DECRETO 205/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO.
La Igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor de justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 de la Constitución Española expresa la voluntad de alcanzar, no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad sustantiva. En la Constitución se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad. Por ello, completa la vertiente negativa de proscripción de acciones discriminatoria, con la positiva de favorecimiento de esa igualdad material.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
A estos efectos, la ley establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda discriminación por razón de sexo.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.12 establece que los poderes públicos consideran como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y que asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en su artículo 5.1 determina que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley.
En cuanto a las Administraciones locales, el artículo 7.1 ordena que éstas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias. Para ello, la propia ley, según lo establecido en su artículo 5.2, señala que corresponde a la Administración Autonómica el impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
A estos efectos, la ley, en su artículo 12, crea la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, cuya titularidad, competencia, programación, prestación y gestión corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura. Para ello, el Instituto de la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta red.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del citado artículo 12 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, que habilita el desarrollo reglamentario para la determinación de las funciones, composición y el régimen de funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, mediante el Decreto 24/2018, de 20 de febrero , se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la citada red, determinándose en su artículo 11.i) que corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura iniciar los trámites necesarios para, en su caso, conceder a las entidades locales donde se ubiquen las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, las ayudas que se consideren necesarias para el fomento de los aspectos del Plan de Actuación aprobado por el Instituto de la Mujer de Extremadura desarrollados en dichas oficinas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, establece como su fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.
A su vez, el artículo 3 de la mencionada ley, al regular las funciones encomendadas al Instituto de la Mujer de Extremadura dispone, entre otras, la de establecer relaciones de colaboración con distintas Instituciones para promover las metas señaladas anteriormente.
La Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, apartado 2, párrafo o), recoge que el Municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia “Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género”.
En consecuencia, la Junta de Extremadura quiere consolidar la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género de forma homogénea en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando su implantación, así como su desarrollo y funcionamiento, evitando que la brecha poblacional no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de la ciudadanía. Para ello, y atendiendo a lo establecido en el artículo 1 de este decreto y en consonancia con lo establecido en el mencionado artículo 12 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, y del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la red, se sirve de las mancomunidades y de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, como las Administraciones más idóneas para el desarrollo y mantenimiento de esta red y así, acercar el servicio a un mayor número de personas de la manera más eficiente y eficaz que es objetivo fundamental de estas ayudas.
Asimismo, identificada la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género como el instrumento idóneo para el desarrollo eficaz de las políticas públicas de Igualdad, con el fin de evitar interrupciones innecesarias en la prestación del servicio, es necesario prever una convocatoria plurianual que coincida con la vigencia del V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura 2017-2021, para por un lado, garantizar la ejecución de las medidas y acciones contempladas en el mismo en los diferentes territorios de la Comunidad Autónoma, y por otro, favorecer la estabilidad en el empleo de los y las profesionales que prestan sus servicios en las diferentes oficinas.
Teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen y que la ayuda está destinada a subvencionar los gastos de personal y de desplazamientos originados por el normal funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de género, se prevé en este decreto la realización de una convocatoria plurianual de tres años, para consolidar la red, garantizar la continuidad de las acciones y, por ende, la consecución de los objetivos propuestos. En definitiva, se pretende garantizar la estabilidad del funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad dotándola, durante tres anualidades de los recursos económicos necesarios que garanticen su funcionamiento sin interrupciones con el fin de que el personal que presta sus servicios en las mismas tenga asegurada la financiación de su contratación. Todo ello, redundará, sin duda, en una atención más eficaz a las víctimas de violencia de género.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.
En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y reguladas por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero , por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades de Extremadura donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y cuya relación figura como anexo I a este decreto.
b) Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2018 y cuya relación figura como anexo I a este decreto.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto deberán cumplirlos siguientes requisitos:
a) Contar con una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 5. Financiación.
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Si no se efectuara la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La excepcionalidad del procedimiento se basa en el hecho de que la gran extensión del territorio, dispersión y ruralidad de la población extremeña dificultan el acceso a servicios y derechos. Se procura así un reparto más equitativo intentando que la brecha poblacional no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de la ciudadanía. Acercar el servicio a un mayor número de usuarios de la manera más eficiente y eficaz es objetivo fundamental.
Artículo 7. Convocatoria.
1. La convocatoria pública de estas ayudas será aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y se publicará, junto con un extracto de la misma, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Asimismo se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. La publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciará el cómputo de plazo para presentar las solicitudes que se irán concediendo por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas que cumplan los requisitos del artículo 4.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención regulada en este decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro de los ejercicios presupuestarios correspondientes a la orden de convocatoria.
2. A los efectos del presente decreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 13 de este decreto y, en particular los siguientes:
a) Gastos de Personal.
- Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para la prestación de los servicios de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero .
- No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Dietas y gastos de viajes.
- Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el desarrollo del Programa subvencionado en los diferentes municipios que integren las mancomunidades, tomándose como municipio referente para el abono de los gastos de desplazamientos, el municipio en el que se haya establecido la sede de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
- Igualmente, podrán imputarse a esta partida los gastos ocasionados por los desplazamientos y dietas por la asistencia a reuniones de trabajo convocadas por el Instituto de la Mujer de Extremadura y a cursos de capacitación, especialización y, en general, los de formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones y finalidad de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y se lleven a cabo fuera del municipio o del municipio integrante de una Mancomunidad en el que se ubique la Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
- El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto , sobre indemnizaciones por razón de servicio.
3. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades de cada convocatoria, determinada en la siguiente forma:
a) Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero , prestarán sus servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 56.000 €.
b) Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que en virtud del mismo artículo del citado Reglamento, prestarán sus servicios, al menos, un/a Agente de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 28.000 €.
c) Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que en función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán sus servicios al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 55.500 € 2. En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.
Artículo 11. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.
1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo II del presente decreto, que estará también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es). Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Extremadura y podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos de identidad del firmante de la solicitud, así como los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, salvo manifestación expresa en contrario mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- Plan de Trabajo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero .
- Memoria económica del coste del funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
- Certificado del Secretario/a de la entidad local solicitante que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud, conforme al modelo que figura como anexo III.
- Certificado del Secretario/a de la entidad local de haber solicitado y recibido otra subvención para el mismo fin. En caso de haberla recibido o solicitado, el certificado debe indicar el montante total al que se asciende la suma de las ayudas solicitadas y /o recibidas, conforme al modelo que figura como anexo IV.
4. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquiera de las Administraciones públicas, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el anexo II de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el presente decreto y en la convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercer.
6. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General del IMEX que actuará como órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones, a que deben sujetarse las entidades locales solicitantes, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las entidades locales interesadas en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esa resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que fuera notificada.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en once pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a tres anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. El primer 50%, de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la remisión del certificado de inicio de actividad de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V y de la documentación acreditativa de haber adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del presente decreto.
2. El segundo y tercer pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponden al restante 50% de la misma, se abonarán de la siguiente forma:
- Un segundo abono del 25% se efectuará, una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo.
- Un tercer abono del 25%, previa justificación de una cantidad igual o superior a dicho 25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de diciembre de la primera anualidad.
b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. Un primer abono del 25% se efectuará, previa recepción de la justificación del último 25% de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo y mediante modelo establecido como anexo VII, de Justificación final del 100 % de la primera anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de la Memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, a remitir antes del 1 de abril de la segunda anualidad.
2. Un segundo abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual o superior a dicho 25% del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo.
3. Un tercer abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual o superior a dicho 25%, que acumulado supone un 50% del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo.
4. Un último abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual 25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, a remitir antes del 1 de diciembre de la segunda anualidad.
c) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la tercera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. Un primer abono del 25% se efectuará, previa recepción de la justificación del último 25% de la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo y mediante modelo establecido como anexo VII, de Justificación final del 100 % de la segunda anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de la Memoria técnica de la segunda anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, a remitir antes del 1 de abril de la tercera anualidad.
2. Un segundo abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual o superior a dicho 25% del importe de la subvención correspondiente a la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo.
- Un tercer abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual o superior a dicho 25%, que acumulado supone un 50% del importe de la subvención correspondiente a la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo.
- Un último abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual 25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente a la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, a remitir antes del 1 de diciembre de la tercera anualidad.
- La justificación del último 25%, que acumulado supone el 100% del importe de la subvención correspondiente a la tercera anualidad, se realizará en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, a remitir antes del 1 de abril del año siguiente a esta tercera anualidad. Junto a esta documentación, se remitirá una Justificación final del 100 % de la tercera anualidad, a modo de memoria económica final de esta tercera anualidad, en la que se recoja el importe total de la actividad desarrollada según el modelo que figura como anexo VII, y además, una Memoria técnica correspondiente asimismo a esta tercer anualidad.
3. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad abonada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.
4. En lo relativo al régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades estarán exentas de presentar garantías.
5. Previamente al pago de la subvención, y en la forma establecida en el artículo 11 del presente decreto, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
6. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con relación a la actividad subvencionada se efectuará mediante certificación suscrita por la Secretaría de la entidad, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como anexo VI.
Junto a la mencionada certificación, deberá acreditarse documentalmente los gastos y pagos correspondientes al importe certificado, mediante la aportación de fotocopias compulsadas de las nóminas, seguros sociales, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
7. La entidad beneficiaria deberá remitir al Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de los fondos, certificación expedida por la Secretaría acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino al fin para el que ha sido concedida la subvención, según el modelo establecido en el anexo VIII.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Desarrollar los servicios que, para las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, se especifican en el artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero .
b) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Justificar ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
d) Aportar los locales, los medios técnicos y humanos necesarios, así como la infraestructura y el equipamiento básico necesario para la ejecución material del Programa, garantizándose en todo caso el funcionamiento del mismo ininterrumpidamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
e) Seleccionar los profesionales que prestarán sus servicios, a jornada completa, en las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero . Las funciones a realizar por el personal contratado serán las de ejecución y desarrollo de las que, con carácter general de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, les corresponde a la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, y en concreto las establecidas en el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero .
El personal contratado por las entidades beneficiarias con cargo a esta subvención no ostentará, en ningún caso relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura.
f) Sustituir, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días, de la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia al Instituto de la Mujer de Extremadura, acompañando copia del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistir por parte del personal de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género y/o representante legal de la entidad beneficiaria, según proceda, a cuantas reuniones, encuentros, jornadas y acciones formativas se convoquen y cuya materia esté directamente relacionada con el Programa subvencionado.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos de la subvención.
i) Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Remitir, al Instituto de la Mujer de Extremadura, estadísticas mensuales y memorias anuales de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el formato y características facilitados por el mismo.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
m) Las restantes obligaciones previstas en el presente decreto y en el Decreto 24/2018, de 20 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
Artículo 15. Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.
En cualquier momento, el Instituto de la Mujer de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesario para ello. Por tanto, los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser comprobados tanto por los Servicios del Instituto de la Mujer de Extremadura, como por la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 16. Subcontratación.
Dada la naturaleza de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de la subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de recogidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 43 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Cultura e Igualdad para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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