ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA JUNTA DE EXTREMADURA A LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2019.
Mediante el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre , se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales (DOE núm. 241, de 19 de diciembre de 2016).
El Decreto fue modificado mediante Decreto 12/2018, de 30 de enero (DOE núm. 25, de 5 de febrero) con la finalidad de adaptar las bases reguladoras de estas subvenciones a la figura del consumidor en riesgo de exclusión social creada mediante el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre , por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Así, se considera consumidor en riesgo de exclusión social a la persona titular del contrato de suministro eléctrico que reúna los requisitos para ser consumidor vulnerable severo y sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, en los términos previstos en el citado real decreto.
En relación con lo anterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establece que las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social ni el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social. Sin embargo, para ser considerado consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social y, por tanto, que no sea posible el corte del suministro eléctrico por considerarse esencial tal y como prevé el artículo 20 del citado real decreto, los servicios sociales de la administración autonómica o local tienen que atender a dicho consumidor mediante el pago de al menos el 50 por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social y acreditar dicho pago ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura, en cuyo caso el consumidor no tendrá que hacer frente al coste de su factura por haber sido cubierta por la Administración correspondiente y con cargo a las empresas obligadas a su financiación.
Por ello, con la modificación introducida en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre , mediante el Decreto 12/2018, de 30 de enero, la Junta de Extremadura financia voluntariamente a los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos el 50 por ciento de la factura, a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, imposibilitando que el suministro de energía eléctrica de su vivienda habitual pueda verse interrumpido por impago, siendo obligación de las empresas del sector cofinanciar el importe de las facturas de electricidad de los consumidores vulnerables severos del que la Administración no se haya hecho cargo, en los términos previstos en los artículos 12.4 y en el Capítulo V del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Y por otra parte, con la modificación realizada por el Decreto 12/2018, de 30 de enero, se mantiene la cobertura prevista inicialmente en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre , para los ciudadanos de la región que, no cumpliendo los requisitos estatales establecidos para ser consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social en relación con el suministro de energía eléctrica, cumplan los requisitos autonómicos establecidos en el citado decreto para ser beneficiario de las ayudas para suministros mínimos vitales de energía eléctrica, así como para el suministro del agua potable, el gas natural y el gas butano relativos a su vivienda habitual.
Asimismo, teniendo en cuenta que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) no ha sido objeto de actualización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 con respecto al fijado en la anualidad anterior, así como el notable repunte del precio de determinados suministros básicos, principalmente de la energía eléctrica, en la convocatoria para 2019 se incrementa tanto el límite de ingresos para ser beneficiario de las ayudas para suministros mínimos vitales como la cuantía máxima anual para cada unidad de convivencia en función del número de miembros que la formen.
De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, la convocatoria pública de estas subvenciones será aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto a su extracto, debiendo publicarse asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Según lo previsto en el apartado primero del artículo 3 de las citadas bases reguladoras, se establece la concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante Decreto 265/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre , por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, se atribuye a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas, entre otras, en materia de protección a la familia, así como la gestión de todo tipo de ayudas, pensiones y prestaciones sociales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 f) y 92.1 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de noviembre de 2018, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente orden realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para la concesión de subvenciones a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales previstas en el título II del decreto de bases reguladoras, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019.
La resolución de la presente convocatoria, al ser de tramitación anticipada, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.
2. Las subvenciones contempladas en esta orden están reguladas en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales (DOE núm. 241, de 19 de diciembre de 2016), modificado mediante Decreto 12/2018, de 30 de enero (DOE núm. 25, de 5 de febrero de 2018).
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras, que deberán mantenerse hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.
2. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de estas subvenciones, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A los efectos de acreditar el cumplimiento de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la citada ley, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará mediante convocatoria abierta y concesión directa.
Artículo 4. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formularán conforme al anexo I de la presente orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad, y se dirigirán al Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, pudiendo presentarse en cualquiera de las oficinas que forman parte del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el 31 de julio de 2019.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resulta incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Documentación.
1. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará su autorización expresa al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad y de su representante legal en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos acreditativos correspondientes.
2. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar en ese caso la certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente en soporte papel.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Artículo 7. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, computado con arreglo a lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
La falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La resolución será notificada individualmente a la entidad local beneficiaria en la forma establecida en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el interesado podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
Artículo 8. Créditos presupuestarios y financiación.
1. De acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, y sin perjuicio de las posibles ampliaciones de crédito que puedan efectuarse en función de las disponibilidades presupuestarias, el crédito total de esta convocatoria asciende a 4.600.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, con fuente de financiación autonómica, en el proyecto de gasto 2015.11.002.0034.00 “ayudas para garantizar el acceso a suministros vitales“, aplicación presupuestaria 2019.11.03.252B.460.00.
2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención.
1. El importe a conceder a los Municipios de la región será el solicitado por la entidad local, sin que pueda exceder de las siguientes cuantías máximas:
Tabla omitida.
2. No obstante lo anterior, de justificar ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la subvención concedida, estar abierto el plazo de presentación de solicitudes y existir disponibilidad presupuestaria suficiente, las entidades locales podrán presentar nueva solicitud de subvención por, como máximo, la cuantía que se ha determinado en esta convocatoria para dicha entidad local.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos vitales concedidas por las entidades locales beneficiarias desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de año 2019, aunque su abono total o parcial se realice en la anualidad siguiente.
2. No son gastos subvencionables las ayudas concedidas a los habitantes de la localidad con anterioridad al dictado de la resolución de concesión de la subvención para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, si se hubiera abonado la totalidad de la factura o de las facturas para las que se concedió la ayuda.
Artículo 11. Garantías, pago y justificación de la subvención.
1. Estas subvenciones se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna:
a) Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar un primer pago por el 50 % del importe total de la subvención concedida.
b) Justificado el primer pago de la subvención abonada, se procederá a realizar un segundo pago por el 50 % restante del importe total de la subvención.
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá a la Directora General de Políticas Sociales e Infancia y Familia certificado expedido por el Secretario y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, haciendo constar asimismo la fecha de dicho ingreso.
3. Los plazos de justificación de la subvención son los que se establecen a continuación:
- El importe del primer pago debe justificarse antes del 15 de noviembre de 2019. De no presentarse la justificación en el registro del órgano gestor dentro del plazo señalado, se producirá la pérdida del derecho al cobro del último pago de la subvención concedida.
- El importe del segundo pago debe justificarse antes del 31 de marzo de 2020.
4. La justificación de gastos para los distintos abonos de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante certificado pormenorizado de los ingresos y gastos, suscrito por el Secretario y/o Interventor de la entidad con el visto bueno del representante legal de la misma.
El certificado de los ingresos y gastos se formalizará conforme al modelo que figura como anexo II, donde se especificará el cumplimiento de las medidas de difusión adoptadas, la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales en los términos, condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como nombre, apellidos y NIF de la persona beneficiaria, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía de la ayuda concedida, la fecha de concesión y el concepto para el que se ha concedido la ayuda.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
b) Hacer público en la resolución de concesión de las mismas la circunstancia de estar financiadas estas ayudas por la Junta de Extremadura, mediante la inserción de la imagen corporativa de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
d) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Estar dado de alta en el Sistema de terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.
f) Conservar todos los documentos justificativos de las ayudas que se hayan concedido en aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar la subvención o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.
h) Remitir a efectos estadísticos y conforme al modelo que se establece como anexo III de la presente orden, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, una relación de las ayudas para suministros mínimos vitales concedidas en la mensualidad anterior, indicando los datos de identidad de los beneficiarios, número de miembros de la unidad de convivencia, el importe concedido y la fecha de la resolución de concesión. También deberán hacerse constar el número de solicitudes presentadas y las resueltas desfavorablemente, las inadmitidas y aquellas en las que se haya tenido por desistido de su solicitud al interesado o por cualquier otro motivo.
i) Comunicar a las entidades suministradoras, tan pronto como se presenten, las solicitudes de ayudas para suministros mínimos vitales, así como la concesión de las mismas, en caso de existir convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y las citadas entidades.
j) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de cinco días, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
k) Las demás obligaciones establecidas en las bases reguladoras.
Artículo 13. Publicidad.
Se dará publicidad de las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
De igual manera, se dará publicidad en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro, revocación y reintegro de la subvención.
1. Son causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de revocación y reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las ayudas concedidas.
b) No conceder las ayudas para suministros mínimos vitales a quienes cumplan los requisitos establecidos, así como concederlas a quienes no cumplan los requisitos exigidos en el decreto regulador de las subvenciones.
c) El incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las bases reguladoras.
d) Las recogidas con carácter general en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, se procederá al reintegro de los importes obtenidos para la financiación de las ayudas concedidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Para el reintegro de estas subvenciones se aplicará lo dispuesto en el título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , siendo el órgano competente para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro o de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente de la subvención.
Artículo 15. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. No habrá lugar a la aceptación de la renuncia a la subvención concedida una vez transcurridos 10 días hábiles desde la notificación individual a la entidad beneficiaria de la resolución de concesión.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
En caso de devolución voluntaria, deberá liquidarse el modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Políticas Sociales y el Concepto 114240-Reintegro de Subvención en materia política social, debiendo remitir asimismo al órgano concedente justificante del ingreso efectuado, en el plazo máximo de 10 días hábiles, suponiendo la renuncia expresa a la totalidad de la subvención concedida.
Artículo 16. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la ayuda.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Artículo 17. Unidad de convivencia.
Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de gastos subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en el párrafo anterior.
Artículo 18. Cuantía máxima de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia:
Tabla omitida.
2. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3. Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
Artículo 19. Procedimiento.
1. Las instancias se dirigirán a la entidad local de residencia, tramitándose con arreglo al procedimiento que cada entidad determine. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
2. Recibida la solicitud, la entidad local realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
3. La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el órgano competente de la entidad local.
4. Para la tramitación de estas ayudas podrá utilizarse el formulario de solicitud que figura en el anexo IV de esta orden.
Artículo 20. Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, pudiendo utilizarse el modelo que figura como anexo V de esta orden.
Artículo 21. Causas de modificación y extinción de la ayuda.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el artículo 21.3 del Decreto de bases reguladoras, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
2. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
3. En caso de disminución o extinción de la ayuda para suministros mínimos vitales sin que la unidad de convivencia haya agotado la totalidad de la ayuda concedida, la entidad local beneficiaria deberá destinar el importe sobrante a la concesión de otras ayudas para suministros mínimos vitales, poniendo en conocimiento del órgano concedente tal circunstancia en el modelo que figura como anexo VI.
Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el mismo Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Anexos
Omitidos.
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