Ayudas destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

 28/12/2018
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Orden UMA/43/2018, de 17 de diciembre, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores difusos (BOCA de 27 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN UMA/43/2018, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA INVERSIONES Y PROYECTOS PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) EN LOS SECTORES DIFUSOS.

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, ostenta entre sus competencias la de procurar la conservación y desarrollo de los valores ambientales de nuestra región y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de los mismos.

La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1. 23.º y 148.1. 9.º de la Constitución Española, y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre ). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, adecuada a las peculiaridades ambientales de nuestra comunidad.

Un objetivo prioritario y compartido del Gobierno de Cantabria es la acción frente al cambio climático y el fomento del desarrollo sostenible en nuestra Comunidad.

El 23 de octubre de 2008 se aprobó mediante acuerdo del Consejo de Gobierno la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012, incluyendo una serie de medidas para la mitigación de emisiones y adaptación a los efectos del cambio climático.

Desde la aprobación de esta Estrategia, se han dado pasos en el marco internacional y europeo para avanzar hacia una economía baja en carbono que mitigue los efectos derivados del aumento la temperatura global. En el ámbito de la UE, cabe destacar la evolución del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la aprobación del Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, donde se establecen objetivos vinculantes y concretos para 2020 en materia de energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero introduciéndose, además, elementos novedosos como la captura y almacenamiento de carbono y la aviación.

Estos objetivos fueron adaptados en España mediante la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020 y la Hoja de Ruta de los Sectores Difusos a 2020.

Posteriormente, en el año 2013 la Comisión Europea presentó la Hoja de Ruta hacia una economía baja en carbono competitiva en 2050, con el objetivo de superar el corto plazo a través de reducciones profundas de emisiones a mediados del siglo XXI. Esta Hoja de Ruta indica que, en 2050, la UE debe reducir sus emisiones un 80% por debajo de los niveles de 1990. También muestra cómo los principales sectores responsables de las emisiones de Europa, generación de energía, industria, transporte, edificios y construcción, así como la agricultura, pueden hacer la transición hacia una economía de baja emisión de carbono de una forma eficiente.

La Conferencia de las Partes de París (COP 21) que se desarrolló en diciembre de 2015, ha marcado un antes y un después en la lucha contra el cambio climático, gracias a la consecución de un compromiso vinculante y definitivo para la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera a partir del año 2020. Este Acuerdo universal sobre el Cambio Climático, tiene como objetivo principal limitar el aumento de la temperatura global en menos de 2.º C.

Finalizado el plazo de vigencia de la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012 y con el fin de asumir nuestra cuota de corresponsabilidad en el cumplimiento del objetivo global de reducción de emisiones y protegernos frente a los impactos derivados, el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto 32/2018, de 12 de abril , aprueba una nueva Estrategia de Acción frente al Cambio Climático de Cantabria para el periodo 2018-2030.

Dentro de ese marco de gestión ambiental, la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política para llevar a cabo la consecución de los objetivos propuestos en la citada Estrategia y consciente de la importancia de desarrollar prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de las entidades locales, pretende apoyar a las entidades locales para favorecer que éstas integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas. En particular, se pretende continuar el fomento de la implantación de medidas de mitigación tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores difusos.

Vistos la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, el informe de la Intervención General, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo (BOC de 2 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, y Orden UMA/38/2018, de 16 de noviembre (BOC de 27 de noviembre de 2018) por la que se modifica la citada Orden UMA/24/2017, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tienen como objeto la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar los gastos de inversión que realicen las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a la implantación de medidas de mitigación tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero GEI en los sectores difusos en el ámbito municipal y se realicen a partir de enero de 2019.

2. Se entenderán como gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes actuaciones:

1- ACTUACIONES PARA REDUCIR LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN EL SECTOR DE LA MOVILIDAD

- Adquisición de vehículos eléctricos o híbridos por la flota municipal.

- Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

- Construcción y señalización de carriles bici.

- Adquisición de bicicletas y/o adquisición e instalación de aparcamientos para bicicletas.

2- ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES

- Mejora de la envolvente y control térmico del edificio.

- Sustitución de luminarias por tecnología LED y sistemas de control y regulación de la iluminación.

- Sustitución de calderas por otras más eficientes.

- Microcogeneración.

3- FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES

- Instalación de calderas de biomasa.

- Instalación de energía solar (fotovoltaica y térmica).

- Aprovechamiento geotérmico de baja entalpía.

- Minieólica.

4- EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE CO2 (contemplados en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo , crea el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 en España.

Dos tipologías de proyectos:

- Tipo A: repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo. Entendiendo cambio de uso de suelo, la transformación de una superficie en la que no ha habido un bosque* durante un periodo mínimo de 22 años (desde 31 de diciembre de 1989), a un bosque.

- Tipo B: actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente.

*En el marco del Registro se define un bosque, como aquella masa boscosa que tiene las siguientes características:

Superficie mínima: 1 ha.

Cubierta de copas de los árboles mínima: 20% en madurez.

Altura potencial de los árboles: 3 m. en madurez.

Permanencia del proyecto: mínimo 30 años.

3. Los proyectos o actuaciones de inversión que realicen las entidades locales podrán incluir una o varias de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, sin necesidad de que pertenezcan a la misma categoría en las que se han agrupado.

4. No serán subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de personal ni gastos corrientes de la entidad local.

b) Los gastos derivados de desplazamientos o dietas.

c) Los gastos en tasas, visados o impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.

5. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, tienen el objetivo de contribuir a apoyar el desarrollo de prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en las Entidades Públicas Locales. Implicar a la sociedad cántabra en el conocimiento de la Estrategia frente al Cambio Climático de Cantabria como herramienta fundamental de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria. Concienciar a las Entidades Públicas Locales sobre la problemática relacionada con las emisiones de gases de efecto invernadero en su escala local y global.

Artículo 2.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número 106, de 2 de junio de 2017.

Estas bases fueron modificadas mediante Orden UMA/4/2018, de 31 de enero, publicada en el BOC número 31, de 13 de febrero de 2018, y mediante Orden UMA/38/2018, de 16 de noviembre, publicada en el BOC número 231, de 27 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarias las Entidades Locales de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

Artículo 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de Cantabria.

2. La solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta orden, dirigidas a la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (calle Lealtad n.º 24, 39002 Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañados de la documentación establecida en el artículo 2 de la correspondiente Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático. Las solicitudes presentadas a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, deberán contener el oportuno sello del operador en el que conste con claridad: el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. En este último supuesto, en caso de que falte alguno de los datos indicados, se entenderá que la solicitud ha sido presentada en último lugar en el día que conste su presentación.

3. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 5.- Criterios de otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía.

1. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden, atendiendo a la prelación temporal de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En caso de solicitudes de idéntica fecha de presentación, la prelación se realizará de acuerdo con su fecha y número de registro de entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Universidades e investigación, Medio Ambiente y Política Social.

2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se determinará teniendo en cuenta la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar el objetivo de la estrategia de Cambio Climático, pudiendo obtener una puntuación entre 0 y 100 puntos, siendo necesario tener una puntuación igual o superior a 50 puntos para poder ser beneficiario. La puntuación se atribuirá en función de si la propuesta de inversión o proyecto contiene la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones enumeradas y descritas en el artículo 1 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido a continuación:

Tabla omitida.

Adicionalmente, se otorgará una puntuación de 25 puntos por la presentación, junto con la memoria descriptiva de la actuación proyectada a la que se refiere el artículo 2 de la Orden de Bases, de un estudio sobre las emisiones de CO2 que se reducen con la ejecución de la actuación proyectada.

3. De tal manera que, obtenida la puntuación mínima exigida para ser beneficiario, la cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios, con un límite máximo en todo caso de 15.000,00 euros, será el 85% del coste del proyecto o inversión presentada.

Artículo 6.- Instrucción.

1. La Instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.

2. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo en los términos dispuestos en el artículo 5 de la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número 106, de 2 de junio de 2017.

Artículo 7.- Resolución.

1. La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, será el órgano competente para resolver el procedimiento. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. Contra la mencionada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución fuese presunta, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se dará conocimiento de las ayudas concedidas mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8.- Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada.

1. La financiación de las ayudas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Universidades e investigación, Medio Ambiente y Política Social a través de la aplicación presupuestaria 03.04.456B.763 correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Cantabria para el año 2019.

2. La financiación de estas ayudas está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. El importe total de la subvención a otorgar a cada beneficiario, no podrá superar los 15.000,00 euros (85% del coste del proyecto o inversión), y el conjunto de todas las ayudas concedidas no podrá superar el límite del crédito presupuestado, esto es, 200.000,00 euros.

4. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Pago.

1. El abono se efectuará en un único pago una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de garantía alguna al tratarse de entidades que integran la Administración Local, de conformidad con lo previsto en artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro. Todo ello condicionado a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente".

Artículo 10.- Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere las presentes ayudas en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en la memoria técnica que acompañe a la solicitud de las mismas, prevista en el artículo 2 de la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo.

A los efectos previstos en este apartado, el plazo de ejecución de la actividad subvencionable empezará a transcurrir desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las ayudas.

La justificación se realizará mediante la presentación en plazo, en el registro auxiliar de la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social de la siguiente documentación:

i. Certificado de la realización de las actividades subvencionadas, acompañado de una cuenta justificativa que incluya una memoria de las actividades realizadas con descripción de metodología de trabajo desglosada en las fases que componen la actuación, con indicación de los recursos materiales y no materiales necesarios para el desarrollo de cada una de ellas.

ii. Desglose de cada uno de los gastos incurridos en cada intervención, al objeto de verificar que el destino otorgado a la cantidad percibida se ajusta al objeto de la subvención y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención.

iii. Se debe adjuntar la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato, las facturas originales justificativas, por importe igual o superior a la cantidad concedida junto con los documentos acreditativos del pago efectivo. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

iv. En el caso de que los gastos imputados a la subvención estén sujetos a IRPF, los beneficiarios deberán presentar los originales, debidamente firmados por el perceptor, y en los que deberá constar su nombre y apellidos, NIF, retención de IRPF correspondiente, así como documento acreditativo de haber efectuado el ingreso del citado impuesto en la AEAT.

2. Para que los gastos del IVA se consideren subvencionables, se deberá aportar certificación del interventor o secretario-interventor, en la que conste que la entidad está obligada a pagar y no recuperar el IVA correspondiente a los bienes y servicios necesarios para realización de las actuaciones objeto de la subvención. En caso de no aportar dicha certificación, el IVA soportado no se considerará gasto subvencionable.

3. Los documentos originales presentados serán validados y estampillados con objeto de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, procediéndose después a la devolución de los originales a los beneficiarios.

4. La dirección general de Medio Ambiente podrá solicitar de las corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación presentada.

5. De no presentarse la justificación en el registro del órgano gestor dentro del plazo señalado para la justificación, procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

6. El Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de aclarar la justificación presentada.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las actuaciones para las que se solicitó la ayuda de conformidad con la normativa aplicable, adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de esta Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria. En el caso de que la información, además de en publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales, se aplicará igualmente lo anterior.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12.- Revocación y reintegro y régimen sancionador.

A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número, de 106, de 2 de junio de 2017.

Disposición Adicional Única.

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa autonómica aplicable.

Disposición Final Única. - Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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