RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018, DEL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES QUE ORGANIZAN COMPETICIÓN INTERMUNICIPAL DENTRO DE LOS XXXVII JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
En cumplimiento de lo que dispone la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales que organizan competición intermunicipal dentro de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana (DOGV 7946, 29.12.2016), se publica la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019.
A las ayudas convocadas por esta resolución no les hace falta notificación a la Comunidad Europea, puesto que no cumplen los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, teniendo en cuenta que estas no suponen ninguna ventaja económica, puesto que las entidades a las que van destinadas las subvenciones no llevan a cabo actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no hay la posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias tienen que presentar una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no comporta ningún beneficio económico.
Por eso, en virtud de los artículos 41 y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de la disposición final segunda de la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:
Primero. Objeto
El objeto de las ayudas es la concesión de las subvenciones destinadas a ayuntamientos y determinadas entidades de ámbito local para fomentar y organizar la competición intermunicipal de los XXXVII Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de las diferentes modalidades deportivas.
Segundo. Entidades beneficiarias
1. Pueden solicitar estas subvenciones las entidades locales, los organismos o las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración local u otras entidades privadas de ámbito local, cuyo capital o dotación social pertenezca íntegramente a una o a varias entidades locales, con competencia en materia de deporte, y que organicen la competición intermunicipal, siempre que esta competición cumpla todos los siguientes requisitos:
a) Que participen, al menos, tres municipios.
b) Que compitan un mínimo de cuatro equipos en una misma categoría y modalidad deportiva.
c) Que esto comporte una celebración de encuentros o de competiciones deportivas periódicas y de duración prolongada.
d) Que todo el mundo cumpla los requisitos y los plazos exigidos en la resolución de la convocatoria anual de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.
2. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la documentación acreditativa se tiene que aportar, adjunta, con la solicitud de subvención correspondiente.
3. De acuerdo con los artículos 2 y 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los beneficiarios de estas ayudas están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, para la formalización de cualquier trámite.
Tercero. Finalidad
Estas subvenciones tienen como finalidad ayudar en la satisfacción de los gastos ocasionados, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, en la organización de las fases intermunicipales de los Juegos Deportivos, que se hagan coincidiendo con el curso escolar o con la temporada deportiva.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. La cuantía total máxima estimada a conceder de esta convocatoria para el ejercicio 2019 asciende a 200.000 euros.
2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
3. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 prevé la existencia de la línea de subvención S8135000 en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10.4, dotada con un importe de 200.000 euros.
4. Sin embargo, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2019.
5. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en caso de que estos importes sean superiores a las dotaciones que para las mencionadas líneas figuren en los párrafos anteriores.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes las tiene que formalizar el representante de la entidad local, usando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se tiene que acceder al apartado de servicios en línea de la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y se tiene que buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien se tiene que acceder directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=0199. Una vez ahí, hay que seleccionar la opción de tramitar con certificado y rellenar los datos del formulario genérico de solicitud. Para ello, hay que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.
2. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 31 de enero de 2019. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática que se determina en este apartado comportaría automáticamente la exclusión de la convocatoria.
3. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos o cuando carezca de algún documento complementario de los exigidos, se tendrá que requerir a las entidades interesadas para que subsanen este hecho en el plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la petición, después de la resolución dictada a tal efecto.
Sexto. Documentación
1. Junto a la solicitud, cuya presentación se tiene que tramitar por medios electrónicos, las entidades tienen que adjuntar la siguiente documentación:
a) Proyecto y descripción de la actividad en el que se incluya:
a.1) Número de deportistas inscritos en los XXXVII Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y que participen en la competición objeto de solicitud de subvención.
a.2) Calendario de competición por cada modalidad deportiva y categoría.
a.3) Nombre de los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales y aquellas entidades de la Comunitat Valenciana que participan en la competición objeto de solicitud de subvención, con expresión de los equipos por deportes y categorías en que participa cada una de estas.
a.4) Informe, si procede, sobre otros aspectos que puedan ser susceptibles de valoración por la comisión evaluadora (dispersión geográfica, carencia de instalaciones propias, dificultad organizativa, etc.).
b) Presupuesto de la actividad, la cual tiene que incluir:
Presupuesto de ingresos y gastos para la organización de la competición objeto de solicitud de subvención, en el que tiene que figurar la relación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualesquier de las administraciones o entes públicos y privados con el objeto de financiar esta actividad.
Certificado del acuerdo del órgano administrativo correspondiente donde se incluya el compromiso de la entidad organizadora de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actividad.
c) Modelo de domiciliación bancaria, que hay disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se tiene que incorporar al formulario de la solicitud.
2. Igualmente, el formulario de solicitud tiene que incluir una autorización para que la Administración, si procede, pueda obtener directamente los datos de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 25 de este reglamento.
3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud están disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la Sede Electrónica.
4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podría, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recaudar cualquier otra información que considere necesaria para el conocimiento y para la comprensión mejor de la aplicación de la subvención.
5. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación y la información que consideren necesaria a través de la Sede Electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.
Séptimo. Baremo aplicable
1. La valoración de las solicitudes la tiene que efectuar la comisión técnica de evaluación atendiendo a los siguientes criterios establecidos en el artículo 5 de las bases que regulan esta convocatoria:
a) Puntuación fija a las entidades organizadoras de fases intermunicipales. 20 puntos.
Se asignan 20 puntos a cada entidad solicitante que organiza fase intermunicipal
b) Número de deportistas inscritos que participan en la competición objeto de solicitud de subvención. Hasta 30 puntos.
Se asignan 30 puntos a la entidad que más deportistas inscritos tiene y proporcionalmente se asigna la puntuación al resto.
c) Número de equipos inscritos que participan en la competición objeto de solicitud de subvención. Hasta 20 puntos.
Se asignan 20 puntos a la entidad que más equipos inscritos tiene y proporcionalmente se asigna la puntuación al resto.
d) Otros criterios relevantes en relación con las características propias de la competición. Hasta 30 puntos.
Presupuesto destinado a la actividad por la entidad organizadora.
Se asignan 5 puntos a la entidad organizadora que más presupuesto destina a la actividad y proporcionalmente al resto.
Dispersión geográfica de los núcleos de población del municipio.
Cálculo de número total de kilómetros desde el municipio organizador hasta el resto de municipios participantes; se asignan 10 puntos a la entidad que más km asume entre esta y los municipios participantes y proporcionalmente al resto.
Modalidades deportivas practicadas.
Se asignan 5 puntos a la entidad organizadora que más modalidades deportivas incluye en su fase intermunicipal y proporcionalmente al resto.
Municipios participantes y su colaboración en la organización.
Se asignan 5 puntos a la entidad organizadora que más municipios participan en su fase intermunicipal y proporcionalmente al resto.
Fomento de la participación de niñas.
Se asignan 5 puntos a la entidad organizadora que más niñas participan en su fase intermunicipal y proporcionalmente al resto.
2. Finalizada la valoración, la cuantía de la subvención se calculará de la manera siguiente: se dividirá el importe global máximo de las subvenciones entre la suma total de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades objeto de subvención, y el cociente obtenido se multiplicará por el número de puntos de la entidad solicitante respectiva. Se podrán distribuir módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor puntuación hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.
3. El importe total máximo fijado en la convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en este artículo. La subvención correspondiente se tendrá que redondear a unidad sin céntimos y restar el beneficiario con mayor subvención, si hay déficit en el importe, o sumar el beneficiario con menos subvención, si hay importe sobrante.
Octavo. Plazo para dictar resolución
El plazo máximo para resolver sobre esta convocatoria es de seis meses a contar a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán considerarse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver, establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte tiene que notificar a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.
Décimo. Justificación y pago de la subvención
1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte tiene que abonar la subvención después de la presentación, a través de los medios electrónicos, de la documentación justificativa correspondiente:
a) Para aquellas entidades para las cuales la Dirección General de Deporte haya concedido subvenciones en 2019, cuyo importe conjunto sea inferior a 60.000 euros, la justificación tiene que revestir la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , tiene que contener la siguiente información:
a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
a.2) Certificado del gasto hecho y financiado con la subvención concedida, donde hay que detallar también los otros ingresos o subvenciones, e indicar el importe y la procedencia.
a.3) Relación de gastos ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, de los importes correspondientes y de la fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se tiene que indicar en cada una de estas una explicación del gasto que permita identificar la finalidad y la adecuación objetivo de la subvención.
a.4) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y también de los intereses que se derivan.
b) Para aquellas entidades a las que se haya concedido subvenciones por parte de la Dirección General de Deporte en 2019, con un importe conjunto que sea igual o superior a los 60.000 euros, los beneficiarios tienen que presentar la siguiente documentación justificativa:
b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.
b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual tiene que contener:
Certificado del gasto hecho y financiado con la subvención concedida, donde habrá que detallar otros ingresos o subvenciones que financien los programas, con indicación del importe y su procedencia.
Relación de gastos ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, de los importes correspondientes y de la fecha de pago, donde se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b.3) Si es necesario, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y también de los intereses que se derivan.
2. Las entidades locales tienen que acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, mediante una certificación que lo acredite, de conformidad con lo que dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en la redacción establecida por la Ley 7/2014.
3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa tienen que cumplir los requisitos determinados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. Excepcionalmente podrían justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al año en curso de la subvención solicitada, puesto que se trata de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o con la temporada deportiva.
5. El plazo de presentación de las justificaciones concluye el 30 de septiembre de 2019. Si fuera necesario retrasar esta fecha, se indicaría en la resolución de concesión; sin embargo, no puede ser posterior a la conclusión del ejercicio presupuestario de 2019.
Undécimo. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento
1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento tiene que ser de forma electrónica, excepto la notificación de la resolución, que se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, hay que remitir un aviso a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud en la que se informará de la puesta a disposición de una notificación en esta sede electrónica y de la forma de acceso a su contenido.
2. El extracto de esta convocatoria se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7, de la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de 2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, tienen que dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública que la concede, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se tiene que hacer preferentemente a través de las páginas web correspondientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien se puede plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tiene que interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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