación a lo dispuesto en la misma, del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas. En aplicación de lo establecido en la referida disposición final octava, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 20 de diciembre de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación de la adaptación del Plan.

Se aprueba la adaptación a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo , de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de septiembre de 2013.

Segundo. Obligatoriedad del Plan.

Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015 será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio , sobre financiación de los partidos políticos.

No obstante, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la Quinta Parte del Plan de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incorporados en la Cuarta Parte, excepto aquellos que contengan criterios de registro o valoración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Plan entrará en vigor el 1 de enero del año 2019 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

ANEXO OMITIDO

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