Distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor

 27/12/2018
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Decreto 43/2018, de 21 de diciembre, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de diciembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 43/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS DISTINTIVOS IDENTIFICATIVOS DE LOS VEHÍCULOS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR CUYA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE RESIDENCIADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres, constituye una modalidad de transporte de viajeros sometida a autorización administrativa de ámbito nacional.

El artículo 182.4 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , según redacción dada por el Real Decreto 1057/2015, habilita a las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio , de Delegación de Competencias del Estado en las Comunidades Autónomas, para que puedan imponer la exigencia de que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

Con la finalidad de facilitar el control de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor y contribuir a evitar la competencia desleal entre las empresas que se dedican al transporte público de viajeros en vehículo turismo, se ha considerado conveniente establecer unos distintivos identificativos para aquellos vehículos cuya autorización esté residenciada en la Comunidad de La Rioja, y de esta forma tener constancia visual de que los mismos están provistos de la correspondiente autorización administrativa. Ello en aras también de una mayor seguridad e información de las personas usuarias, constituyendo a su vez un instrumento útil para el mejor desarrollo de las labores de los servicios de inspección del transporte terrestre.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Ámbito objetivo.

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos previstos en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Distintivos.

1. La numeración y año recogidos en el distintivo contemplado en el punto 1 del Anexo hace referencia al mes y año en el que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de las mismas. El órgano encargado de facilitar el distintivo realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que el visado debe ser realizado.

2. El distintivo regulado en el punto 2 del Anexo podrá llevar algún marcado realizado por el órgano competente.

Artículo 3. Lugar de colocación de los distintivos.

Los distintivos regulados en los puntos 1 y 2 del Anexo de este Decreto deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, en la visibilidad del conductor.

Artículo 4. Disposición y validez de los distintivos.

1. El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones será el encargado de poner a disposición de las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor tantos distintivos como vehículos con autorizaciones expedidas a su nombre, siendo únicamente válidos los distintivos facilitados por dicho órgano.

2. Todo distintivo tendrá validez hasta que el titular de la autorización realice, dentro del plazo legal, el nuevo visado. Una vez efectuado el visado bienal la Administración le entregará el distintivo correspondiente al próximo visado, con indicación del mes en el que se volverá a realizar.

3. Todo distintivo se exhibirá sin deterioro, de forma que sean identificables los datos que en él figuran. En caso contrario, será necesario solicitar un nuevo distintivo a la Dirección General competente en materia de transportes.

4. En caso de sustitución del vehículo autorizado será necesario solicitar un nuevo distintivo, debiendo entregarse los distintivos pertenecientes al vehículo sustituido.

Artículo 5. Sanciones.

El incumplimiento de lo previsto en este Decreto será sancionado conforme a lo que se dispone en la normativa vigente en materia de transportes terrestres.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a la entrada en vigor de este Decreto dispondrán de un plazo de dos meses para identificarlos, por lo que deberán acudir a la Dirección General competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que se les haga entrega de tantos distintivos como vehículos con autorización dispongan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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