ORDEN 185/2018, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 61/2017, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN SELECTIVA E INDICADA DEL CONSUMO DE DROGAS O DE OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE PARA PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA.
La Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.
A este respecto, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.
Entre los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias previstos en esta ley, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de estas zonas, dentro de las áreas y líneas de actuación que se establecen en el artículo 6, entre las cuales se encuentran los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y los servicios de proximidad para la atención de personas.
La disposición final primera, 1 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , dirige a las personas titulares de las consejerías el mandato para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, adapten el contenido de las bases reguladoras de subvenciones a lo dispuesto en esta ley.
Asimismo, con la presente orden también se adapta el contenido de la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y a la modificación del artículo 23 por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Por todo ello, se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
La Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. La base cuarta queda redactada de la siguiente manera:
“Cuarta. Clases de subvenciones y financiación.
1. Clases de Subvenciones:
a) Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada.
b) Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia.
2. Las subvenciones objeto de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En cada convocatoria se establecerá la cantidad total destinada a cada una de las clases de subvenciones y la cantidad máxima subvencionable para cada clase de subvenciones. En caso de que el presupuesto destinado a una de las clases de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra clase.
Dos. El apartado 3 de la base quinta, queda redactado de la siguiente forma:
“3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”
Tres. La base sexta queda redactada de la siguiente manera:
“Sexta. Requisitos de los beneficiarios.
Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
g) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.”
Cuatro. La base séptima queda redactada de la siguiente manera:
“Séptima. Solicitudes: Plazo, forma y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de adicciones y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
Junto a la solicitud se presentará el proyecto a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base novena y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.
2. En ningún caso podrá solicitarse una cantidad superior a la establecida en cada convocatoria como subvención máxima para cada clase de subvención.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
4. Cada solicitud se referirá a un solo proyecto y una sola clase de subvención. Cada Ayuntamiento podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una por cada clase de subvención.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La Resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acreditativa de los requisitos o justificativo de los datos presentados acompañando a la solicitud.
La autorización para la consulta y comprobación de los datos se presumirá otorgada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el caso de que se deniegue expresamente dicha autorización, la persona interesada estará obligada a aportar la documentación pertinente.
La entidad acreditará, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos establecidos en la base sexta.
7. La comprobación de la existencia de datos inexactos, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
8. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser notificada al efecto.”
Cinco. La base novena queda redactada de la siguiente forma:
“Novena. Criterios de valoración.
1. Los proyectos o programas presentados se valorarán en base al siguiente baremo:
a) Calidad técnica del proyecto o programa, en el que se apreciará:
1.º. La claridad y metodología del proyecto o programa. Hasta 5 puntos.
2.º. La adecuación de las actividades y del calendario de ejecución. Hasta 15 puntos.
3.º. El aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto. Hasta 15 puntos.
b) Adecuación a las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria. Hasta 35 puntos.
c) Cobertura, personas beneficiarias y ausencia de otros recursos similares y suficientes en el área de cobertura.
Hasta 15 puntos.
d) Porcentaje de financiación del proyecto o programa mediante fuentes distintas a la presente convocatoria de subvención. Hasta 10 puntos.
e) Proyectos desarrollados en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o norma que la sustituya: 5 puntos.
2. La comisión de baremación podrá proponer la denegación, mediante informe motivado, de aquellas solicitudes cuyos proyectos no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.
3. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 61 puntos en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención.”
Seis. La base vigésima queda redactada de la siguiente forma:
“Vigésima. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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