Ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero

 27/12/2018
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Orden 192/2018, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 88/2017, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 192/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 88/2017, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y CONCESIÓN DE AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL EXTRANJERO, DIRIGIDAS A MEJORAR LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE LOS ALUMNOS DE 3.º Y 4.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y 1.º DE BACHILLERATO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tras la entrada en vigor de la Orden 88/2017, de 04/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria convocó ayudas para la realización de cursos de mejora de competencia lingüística en Inglés y Francés para alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato en Reino Unido/Irlanda/Francia de centros docentes sostenidos con fondos públicos en 2018.

En dicha Orden, en el apartado 3 de la base tercera, se establece que los alumnos adjudicados cuyas familias se encuentran en el tramo 5 de renta no perciben ninguna ayuda, teniendo que costear el importe íntegro de la formación lingüística.

Para evitar esta circunstancia, la Consejería considera oportuno modificar el apartado 3 de la base tercera de la Orden 88/2017, de 04/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de manera que ese colectivo, en el caso de resultar beneficiario de la ayudas, pueda percibir una ayuda de 250 Euros.

Dicha modificación no supondrá incremento alguno del presupuesto total que la Consejería Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha aporta para el programa de mejora de aprendizaje de lenguas extranjeras del alumnado de 3.º, 4.º de ESO y 1.º de Bachillerato.

Siendo este el objeto de la modificación, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 85/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 88/2017, de 04/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de CastillaLa Mancha.

La Orden 88/2017, de 04/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:

Único. El apartado 3 de la base tercera queda redactado como sigue:

“3. Los importes de las ayudas en función de los tramos de renta son los siguientes:

Tabla omitida.

Esta renta podrá actualizarse en función de las variaciones del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y se concretará en la resolución de convocatoria que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación para cada curso escolar.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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